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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


LA IGLESIA DE DIOS DE LA BIBLIA
Extracto Acta de Constitución. Clovis Toro Campo, abogado, Notario Público Titular décimo tercera Notaría Santiago, con oficio en Compañía 1312, Santiago. Certifico: Por escritura pública suscrita ante este titular, el 4 de marzo del año 2011, se constituyó entidad religiosa La Iglesia de Dios de La Biblia, domicilio: Andes 9401, Pudahuel, Región Metropolitana, persona jurídica de derecho público, registro público 02342, de 25 marzo 2011, en virtud ley 19.638. Constituyentes: Manuel Concha G., Esteban Cuminao H., Isaac Morán G., Nora Díaz D., Manuel Lorca P., Juan Sanhueza M., Sandra Alarcón R., Eliana Acuña R., Juana Queupumil L., María Contreras T., Aída Sanhueza A., Carolina Gaete T., Ana Cáceres C., Amada Melipán P., Catherine Sanhueza A., María Godoy C., Manuel Santander S., Maritza Santander G., Carlos Queupumil L., Elsa Hormazábal H. Propósito y Finalidad: predicar el evangelio de Jesucristo, según sagradas escrituras, velando por situación espiritual y moral de la sociedad chilena. La iglesia no persigue ni propone fines de lucro ni sindicales, estándole expresamente prohibido desarrollar actividades de carácter político partidario, ni propagar ideologías político partidistas de ninguna clase. Administración: Directorio corresponde la administración y dirección superior de la entidad. Directorio compuesto de seis miembros. Su duración será de dos años pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. De entre sus miembros se elegirá Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos directores. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al Presidente del Directorio. Son funciones del Directorio: Dirección ejecutiva, velar por cumplimiento de estatutos, reglamentos y finalidades de la entidad, administración de los bienes, aprobar proyectos y programas, citación a Asamblea General de miembros, creación de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos, redacción de reglamento necesario para la entidad y ramas y organismos que se creen, someterlos a la aprobación de la Asamblea General, cumplir los acuerdos de la Asamblea General, rendir cuenta a la Asamblea General, calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros. Asamblea General de Miembros: órgano colectivo integrado por conjunto de miembros de la entidad religiosa; su funcionamiento es en Asambleas Ordinarias y Extraordinaria. Santiago, 20 de octubre de 2011.




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