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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA PENTECOSTAL CAMINO A LA SANTIDAD
(Extracto)
Juan Osvaldo Albornoz Robertson, abogado, Notario Público Suplente de Titular Carmen Podlech Michaud, con oficio en calle Independencia N° 648, Valdivia, certifico: Por escritura pública de 26 febrero 2010, otorgada ante mí, se constituyó la Iglesia Pentecostal Camino a la Santidad, conforme a ley N° 19.638, Tarapacá N° 700, Pob. Nortegrande, Valdivia, inscrita en Reg. Público N° 2135 de 17-06-2010, constituida por Mauricio Leiva Pérez, Víctor Ñanco Paillalef, Priscila Chicuy Ñanco, Laura Rojas Rojas, Carlos Quinan Paillalef, Samuel Ñanco Ñanco, Esther Chicuy Ñanco, Ariel Guerrero Calupi, Vanesa Ñanco Paillalef, Rocío Silva Marín, Ruth Chicuy Ñanco, Cristian Guerrero Calupi, Yocelin Ñanco Paillalef, Ana Chicuy Ñanco, Sandra Miranda Navarrete, Digna Chicuy Ñanco, Magaly Ñanco Silva, Jovina Miranda Navarrete, Mario Veloso Labbé, Pamela Ñanco Paillalef, Aura Paillalef Collilef, Dina Chicuy Ñanco, Marina Cabrera Sanhueza, Miria Segura Quintero, Luis Méndez Jara, Luis Silva Marín, Luis Silva Saldivia, Gabriel Pérez Suazo, Juan Segundo Chicuy Collilef, Irinio Rifo Montupil, Juan Luis Valdés Valdés; elementos esenciales son el libre y voluntario ejercicio de la fe de cada uno de sus miembros, manifestada respecto de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo; fundando su convicción en la Santa Biblia. Podrá desarrollar todas las actividades propias de entidades religiosas, con la finalidad de manifestar públicamente la fe de sus miembros; el trabajo de capacitación y crecimiento espiritual de ellos, se hará la implementación de estudios bíblicos, en las cuales se estudiarán los principios cristianos. fundados en los relatos de la sagradas escrituras, con el propósito de ser aplicado diariamente a cada uno de los miembros; podrá fundar y mantener iglesias locales y lugares especialmente dedicados a labor social, espiritual y de educación, en especial crear personas jurídicas de conformidad con la legislación vigente; fundar, mantener y dirigir en forma autónoma institutos de formación y estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia; y todas aquellas actividades lícitas que no atenten contra la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional, y que persigan la difusión de la palabra, por escrito o por cualquier otro medio de su fe y doctrina cristiana. Su declaración de fe se basa en la unidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo en la Divinidad; En la Soberanía de Dios en la creación, redención y juicio final; Inspiración Divina y entera confiabilidad de la Santa Biblia, tal como fueron dadas originalmente y su autoridad suprema en todo asunto de fe y conducta; El pecado y culpa de toda la humanidad desde la caída, que sujeta a la ira y condenación de Dios; La redención de la culpa, pena y dominio del pecado solo mediante la muerte expiatoria del Señor Jesucristo; La resurrección corporal del Señor Jesucristo de entre los muertos y su ascenso a la derecha de Dios Padre; La presencia y poder del Espíritu Santo en la obra de la regeneración y perfeccionamiento del creyente; La justificación del pecador por el amor de Dios a los hombres y sólo mediante la fe en la muerte, resurrección y mensaje del Señor Jesús; La iglesia universal que es el cuerpo de Cristo y a la cual pertenecen todos los creyentes verdaderos; El retorno personal del Señor Jesucristo. Los órganos de la administración están compuestos por: 1. Los pastores, constituyen la máxima autoridad espiritual dentro de ésta, cuya función principal será la enseñanza de la doctrina espiritual de la Iglesia, basada en la Santa Biblia, de conformidad con la declaración de fe manifestada y a su vez presidir la junta administrativa, cargo que será ejercido por el pastor más antiguo. Estos pastores integrarán el Consejo Pastoral, cuya función principal será la de velar por el desenvolvimiento espiritual de la iglesia, teniendo como único sustento de su acción la Santa Biblia. 2. El cuerpo de oficiales que se constituirá por veinticuatro personas, doce varones y doce damas, elegidos entre los miembros, cuyas funciones serán: Asesorar a los pastores en materias espirituales, de conducta de los miembros; Constituir activamente en la educación bíblica de los miembros de la iglesia; Acompañar a los pastores en el ejercicio de las labores propias del ministerio pastoral; Integrar la Junta de Administración; Velar por el liderazgo y la enseñanza espiritual en los miembros, cuya finalidad principal será el estudio bíblico y enseñanza de los principios dejados por Cristo para la humanidad. 3. La Junta de Administración, órgano encargado de administrar el patrimonio de la iglesia, y representar legalmente a la iglesia ante el Supremo Gobierno y cualquier otra persona o institución. Su composición será de la siguiente: dos integrantes de la Asamblea de Miembros, un representante del cuerpo de oficiales. Las atribuciones de la Junta de Administración son de carácter administrativas y ejecutivas, sobre todas aquellas materias o acuerdos tomados por la Asamblea de Miembros que sean necesarios para el buen funcionamiento de la iglesia, en especial aquellas relativas a la adquisición y enajenación de bienes. Su organización y atribuciones son: El presidente: Presidir las sesiones de la Junta de Administración y de las asambleas de miembros; Proponer a la Junta de Administración planes y proyectos relativos a la marcha de la obra en la Iglesia; Rendir cuentas anuales en términos generales del trabajo realizado por Junta de Administración ante la Asamblea de Miembros y presentar un informe de los ingresos y gastos del año; Convocar a las asambleas de miembros a las sesiones de la Junta de Administración; Representar legalmente a la iglesia, ante la autoridad competente, judicial y extrajudicialmente o ante cualquier otro órgano tanto público como privado; Ejecutar actos y celebrar contratos a nombre y en representación de la Iglesia, previo acuerdo unánime de la Junta de Administración, con todo, esta atribución podrá ser delegada en el tesorero de la Junta por mandato especial; Girar cheques contra cuentas corrientes de que sea titular la Iglesia; firmar letras de cambio, pagarés u otro instrumento mercantil en que intervenga la Iglesia, previo conocimiento y aprobación de los miembros de la Junta de Administración. Podrá delegar esta atribución en el tesorero de la Junta de Administración, mediante mandante especial; Dirimir los empates en las votaciones tanto de las asambleas de miembros como las de la Junta de Administración; Presentar informe a la Asamblea de Miembros en el caso señalado en el inciso segundo del artículo décimo cuarto del presente título; El secretario: Llevar el Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea de Miembros y otro de las reuniones de la Junta de Administración; Redactar y despachar la correspondencia de los pastores y de la Junta de Administración actuando para tal efecto como ministro de fe; Mantener al día los archivos de correspondencia e informes y la custodia del timbre oficial de la Iglesia; Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la Iglesia; tanto de las personas naturales como de las jurídicas que se constituyan a través de las vías legales; Otorgar copia de todos los documentos que se le solicite para trabajos de la obra; Firmar con el presidente las actas de cada sesión que se trate y las citaciones a estas y de las asambleas de miembros; Las que sean encomendadas por el presidente del directorio; del tesorero: Recibir, custodiar y llevar un registro de todos los fondos de la Iglesia; Llevar una cuenta detallada de todos los ingresos y egresos de dinero y custodiar el inventario de los bienes de la Iglesia; Entregar informe financiero en cada sesión de la Junta de Administración, asimismo en cada Asamblea de Miembros; Firmar los recibos de cobranza, los recibos de ingreso y egreso o los documentos bancarios que respalden los acuerdos adoptados por la Junta de Administración; Celebrar contratos o ejecutar actos en los casos que le sea delegada alguna de estas atribuciones por el presidente de la Junta de Administración, en tales casos, la atribución delegada no es susceptible de delegarse a su vez por el tesorero en otra persona distinta; Las demás que le asigne el presidente de la Junta de Administración. La fecha de la escritura pública que contiene los estatutos es de 26 de febrero de 2010, Repertorio 0726-2010. otorgado en la Notaría de Carmen Podlech Michaud, ante el Notario Juan Osvaldo Albornoz Robertson, con domicilio en Independencia N° 648.- Las demás disposiciones se encuentran contenidas en la referida escritura pública. Es todo. Doy fe. Valdivia, 26 de febrero de 2010.




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