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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


TEMPLO Y CENTRO CULTURAL HINDú DE SANTIAGO
Ulises Aburto Spitzer, Suplente de don Raúl Iván Perry Pefaur, Notario Público, Titular de 21ª Notaría Santiago, Ahumada 312, Of. 236, certifica: Por escritura pública de fecha 12 mayo 2011, ante el titular: Se redujo a escritura pública acta constitutiva y estatutos de entidad religiosa templo y centro cultural hindú de Santiago. Nombre y domicilio: Entidad Religiosa de Derecho Público Templo y Centro Cultural Hindú de Santiago o Santiago Mandir, Suárez Mujica 2897, Ñuñoa, Santiago, inscrita en Registro Público N° 02395, de 3 junio 2011. Constituyentes: Sacerdote Hindú, Presidente, Ravi Hari Kewlani, Secretaria Bhavna Ravi Kewlani, Tara Mirapuri Dadlani, Mahadev Das Khatri, Sunil Ramchand Sabnani, Prakash Bansiram Thadani, Beena Prakash Thadani, Hari Sonar Padamsingh, Bhavna Dowlani Chandrasen, Prakash Dowlani Chadrasen, Susan Michelle Toro, Sueanne Sanam Sabnani Toro, Isaac Caro Grinspun, Yosef Gallardo Merasi, Elías Ramón Estay Andrade. Los elementos esenciales, fundamentos y principios en que se sustenta la fe que profesa esta entidad: 1) Sanatana Dharma, o Hinduismo, hay miles de dioses, cada hindú nace en uno de varios grupos llamados castas. La más alta es la casta sacerdotal, creemos en la reencarnación, en el karma, finalmente cesaremos de vivir como personas para convertirnos en parte del Dios Brahma, nuestros renacimientos pueden continuar de manera interminable. 2) Creemos en las escrituras, Shrimad Bhagwad, Bhagwata Gita, Ramayan, Garud Puran, Vedas, Upanishads. 3) No se ha de comer carne, beber alcohol ni fumar. 4) Debemos hacer el bien, respetar la vida familiar y promocionarla. 5) Debemos proteger y cuidar la naturaleza. 6) El templo puede difundir sus enseñanzas mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, libros, radio, televisión, y cualquier otro medio audiovisual. 7) Podrá realizar casamientos y actividades religiosas, crear establecimientos educacionales, talleres de capacitación. 8) Podrá asociarse transitoriamente o en forma definitiva con otras entidades religiosas nacionales o extranjeras. Los órganos de administración atribuciones y número de miembros: Al directorio corresponde la administración y dirección superior de la entidad, en conformidad a los estatutos y acuerdos de las asambleas generales. El directorio estará compuesto de cinco miembros. El sacerdote es un miembro permanente del directorio, que lo presidirá y no es elegido. Son atribuciones y deberes del directorio: Dirigir la entidad y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella, administrar los bienes de la entidad e invertir sus recursos, citar a asambleas generales, crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas, y departamentos que se estime necesario, redactar los reglamentos necesarios, cumplir los acuerdos de la asamblea general. Rendir cuenta en la reunión anual general, resolver todo lo no previsto en estatutos, aceptar las renuncias de los miembros, llenar las vacantes en el directorio, las demás atribuciones que señalen los estatutos y la legislación. El presidente representará judicial y extrajudicialmente a la entidad y tendrá las atribuciones que le confieren los estatutos. Habrá asambleas generales extraordinarias y una reunión anual general. Modificación de fecha 25 octubre 2011. Santiago, 28 diciembre 2011. Ulises Aburto, Notario Suplente.




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