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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO AMA MOSTAZAL
Jaime Bernales Valenzuela, Notario Público, 2ª Notaría Rancagua, oficio calle Coronel Santiago Bueras N° 359, local 102, certifico: Por escritura de fecha 20 de octubre de 2010, suscrita ante mí, se constituyó una entidad religiosa de Derecho Público. Nombre: Iglesia Evangélica Cristo Ama Mostazal. Domicilio Principal: San Francisco de Mostazal, población La Invernada, calle 1 número 160, Registro: 02265, del 6 de diciembre de 2010. Constituyentes: Luis Armando Barrera de la Fuente; Luis Humberto Fuentes Silva; Andrea Giselle Barrera Andrade; María Beatriz Madrid Arce; Luis Iván Soto Rubio. Elementos esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, numero de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: 1) Predicar y difundir el reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Que el hombre es creación de Dios. B) Que el hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida. C) Que la Santa Biblia es la palabra de Dios y única revelación escrita de Dios a los hombres. D) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres. E) Que Jesucristo es el único salvador de la humanidad. F) Que Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo son los únicos dignos de alabanza y adoración. 2) Enseñar, difundir, estimular la comunión entre los distintos miembros del cuerpo de Cristo reconociendo los dones y ministerios dados por Dios a sus hijos. Órgano de administración: El Directorio formado por 6 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la entidad y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidos por ellos; administrar los bienes e invertir sus recursos; Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la entidad; citar a asamblea general de miembros ordinaria o extraordinaria, en la forma y época que señalen los estatutos; crear toda clase de ramas, sucursales y filiales, anexos y oficinas para el mejor funcionamiento de la entidad; redactar los reglamentos necesarios para la entidad y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines; cumplir los acuerdos de las asambleas generales; rendir cuenta en la asamblea general ordinaria de la marcha de la entidad como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros; calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo vigésimo primero; y en general las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación. Rancagua, 10 de mayo de 2011.




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