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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
CONGREGACIÓN CAPILLA DEL NAZARENO
Por escritura pública de 20 de enero de 2011, Repertorio 1583-11, ante mí Osvaldo Pereira González, Notario Santiago, se constituyó y aprobó estatuto Congregación Capilla del Nazareno entidad religiosa ley N° 19.638, con Registro N° 2319 de fecha 18 de febrero 2011, Ministerio de Justicia, con domicilio principal en Pasaje Chacal N° 4575, Parque Residencial Bío-Bío, comuna de Hualpén, Región del Biobío, otras sedes que establezca. Constituyentes: María Cristina Soto Ulloa; Luis Haroldo Belmar Fuentes; Viviana Andrea Alguita Torres; Bríjido Demetrio Andías Roa; Enrique Alberto Gallegos Arias; Lizet Verónica Angulo Gallardo; Rodrigo Eduardo Vidal Mendoza; Luis Alberto Miranda Gómez. Elementos esenciales, fundamentos, fe, principios: La Santísima Trinidad, constituida por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; En Cristo unigénito del Padre, verdadero Dios; en la Autoridad de la Biblia, en su Antiguo y Nuevo Testamento; Iglesia, cuerpo visible de Cristo en la tierra; en que la autoridad eclesiástica y enseñanza provienen de Dios; Obra generadora del Espíritu Santo, impartiendo Dones y Ministerios; en el fruto del Espíritu Santo, manifestándose en las buenas obras que el creyente debe demostrar luego de la salvación; Segunda Venida de Cristo; Bautismo en aguas por inmersión, y por la aspersión; en la Santa Cena, como institución sagrada. Órganos, Miembros, Atribuciones: 1) Asamblea General, se reúne como Ordinaria con pastores y miembros inscritos Libro Registro, a lo menos una vez al año; Extraordinaria, conforme citación y tabla. Amplias funciones como elegir miembros del Consejo de Pastores y Tribunal de Honor, pronunciarse sobre bases administrativas, económicas y financieras de entidad, cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, aprobar, rechazar balances, reglamentos internos, de venta bienes raíces, planes de acción, demás en escritura extractada; 2) Cuerpo de Pastores, de tres personas, electos cada tres años, un Presidente, un Secretario, un Tesorero; se reúne a lo menos dos veces al año, como ordinaria y extraordinaria casos graves urgentes; atribuciones: dirigir entidad, administrar sus bienes, cumplir acuerdos de Asambleas y someter a ellas todo asunto, materia que estimen necesario para funcionamiento y fines de entidad; vigilar cumplimiento estatutos; ampliar atribuciones y deberes escritura extractada; 3) Tribunal de Honor, tres miembros, conoce, investiga faltas, abusos, proceso sumario, con descargos de afectado, término prueba de diez días; dictamen a Cuerpo de Pastores, sentencia y apelación ante Asamblea General Extraordinaria, otras en escritura extractada. Requirente: Fernando Lagos Basualto. Abogado. O. Pereira G., N.P. Santiago, 22 junio de 2011.




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