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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
CATEDRAL EVANGÉLICA DE CHILE-JOTABECHE CUARENTA METODISTA
PENTECOSTAL
Félix Jara Cadot, Notario Santiago, certifica: entidad religiosa denominada Catedral Evangélica de Chile-Jotabeche Cuarenta Metodista Pentecostal", domicilio Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número 3644, Estación Central, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el N° 02315 de fecha 18 febrero 2011. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Catedral Evangélica de Chile-Jotabeche Cuarenta Metodista Pentecostal, que podrá usar indistintamente Jotabeche Cuarenta Metodista Pentecostal o, simplemente, Jotabeche Cuarenta; Domicilio: Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 3644, Estación Central, Santiago; b) Registro Público de Inscripción N° 02315 de 18 febrero 2011; c) Nombre de los constituyentes: Guillermo Cáceres López, Juan Córdova Carrizo, Pedro Chacón Vargas, Rodemil Chamorro Montenegro, Eduardo Durán Salinas, Horacio Farías Rojas, Juan Fernández Fernández, Marcos Fuentes Malio, Hernán Gálvez Gálvez, Luis González Alvarado, Manuel Jerez Morales, Óscar Lorca Torres, Juan Marchant Moreno, David Montero Mora, Luis Morales Cuevas, Jorge Muñoz Sierra, Elías Pino Velásquez, Pedro Sepúlveda Sandoval, Demesio Suazo Alarcón, Rubén Tello Vergara, Iván Vásquez Quintana, Rubén Vieyra Ferrera, Mario Ulloa González, Israel Urra Piña, Clemente Urra Jara, Eduardo Durán Castro. Todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de setenta y tres artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Cree en un Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo; cree en el bautismo del Espíritu Santo; cree en la resurrección de los muertos y en la segunda venida del Señor Jesucristo; cree en la justificación por la fe de Jesucristo y no por las obras de la ley. Reconoce al Señor Jesucristo como único Salvador de la Humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana sino por obra del Espíritu Santo; quien murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Él por los que le invoquen en espíritu y verdad. Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la Palabra de Dios que está constituida en los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis. Reconoce y realiza sólo matrimonios entre un hombre y una mujer, entendiéndose por tales los que tengan esa condición al momento de su nacimiento. Para el cumplimiento de sus fines, la Iglesia podrá: Realizar conferencias, seminarios, charlas; promover la creación, instauración de institutos bíblicos; sostener, abrir y mantener todo tipo de establecimientos de educación, colegios, institutos profesionales, universidades de conformidad con la ley; crear, de conformidad con los artículos octavo y noveno de la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, entidades derivadas bajo las normas que establece el título quinto de estos estatutos; promover el establecimiento de canales de televisión, emisoras radiales, en sus diversas frecuencias; producir y comercializar materiales impresos, audiovisuales y de cualquier otro tipo; abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, solicitar créditos con o sin garantía hipotecarias; recibir donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, gravarlos y enajenarlos; realizar toda actividad que permita el logro de sus fines; e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Obispo Presidente, la Junta de Oficiales, el Consejo de Pastores, Obispo Presidente es elegido con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Junta, su cargo es vitalicio y representará a la iglesia. La Junta Oficial compuesta por 23 miembros, duran 5 años en el cargo y mientras cuenten con la confianza del Obispo Presidente. Son funciones de la Junta Oficial: a. Pronunciarse sobre bases administrativas de la iglesia; b. aprobar o rechazar balances; c. adoptar acuerdos relacionados con la marcha espiritual y administrativa de la iglesia; d. acordar reglamentos internos y los otros que el estatuto contempla; f) Fecha escritura pública 18 enero 2011, Repertorio 981-2011 acta constitutiva y estatutos día 8 enero 2011, Notario Público de Santiago, 41ª Notaría, Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160 local 12, Santiago. Santiago, 11 julio, 2011.




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