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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


IGLESIA PENTECOSTAL APOSTÓLICA DEL NOMBRE DE JESUCRISTO
Felipe San Martín Schröder, Notario Público, Suplente de Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública fecha 16/12/2011, suscrita ante el titular de este oficio, se redujo el Acta de Modificación de la Constitución de la entidad religiosa de derecho público, denominada Iglesia Pentecostal Apostólica del Nombre de Jesucristo, con domicilio en Con Con 366, Estación Central, Santiago; fue inscrita el 30 de mayo de 2011, en el Registro de Instituciones de Derecho Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 02392, ley N° 19.638; sus estatutos fueron reducidos a escritura pública ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público de Santiago, el 12 de mayo de 2011, modificada por escritura de 16 de diciembre de 2011 ante el mismo Notario. Los constituyentes son: Víctor Alejandro Carrizo Núñez, Rolando Alfredo Castro Cancino, Jaime Francisco Riquelme Suazo, Remigio Quelepán Quidel y Eduardo Florindo Rifo Acuña, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.638. Los elementos esenciales que la caracterizan son: a) Creemos en Jesucristo como único Dios verdadero. b) Practicar y difundir la sana doctrina evangélica, basada únicamente en las Sagradas Escrituras, la Biblia aceptándola en su totalidad como la divina inspiración de Dios y su plan de salvación. Efesios 2:27, 4:25 Colosenses 3:27. c) Estrechar vínculos con las distintas congregaciones y organizaciones nacionales, extranjeras e internacionales que en sus respectivas áreas promueven y dirigen las acciones relacionadas con los fines de la entidad; podrán intercambiar experiencias profesionales, técnicas, en materia de cultura, de la investigación en salud o educacional. d) Velar por el cumplimiento de los objetivos prestando auxilio espiritual y material para la solución de los problemas de las personas, objetivos descritos ampliamente en el artículo segundo de los estatutos aprobados. Los órganos internos son: 1) Asamblea General, máxima autoridad, que representa al conjunto de sus miembros activos; 2) Directorio de Administración y Ejecutivo, compuesto por cinco personas elegidas en Asamblea cada 2 años; atribuciones y deberes de estos órganos están en escritura de constitución extractada de 12 de mayo y 16 de diciembre de 2011.- Santiago, 3 de febrero de 2012.




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