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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA CRISTIANA CARISMÁTICA DE CHILE
(Extracto)
Enrique Mira Gazmuri, abogado, Notario Público, suplente del titular Raúl Undurraga Laso, Notaría número veintinueve de Santiago, con domicilio en Mac Iver 225, oficina 302, Santiago, autoriza el presente extracto conforme a ley 19.638 y decreto supremo N° 303 de año 2000, de la escritura de constitución de estatutos de la Iglesia Cristiana Carismática de Chile, otorgada ante el titular a quien reemplazo con fecha 24 de mayo de 2011: Nombre: Iglesia Cristiana Carismática de Chile. Domicilio principal: Parcelación Santa Rosa, casa sesenta y ocho, comuna de Lampa, Región Metropolitana. Número Registro Público: 02414 de 17 de junio de 2011. Nombre de los constituyentes: Willy Stu Toro Quiroga, María Elisa Cuevas Romero, Antonio Alexis Mahana Lues, María Verónica Leddihn Muñoz, Karla Daniella Villalobos Ayala, Luz Viviana Valenzuela Aravena, María Viviana Cortínez Letelier, Pamela Contreras Fuentes, Lilian Isabel Toledo Cáceres, Rodrigo Fernando Pérez Pérez, Juan Carlos Urtubia Bravo, Jorge Antonio Villalobos Zúñiga, William Toledo Cáceres, Claudia Andrea Llaupe Fuentes y Gloria de las Mercedes Toledo Cáceres. Elementos esenciales y principios: Iglesia Cristiana con creencia trinitaria. Cree y fomenta los principios de caridad cristiana sobre la base de las Santas Escrituras. Profesa y promueve la salvación por la fe en el Señor Jesucristo y el actuar del Espíritu Santo en la actualidad en la vida de los creyentes. Órganos de administración, atribuciones y número de miembros: 1. Obispo Diocesano: Actúa en conformidad a los mandatos del Sínodo y representa legalmente a la Iglesia en conformidad a los cánones. 2. Sínodo Diocesano: Sus atribuciones son la administración superior de la iglesia, nombra a sus autoridades superiores; crea, modifica, deroga e interpreta de manera auténtica los cánones. Su número es fijado anualmente por la Comisión Permanente Diocesana a través de una norma canónica. 3. Comisión Permanente Diocesana: Actúa de manera delegada del Sínodo mientras éste no se encuentra reunido. Además, crea, modifica, deroga e interpreta auténticamente las normas canónicas, y no estando reunido el Sínodo, interpreta auténticamente los cánones. Estará compuesta por: A. El Obispo Diocesano. B. El Presbiterio Mayor. C. El Secretario General del Sínodo. D. El Tesorero General. E. Los Obispos Auxiliares y el Obispo Coadjutor si hay. F. Los Arciprestes. Todos ellos en razón de oficio. Además, serán miembros, un clérigo por cada Arciprestazgo. Escrituras Públicas Fundacionales: Acta de constitución y estatutos, suscrita con fecha 24 de mayo de 2011, en notaría a cargo del Notario a quien reemplazo, ubicada en Mac-Iver 225 Of. 302. Santiago, 8 de febrero de 2012.




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