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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


CONCILIO EVANGÉLICO DE PASTORES DE HUALQUI
Francisco Javier Santibáñez Yáñez, abogado, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don Ramón García Carrasco, con domicilio en calle Rengo N° 444, Concepción, certifica: Que por escritura pública de 29 de julio de 2010, se constituyó una Entidad de Carácter Religioso denominada Concilio Evangélico de Pastores de Hualqui con su domicilio principal en la calle Bombero Perret, número 398, registro público 2179, de fecha 20 de agosto de 2010 del Ministerio de Justicia. Constituyentes: Daniel Álvarez Muñoz, Óscar Troncoso Salamanca, Franklin Fica Hidalgo, Luis Pantoja Conejeros, Gastón Rodríguez Quiroga, Óscar Chandía Contreras, José Gallardo Paredes, Juan Zamorano Días, José Neira Zamorano, Sergio Pérez Riquelme. El Concilio se caracteriza que la base doctrinaria profesada está basada única y exclusivamente en las Sagradas Escrituras, interpretada sobre la base de los principios teológicos evangélicos, con exclusión de cualquier otra fuente doctrinal. Esta entidad contará con un reglamento Interno. La duración de esta será indefinida. El Directorio se comprende de cinco miembros, Presidente, Secretario, Tesorero, primer y segundo director. Son atribuciones y deberes del directorio. Del presidente A.- Presidir las reuniones de la directiva y de la asamblea. B.- Informar la marcha de la organización. C.- Representar a la asamblea judicial y extrajudicialmente. D.- Convocar a los miembros a reuniones extraordinarias. Del secretario A. Llevar los libros necesarios para el registro de los miembros de la Entidad. B.- Redactar y leer en cada reunión el acta. C.- Redactar y autorizar las comunicaciones y las notas del Directorio y Asamblea. D.- Hacer citaciones a sesiones de Directorio y juntas generales. Tesorero y Directores. Son obligaciones del Tesorero. A.- Llevar la contabilidad de la Entidad. B.- Pagar eventualmente saldos y salarios que correspondieren. C.- Cuidar los bienes de la Entidad. D.- Llevar los libros inventario de todos los bienes de la Entidad. E.- Presentar semestralmente a la asamblea una cuenta documentada de ingreso y gastos, así como el presupuesto para el año siguiente. De los directores. A.- Reemplazarán a cualquiera de los miembros del directorio en caso de ausencia o de impedimento temporal de cualquiera de ellos. B.- El primer y segundo director se rotará por periodo mensual para cumplir con el deber de mantener informado a la asamblea de los planes de la Directiva. C.- Serán los voceros del directorio. El número de integrantes de esta entidad será ilimitado. Concepción, julio 11 de 2011.




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