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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


LA GLORIOSA IGLESIA DE DIOS
Gisela Verónica Ponce Ocaranza, Suplente Armando Arancibia Calderón, Notario La Cisterna, Gran Avenida 6988, certifica: Por escritura de 22.08.2011, ante Titular: Patricio Montecinos Campos; Sandra Lemus Rivera; Patricio Montecinos Lemus; Melquisedec Montecinos Lemus; Emanuel Montecinos Lemus; Elisabet Rojas Álvarez; Victoria Escobar Arenas; Sandra Montecinos Lemus; Sarai Álvarez Godoy, todos Pje. 59 N° 6765, Lo Espejo; Marianela Armijo Pizarro, Pje. 17 Sur 3922, Lo Espejo; Ángela Fuenzalida Guerrero, Pío XII 7527, Lo Espejo; Juan Rojas Ossa, Pje. Mamiña 6188, P. Aguirre Cerda; Ana Collio Lefiman, Av. Cerrillos 7636, Lo Espejo; María Antileo Leviú, Calle Carabineros de Chile 3764, Dep. 36, Puente Alto; David Pérez Ocares, Recalada Oriente 11701, La Florida; Isabel Curilen Arredondo; Herman Martin Martin, ambos Vecinal 641, El Bosque; Hilda Arredondo Cortez, Bolivia 1786, San Ramón; Yesenia González Armijo y Víctor Núñez Retamal, ambos Pje. Valle del Elqui 1974, Padre Hurtado, constituyentes de: entidad religiosa de derecho público denominada La Gloriosa Iglesia de Dios. Domicilio legal: ciudad de Santiago, calle La Habana N° 7549, Población José María Caro, comuna de Lo Espejo, inscrita N° 02498, de 21 de septiembre 2011 bajo Ley N° 19.638 en Ministerio de Justicia. Directorio: Presidente: Patricio Montecinos Campos, Vicepresidente: Patricio Montecinos Lemus, Tesorero: Melquisedec Montecinos Lemus, Secretaria: Sandra Lemus Rivera, y Director: Emanuel Montecinos Lemus. Objetivo: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo y practicar su doctrina según orden apostólico, para regeneración de las almas y su salvación. Para cumplir fines podrá: Difundir principios mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, revistas, libros, tratados, radio, televisión, prensa y cualquier otro medio audiovisual; Preparar y sostener miembros en la iglesia; Levantar, mantener, administrar templos y lugares destinados culto y labores asistenciales, tales como refugios de desamparados y centros de ayuda social; Realizar campañas de salvación, sanidad divina, presentación de infante, casamiento y demás actividades religiosas; Visitar cárceles, hospitales, asilos, hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material; Colaborar con autoridades públicas y privadas campañas de bien social y cultural; Crear establecimientos educacionales, policlínicos, talleres capacitación y recintos deportivos; Agrupar bajo un nombre congregaciones existentes, que estén de acuerdo con principios doctrinarios apostólicos, de organización y económicos. Iglesia no persigue ni propone fines de lucro ni sindicales, estándole expresamente prohibido desarrollar actividades políticas partidario, ni propagar ideologías político partidistas. Miembros: Toda persona sin limitación de sexo, nacionalidad, educación o condición social, que acepte y crea lo establecido en Art. 3° estatutos. Clases de miembros: Activo: Persona natural plenitud derechos y obligaciones Estatutos, mayor de edad, creyente en principios y creencias sostenidos por Iglesia, derecho voz y voto en asambleas generales, elegir y ser elegidos para cargos directivos, presentar cualquier proyecto o proposición a Directorio, disfrutar de servicios y beneficios que otorgue Iglesia a miembros, en cumplimiento objetivos, servicios y beneficios serán carácter religioso. Asistir a reuniones a que fueren legalmente convocados. Servir con eficiencia y dedicación cargos designados y tareas encomendadas. Cumplir obligaciones pecuniarias para Iglesia; Cumplir disposiciones de Estatutos y Reglamentos de Iglesia, acatar acuerdos Directorio y Asambleas Generales de Miembros. Colaborador: Persona natural, ayuda a Iglesia con dinero, bienes o servicios, puede asistir Asambleas Generales con derecho de voz y presentar proyectos. Sólo obligado a cumplir prestaciones voluntarias. Puede asistir a Oficios Religiosos y actividades asistenciales. Adherente: Persona natural que presta servicios personales a Iglesia. Debe efectuar declaración constituyéndose en amigo de Iglesia y comprometerse a darle ofrendas, sin necesidad hacer declaración pública de su fe. Sólo obligado a prestaciones voluntarias. Carece de todo derecho de Iglesia, puede asistir a Oficios Religiosos y actividades asistenciales. Miembro Honorario: Persona natural o jurídica que por actuación destacada al servicio Iglesia haya obtenido esa distinción, en virtud acuerdo Directorio por dos tercios miembros. Carece toda obligación y derechos Iglesia. Directorio: Duración 5 años. La Asamblea General órgano colectivo principal Iglesia e integra conjunto miembros activos. Acuerdos obligan a miembros presentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en forma establecida Estatutos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Mes abril cada año se celebrará Asamblea General Ordinaria, Directorio presentará Balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a elecciones determinadas estatutos, cuando corresponda. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 9 febrero 2012.




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