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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL
DE VALPARAÍSO
Marcos Andrés Díaz León, Abogado, Notario Público, con oficio en calle Prat 612, de Valparaíso, certifica: Por escritura ante mí, de 17 de agosto de 2010, se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley N° 19.638, cuyo extracto es el siguiente: Nombre y Domicilio: Iglesia Cristiana Pentecostal de Valparaíso, con domicilio en Baquedano 28, Valparaíso, Quinta Región, República de Chile; Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 02198, de fecha 23 de septiembre de 2010; Constituyentes: Guillermo Plaza Gálvez, Gustavo Alfredo Brunet Castillo, Gabriel del C. Andaur Schiller, Miguel del C. Reyes R., Luis Domingo Meza Silva, Octavio Abed Nego Montero Pino, Clenardo Chaura Arteaga, Héctor Antonio Castro Ramos, Guillermo Javier Fuentes Álvarez, Osvaldo Fernando González Valdés, Héctor Gabriel González Melo, Juan Carlos Iriarte González, Arnaldo Lafian Oneto, Pedro Segundo Muñoz Gómez, Sergio Nicolás Morales Moreno, Justo Javier Navarrete Navarrete, Abelardo Nelson Apablaza Bastías, José Luis Bustos Fernández, Ramón Alex Morales Sepúlveda, Herman Mauricio Vidal Donoso, José Aníbal Leiva Durán, Luis Carlos Leiva Santander, Pedro Félix Muñoz Arce, Alex Oscar Felipe Cabezas Vásquez y Hernán Jesús Soto Berríos. Finalidades: a) Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo con el objeto de proclamar y defender el Reino de Dios; b) Ser una Iglesia de fieles predicadores de la Biblia que administren debidamente las ordenanzas establecidas por nuestro Señor Jesucristo; c) Propender de acuerdo a la doctrina cristiana a fundar, escuelas, institutos de carácter social y de beneficencia, templos, hospitales, asilos, etc.; d) Publicar literatura evangélica en forma de impresos y audiovisual, buscando contribuir a la formación espiritual, moral, intelectual y cívica de sus miembros y de la sociedad en general; e) Promover el desarrollo integral de los pastores, mediante el fortalecimiento de los principios bíblicos, la unidad, la comunión, la convivencia y la búsqueda del bien común de todos sus miembros, y a quienes ellos representan en su condición de pastor; f) Representar y asumir la defensa y protección de los pastores e iglesias que éstos administran, cuando agentes del Estado o particulares coarten, desconozcan o impidan el libre ejercicio de la proclamación del Evangelio, garantizado por las leyes de la República, y g) Procurar el bienestar espiritual, ya sea en logros para sus miembros o a quienes representan, provengan estos del Estado, del municipio, entidades privadas o personas naturales; Son Artículos de fe: Que la Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por Él, infalible y regla de fe y de conducta del cristiano; que hay un solo Dios manifestado en tres personas distintas: Padre, Hijo y Espíritu Santos co-iguales y co-eternas; que Dios es soberano sobre la creación, en la revelación de sus propósitos, en la redención del hombre y en el juicio final; que Jesucristo es verdadero Dios y verdadero Hombre, en su nacimiento virginal, en su vida sin pecado, en sus milagros, en su muerte expiatoria, en su resurrección corporal, y en su personal ascensión al cielo y en su regreso por los creyentes; que la regeneración por el Espíritu Santo es esencial para la salvación de los perdidos y que dicha salvación es totalmente por gracia y fe, en la Obra realizada por Jesucristo en el calvario; que el Espíritu Santo mora en el creyente permitiéndole vivir una vida que agrade a Dios y a las demás personas, capacitándole para adorar a Dios, vencer el pecado, servir a la Iglesia y entender así, como también obedecer la Palabra de Dios. La universalidad del pecado y la culpabilidad del hombre desde la caída, sometiéndole a la ira y la condenación de Dios; que la iglesia está formada por aquellos que han confiado en Cristo y son obedientes a su palabra, hombres y mujeres, sin distinción de raza, de color o de nacionalidad; que todas las personas resucitarán en el tiempo establecido por Dios, unos a resurrección de vida junto a Él, y otros a juicio y separación de pies; que la iglesia existe para adorar a Dios, para tener comunión entre sus miembros, para fundamentar a los creyentes en la fe y para predicar el Evangelio a todo el mundo; y que la Iglesia sólo acepta como legítimo el matrimonio entre un hombre y una mujer, creados por Dios; Órganos de Administración: Las autoridades de la Iglesia son: a) Las Asambleas Generales que son la primera autoridad y representa al conjunto de los miembros; b) El Directorio, quien administra la iglesia a través de 7 miembros dirigiendo, ordenando y administrando los fondos, dicta los reglamentos para cumplir los estatutos, acepta o rechaza a postulantes a la membresía de la iglesia y otras materias que tengan que ver con el buen funcionamiento de la iglesia; c) El Presbiterio, y d) Los Pastores y Pastoras gobernantes en ejercicio de cada congregación. El Directorio al momento de constituirse la entidad es como sigue: Presidente, don Guillermo Plaza Gálvez; Vicepresidente, don Gustavo Alfredo Brunet Castillo; Secretario, don Gabriel del Carmen Andaur Schiller; Tesorero, don Miguel del Carmen Reyes Rojo; Primer Director, don Luis Domingo Meza Silva, Segundo Director, don Octavio Abed Nego Montero Pino, y Tercer Director don Clenardo Chaura Arteaga. En caso de disolución, sus bienes pasarán a la Asociación Iglesia Cristiana Pentecostal de Valparaíso, decreto supremo número 4.642, del 2 de octubre de 1947, del Ministerio de Justicia. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Valparaíso, 27 de mayo de 2011.




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