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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
CENTRO EVANGELÍSTICO EL REDENTOR
(Extracto)
José Gabriel Araya Maggi, Notario Suplente del Titular Pablo A. González Caamaño, Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos 333, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de abril y por escritura pública complementaria de fecha 24 de noviembre, ambas del año 2011 y suscritas ante Pablo Alberto González Caamaño, Notario Público, Titular de la 9ª Notaría de Santiago, se redujo el Acta de Constitución de entidad religiosa, de fecha 9 de febrero de 2011; Entidad denominada Centro Evangelístico El Redentor, inscrita en el Registro Público bajo el N° 02387 con fecha 25 de mayo de 2011. Constituyentes: José Mena Peña, Leonides Gajardo Llanos, Luis Arriagada Ramírez, Nancy Ñancupan Tropan, Diodina Roa Galindo y José Meza Arriagada. La institución se regirá con los estatutos y en silencio de ellos por lo dispuesto en la ley N° 19.638 y por decreto supremo N° 303, del Ministerio de Justicia, publicado en D.O. el 20/5/2000, que contiene el reglamento para el registro de entidades religiosas. Domicilio principal será Sótero del Río N° 1178, Sector Villa O’Higgins, comuna La Florida, Santiago. Duración será indefinida y el N° de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe: a.- Que la Biblia es la palabra de Dios, inspirada en el Espíritu Santo, única autoridad doctrinal; constituye una inagotable fuente de enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para todos los hombres. Documento que será el símbolo representativo de la institución, el que en todo medio figurará como: La Biblia Abierta con bordados de laureles en la parte de abajo y al costado derecho de la imagen, señalándose en la parte superior el nombre de Centro Evangelístico El Redentor. b.- Cree en un solo Dios que es espíritu, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. c.- La Trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. d.- En el nacimiento virginal de Jesús. e.- Que Jesús es el Unigénito Hijo de Dios, que murió en la cruz y resucitó al tercer día para perdón de pecados de todo el mundo por su sangre. f.- Y todos los demás principios de fe inspiradores de las Sagradas Escrituras. La entidad consecuente con principios que la inspiran, será espiritual, benéfica y apolítica. Jamás podrá abanderizarse o comprometerse con doctrinas agnósticas, organizaciones sindicales, partidos políticos o cualquier otro tipo de ideas contrarias al Evangelio de Jesucristo. Objeto: Principalmente predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, difundiendo sus enseñanzas contempladas en las Sagradas Escrituras a todo el mundo. Difundiendo la fe cristiana y realizar cultos de adoración a Dios en lugares públicos o privados. Órganos de Administración: I. La Asamblea General es la reunión de todos los miembros de la entidad religiosa y cuya finalidad será tratar las materias de estatutos o lo que determine la asamblea y el cuerpo directivo. Sus acuerdos serán vigentes para todos los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en concordancia con las finalidades de los estatutos y no fueren contrarios a las leyes, las buenas costumbres y al orden público del país. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. II. El Directorio estará compuesto por 6 personas: Presidente, Vicepresidente(a), Secretario(a), Pro-Secretario(a), Tesorero(a), Primer Director. El Presidente del Directorio será el representante legal del Centro. La duración del cargo del Presidente será vitalicio y la de cargos de Vicepresidente(a), Secretario(a), Pro-Secretario(a), Tesorero(a), Primer Director será de 2 años, pudiendo ser reelegidos por mismo plazo cuantas veces se quiera, en caso de tener un buen desempeño en sus obligaciones. Directorio tendrá atribuciones y deberes: a.- Dirigir la entidad religiosa y velar por que se cumplan sus estatutos y acuerdos tomados en las asambleas. b.- Administrar bienes de la iglesia. c.- Citar a las asambleas generales. d.- Redactar los Reglamentos Internos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad y los someta a la aprobación de la asamblea general. e.- Cumplir con los acuerdos tomados en Asambleas Generales. f.- Rendir cuenta por escrito, ante la Asamblea General de las inversiones de los fondos del Centro y correspondientes hogares de culto, y de la marcha de la obra durante el período correspondiente. g.- Deberá sesionar a lo menos 2 veces al año y sus actas serán confeccionadas siguiendo mismo procedimiento de las actas de asambleas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 16 de febrero de 2012.




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