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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA CRISTIANA EL BOSQUE
Esmeralda Luz Muñoz Iglesias, Notario Público Titular El Bosque, Gran Avenida 12536, certifico: Por escritura pública, ante mí, con fecha 31 enero 2011, Repertorio 134-2011, se redujo a escritura pública Acta Constitución Entidad Religiosa Iglesia Cristiana El Bosque: Registro Público número 02321 de 24 febrero 2011, sin fines lucro, domicilio Calle Rafael Frontaura 800, El Bosque. Constituyentes: Elvira Duarte Espinoza, Rodrigo Emmanuel Muñoz Duarte, Helia Norambuena López, Marcela Oyarzún Vásquez, Patricio Andrés Leyton Duarte, Juan Carlos Leyton Duarte, Ruth Duarte Espinoza, Julio del Carmen Marín González, Marcela Duarte Espinoza, Reynaldo del Carmen Yánez Yánez, María José Yánez Duarte, Patricio Aldana Cuadra, Pamela León González. Elementos esenciales: Creemos que las Sagradas Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, en sus documentos originales, son la palabra inspirada por Dios verbalmente y autoridad final para la fe y la vida práctica. Constituyen una revelación completa de su voluntad para la salvación de los hombres. Creemos en un Dios Trino, que existe eternamente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Co-eternal en el ser, co-eterno en la naturaleza, co-iguales en poder y gloria, con los mismos atributos y perfección. Creemos que el Señor Jesucristo, el Hijo eterno de Dios, se hizo hombre sin dejar de ser Dios, habiendo sido concebido por el Espíritu Santo y nacido de la Virgen María con el fin de que él pueda revelar a Dios y redimir al hombre pecador. Creemos que el Señor Jesucristo consumó nuestra redención por medio de su muerte en la cruz como un representante, vicario y sacrificio sustituto, y que nuestra justificación es asegurada por su resurrección literal y física de los muertos. Creemos que el Señor Jesucristo ascendió al cielo y está ahora exaltado a la diestra de Dios Padre, donde, como nuestro Sumo Sacerdote, cumple el ministerio de Representante, Intercesor y Abogado. Creemos que Jesús viene a juzgar a los vivos y a los muertos. Creemos que el Espíritu Santo es una persona que convence al mundo de pecado, de justicia y de juicio. Él es el Agente Sobrenatural en la regeneración, bautizando a todos los creyentes en el cuerpo de Cristo, mora y los sella hasta el día de la redención, consuela, guía e instruye. Creemos que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, sin embargo por el pecado de Adán, la raza cayó, heredó una naturaleza pecaminosa y se alejó de Dios y de su propósito para nosotros, de esta forma el hombre es absolutamente incapaz de remediar su condición perdida. Creemos que la salvación es don de Dios entregada al hombre por gracia y recibida por la fe personal en el Señor Jesucristo, cuya preciosa sangre fue derramada en el Calvario para el perdón de nuestros pecados. Creemos que nuestro destino eterno, ya sea el cielo o el infierno, está determinado por nuestra respuesta al Señor Jesucristo. Creemos que El regresará otra vez tal y como lo prometió. Creemos que todos los redimidos, una vez salvos, son guardados por el poder de Dios y por tanto son seguros en Cristo para siempre. Creemos que es privilegio de los creyentes regocijarse en la certeza de su salvación por el testimonio de la Palabra de Dios, la que claramente prohíbe el uso de tal libertad cristiana como ocasión para la carne. Creemos que la Iglesia, que es el cuerpo y la novia desposada de Cristo, es un organismo espiritual compuesto por todas las personas nacidas de nuevo. Creemos que el establecimiento y mantenimiento de las iglesias locales es claramente enseñado y definido en las Escrituras del Nuevo Testamento. Reconocemos el bautismo de los creyentes y la Cena del Señor como un medio escrítural de testimonio para la iglesia. Creemos que es de esencial importancia reconocer la unidad y la unión de la verdadera Iglesia como el Cuerpo de Cristo y el medio de su manifestación al mundo. Creemos que Dios es soberano en el otorgamiento de los dones espirituales. Es, sin embargo del creyente la responsabilidad de desarrollar su don espiritual dado soberanamente. El bautismo del Espíritu Santo se produce en la conversión y en el ingreso del creyente al Cuerpo de Cristo. También creemos que los dones espirituales en particular no son indispensables, ni para demostrar la presencia del Espíritu Santo, ni como una indicación de una experiencia espiritual profunda. Creemos que Dios escucha y contesta la oración de fe, obrando milagros y sanidades de acuerdo con su propia voluntad para los enfermos y afligidos. Creemos que es el privilegio y la responsabilidad de cada creyente ministrar el don-es- y la gracia de Dios que se da a él. Creemos que Dios nos ha dotado individualmente para que podamos alcanzar con éxito su plan para nuestras vidas, que es adorar a Dios, cumplir nuestro propósito en la Iglesia y servir a la comunidad donde vivimos. Creemos que Dios quiere sanarnos y transformarnos para que podamos vivir una vida saludable y próspera para poder ayudar a otros de una forma más efectiva. Órganos Administración: La autoridad máxima de la ICEB es su Convención Anual que hará las veces de Asamblea General. Será constituida por los representantes de las Iglesias Locales. La ICEB será dirigida por un cuerpo colegiado que se denominará Junta Directiva y estará integrada por 13 miembros. Atribuciones: Le corresponderá a la Junta Directiva administrar la ICEB, especialmente: a) Fijar la celebración de sus sesiones ordinarias; b) Elegir como Presidente de la ICEB a la persona que tenga el carácter de Pastor Presidente de la ICEB. Dicha calidad se acreditará luego de mayoría absoluta y mediante el certificado correspondiente expedido por la Junta Directiva y debidamente autenticado por dos de los ministros de fe de ésta. Nominado el presidente pasará a formar parte de la Junta Directiva, con las atribuciones que le correspondan en tal carácter, que conservará por seis años mientras ostente la calidad de Pastor Presidente de la ICEB. c) En la sesión de la Convención Anual, proponer de entre los miembros de la ICEB un Vicepresidente, Secretario General y a un Tesorero para los próximos tres años y, en caso de muerte, inhabilidad, renuncia o remoción entre Convenciones, reemplazarlos para el resto del período, los que deberán ser elegidos con el cincuenta más uno de los votos; d) Establecer en forma provisoria, a petición de la comunidad interesada, nuevas Iglesias Locales en la medida en que el crecimiento lo justifique y mediante la supervisión temporal de dos años, otorgarles la calidad de definitivos; e) Determinar los detalles de la estructura interna de la ICEB y el trabajo de cada uno de sus departamentos y comités; f) Aprobar el presupuesto anual de la ICEB, modificarlo, si lo estima necesario y determinar sus distintas designaciones; g) Aprobar un plan anual de actividades de la ICEB, modificarlo si lo estima necesario; h) Nombrar tribunales especiales de segunda instancia para escuchar apelaciones contra las decisiones de los tribunales de disciplina de primera instancia; i) Citar a las Convenciones Ordinarias y Extraordinarias, determinando la cantidad de los representantes en cada Convención, según pautas que se hayan fijado en la Convención anterior, y cumplir los acuerdos adoptados en ellos; j) Con arreglo al art. veintiocho, reformar los estatutos para cambiar el domicilio principal dentro de la ciudad de Santiago, y establecer, modificar o eliminar los domicilios secundarios según se estime necesario. Le corresponderá a la Junta Directiva administrar los bienes de la ICEB con las más amplías facultades y especialmente: a) Nombrar, suspender y remover al personal rentado de la ICEB, fijarles sus remuneraciones, funciones y atribuciones; b) Dictar los Reglamentos Internos que estime necesarios para todo estamento administrativo de la ICEB y de las personas jurídicas que ella erija, velando por su cumplimiento; c) Delegar parte de sus facultades económicas y de organización interna en el Presidente, el Secretario General, el Tesorero, uno de sus integrantes, una comisión especial y, para objetos especialmente determinados, en otras personas, y revocar dichas delegaciones; d) Representar judicial y extrajudicialmente a la ICEB, sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Presidente en conformidad a la ley. Se le confieren especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; e) Comprar, vender, adquirir, enajenar, permutar o ceder, aportar, dar o tomar en arrendamiento o comodato, dar o tomar en adjudicación toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, sin limitación; f) contratar o abrir cuentas corrientes de ahorro, de crédito, o depósitos; depositar, girar y sobregirar en ellas, cancelar y endosar cheques, reconocer saldos de las cuentas corrientes, contratar créditos y préstamos en cuentas corrientes, contratar préstamos con letras o avances contra aceptación; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, avalar y protestar letras de cambio; suscribir pagarés y documentos negociables en general, descontarlos, endosarlos, protestarlos; cobrar, percibir, otorgar recibos, retirar valores en custodia, depósito o garantía, endosar y retirar documentos de embarque; g) Hipotecar y dar en prenda los bienes de la ICEB para garantizar obligaciones propias o de terceros; h) Aceptar herencias y legados; i) Retirar correspondencia certificada y giros, órdenes de pago y encomiendas; j) Representar a la ICEB ante toda clase de organismos, servicios y personas, particularmente ante los servicios de Aduanas, Impuestos Internos, organismos de previsión, etc.; k) Resolver sobre todos los asuntos administrativos económicos que no estuvieren contemplados en estos estatutos y que no estuvieren entregados al conocimiento de algún organismo o estamento específico, salvar sus lagunas e interpretarlas; l) Siempre que el Pastor Presidente no se oponga, y previos los estudios que se estimen convenientes, crear las instituciones que sean corporaciones, fundaciones o asociaciones de fieles; fijarles sus estatutos y modificarlos; supervisar su funcionamiento; y, de estimarlo necesario, ordenar su disolución de conformidad estos estatutos; m) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, civiles, comerciales o de cualquier naturaleza que pueda tender a los objetivos de la ICEB, con las más amplias atribuciones y sin que la anterior enunciación pueda considerarse limitante. El Bosque, 31 de enero de 2011.




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