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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


IGLESIA EVANGÉLICA FE Y ESPERANZA
Pablo Alberto González Caamaño, Titular 9ª Notaría Santiago, Teatinos 333, entrepiso, por escritura pública de constitución de 25.08.2010 y escritura pública complementaria de 22.03.2011, se constituyó entidad religiosa sin fines de lucro cuyo nombre es Iglesia Evangelica Fe y Esperanza, domiciliada en Avenida Central N° 0715, comuna de La Florida, inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia de la República de Chile bajo el N° 02229, de fecha 26.10.2010. Constituyentes: Juan Carlos Cisterna Ortega, Norma Inés Bravo Aravena, Anny Saray Cisterna Bravo, Pedro del Tránsito Rebolledo Sepúlveda, Elicia del Carmen Carvajal Campos, Fresia del Carmen Rebolledo Carvajal, Isabel Lavín Martínez, Pedro Andrés Gajardo Lavín, Jeannette Elena Rebolledo Carvajal, Marco Antonio Castillo Araya, Eva Carolina Chocori Huenullanca, Mario Marcelo Peña González, Jacqueline Laura Rebolledo Carvajal, Robinson Amalec Ríos Rojas, Patricia Adelina González Caro, Alejandra Patricia Peña González, Roxana Soledad Vega Díaz, Lorena Natacha Carrera Santibáñez, Elizabeth Filomena Rojas Medina, Adriana Graciela Vergara Sagardía, Sandra Luz Galleguillos Sepúlveda, Mario Ismael Peña Moreno, todos del domicilio de la entidad religiosa. Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: Sin fines de lucro, promoción y difusión de: a) La evangelización en Chile y el extranjero según la tradición protestante y reformada, y b) La educación y bien de las personas según la tradición protestante y reformada. Órganos Administración, Atribuciones y Número de Miembros. Asamblea General. Autoridad máxima y forman parte todos los miembros activos de la entidad. Cuerpo Ministerial. Integrado por Presidente, Secretario, Tesorero, que lo serán también de la Iglesia y número de diáconos según necesidades que reputará el Cuerpo Ministerial. Integrará el Cuerpo Ministerial, además, el Pastor de la Iglesia, en su calidad de máxima autoridad espiritual. El Cuerpo Ministerial durará dos años. Atribuciones siguientes: a) Dirigir la Iglesia y administrar sus bienes, con amplias facultades que se detallan; b) Velar el cumplimiento de los Estatutos y de los fines de la Iglesia; c) Citar las Asambleas Generales; d) Dictar los Reglamentos que fueren necesarios; e) Rendir cuenta anual ante la Asamblea General ordinaria de la marcha de la Iglesia y de la inversión de los fondos; f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas; g) Resolver cualquier asunto que no se encuentre contemplado en estos Estatutos y aclarar cualquier duda que se suscite respecto de la interpretación o cumplimiento de ellos o de los Reglamentos de la Iglesia; h) Representar legalmente a la Iglesia Fe y Esperanza, a través de su Presidente; i) Demás materias que Estatutos y Reglamento señalen. Pastor. Máxima autoridad espiritual de la Iglesia, de duración indeterminada en el tiempo. Cesa en sus funciones por causas expresamente señaladas en escritura. Funciones: Dirigir, enseñar, predicar, exhortar, corregir, restaurar, bautizar, conciliar, solemnizar matrimonios, suministrar la Santa Cena y tomar libremente decisiones espirituales y éticas según necesidades de la Iglesia, en términos que se detallan. Comisión Revisora de Cuentas. Elegida en Asamblea General Ordinaria de cada año. Compuesta por tres personas y funciones son: a) Revisar los libros de contabilidad y toda la documentación contable y financiera; b) Informar a la Asamblea sobre la marcha de la tesorería y estado de las finanzas; c) Presentar a la Asamblea Ordinaria anual, un informe escrito sobre las finanzas y sobre el balance anual del Tesorero; d) Comprobar la existencia y exactitud del inventario de la Iglesia; e) Solicitar la intervención del Cuerpo Ministerial de la Iglesia, ante situaciones de probada falta contra los intereses y buena gestión de la Iglesia. Comisión de Ética. Responsable solución de los problemas de tipo ético suscitados dentro de la congregación. Integrada por el Pastor, el Presidente y un diácono. Demás estipulaciones escritura que extracto.- Santiago, 6 de mayo de 2011.




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