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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
CONGREGACIÓN IGLESIA ISRAELITA DE CHILE
Camilo Valenzuela Riveros, Notario Santiago, Titular 1° Notaría Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: por escritura pública otorgada ante mí el 9 junio 2010, modificada por escritura pública otorgada ante mí el 7 diciembre 2010, se constituyó la corporación denominada Congregación Iglesia Israelita de Chile, con domicilio principal en la comuna de La Pintana, en calle Gaspar Cabrales N° 12543, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, la que se encuentra inscrita en el Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia bajo el N° 02143, de fecha 25 de junio de 2010. Los constituyentes son las siguientes personas: Saúl Lagos Zúñiga, Clementina del C. Salazar Castro, Neftalí M. Lagos Salazar, Girlen A. Muñoz Gamonal, Malvina Muñoz Gamonal, Luis Fernando Muñoz Gamonal, Ronaldo Alberto Fuentes Benítez, Lucila Armijo Zúñiga, Jaime Sebastián Parra Infante, Rubén Jara Castillo, Dorotilde Pérez Henríquez, Rubén Elías Jara Pérez, Eugenia Paola Jara Pérez, Isaac Alejandro Jara Pérez, Armando Huenchullán Reveco, Betzi Angélica Curilén Gutiérrez, Eliana Yánez Rivas, Hugo Humberto Abarzúa Sánchez, Silvio Gutiérrez Figueroa, Juan Bernardo Gutiérrez Ramos, Lucila Irene Pastén Cuevas, Adriana Bertila Gutiérrez Aqueveque, Gonzalo Sáez Cares y Bernardita Serani Raddatz. Los principios y fundamentos religiosos de la entidad son: Predicar e interpretar las Sagradas Escrituras expuestas en la Biblia en su Antiguo y Nuevo Testamento, aceptando la doctrina de Dios en respetar y guardar las siguientes fiestas religiosas: a) observar el día Sábado, absteniéndose de realizar toda actividad lucrativa, asistiendo a servicios de adoración en mañana y tarde; b) Fiesta de Pesaj o Pascua y Ácimos, guardando siete días absteniéndose de trabajar en los días intermedios y cumpliendo con dos servicios de adoración en mañana y tarde; c) Pentecostés o Shavuot, observándola de acuerdo a las mismas normas establecidas para el día Sábado semanal; d) Fiesta de Trompetas Rosh Hashaña, observándola de acuerdo a las mismas normas establecidas para el día Sábado semanal; e) Fiesta del Perdón o Yom Kippur, observándola de acuerdo a las mismas normas establecidas para el día Sábado semanal; f) Fiesta de las Cabañas o Sucot, observándola de acuerdo a las mismas normas establecidas para la Fiesta de Ácimos, es decir, habitar siete días en cabañas, más el octavo que es Sábado anual y no trabajar los días intermedios. La administración de la Corporación la tendrá un Directorio compuesto por cinco integrantes: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. Este directorio está facultado para acordar, comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir, toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones prendarIas e hipotecarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner términos a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos, percibir, contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a Juntas con derecho a voz y voto; delegar y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas; aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma. Contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. El Directorio Administrativo Nacional podrá delegar parcialmente estas atribuciones, confiriendo poder especial al Directorio local de las diferentes sedes cuando las circunstancias para una mejor administración así lo requieran. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Nacional la Corporación podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar en ellos.




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