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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA EVANGÉLICA CENTRO CRISTIANO REHOBOT
Luis Alfonso Mendoza Camus, Notario Público Titular de la Agrupación de Comuna de Nueva Imperial, Teodoro Schmidt y Chol Chol, domicilio Ernesto Riquelme 349, de esta ciudad, certifico: Hoy, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Constitución de la Iglesia Evangélica Centro Cristiano Rehobot, celebrada el 4 abril 2011; Objeto: A.- Evangelizar, esto es enseñar, promover el supremo mensaje de la Santa Biblia en orden a proclamar la obra redentora del Señor Jesús, procurando que sus miembros se sujeten a sus enseñanzas en palabra y conducta; B.- Realizar labores educativas de tipo cultural y social, con el propósito de rescatar a quienes se encuentren bajo los flagelos de el alcohol, la droga, vagancia y otros de similar grado de letalidad; C.- Promover la superación moral intelectual y social de sus miembros, auspiciando cursos, charlas, conferencias, seminarios, sermones y actos culturales al efecto; D.- Crear y sostener iglesias, institutos, escuelas, centros de reunión, hogares de ancianos, hogares infantiles y juveniles, y en general toda instancia que propicie la difusión del evangelio a través de la función social de la iglesia. Razón Social: Iglesia Evangélica Centro Cristiano Rehobot. Domicilio: Germán Riesco N° 1101, Villa la Unión, Nueva Imperial, sin perjuicio demás sucursales en otras ciudades de Chile o extranjero; Fecha y Número de Registro: Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el número cero dos mil trescientos setenta y cinco, de fecha diez de mayo de dos mil once; Constituyentes: Luis Gregorio Arriagada Barra, Alfredo Morales Painemal, Patricia del Tránsito Cifuentes Rivera, Raquel Llancavil Pailacura, Alfredo Morales Avendaño, Irma Avendaño Huincahue; Duración: Indefinida; Socios: Ilimitados. Órganos y Atribuciones: La Organización de la Iglesia Evangélica Centro Cristiano Rehobot será la siguiente: un gobierno formado por dos órganos paralelos sobre los cuales está el pastor presidente quien es su máximo dignatario. Estos órganos serán: a) Un órgano ejecutivo representado por el directorio de la Iglesia Evangélica Centro Cristiano Rehobot del que trata el presente título; b) Un órgano eclesiástico cuyos integrantes, funciones, deberes y obligaciones serán tratados en el título quinto del presente estatuto. El órgano ejecutivo está compuesto por el directorio, organismo de carácter representativo formado por nueve miembros elegidos por votación secreta y directa por los asistentes a la asamblea que corresponda. De entre el cuerpo ministerial e incluso de entre el cuerpo de pastores y demás líderes de área será elegido el presidente, el vicepresidente, el secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, primer, segundo y tercer director. No obstante los miembros que sean elegidos para los cargos de presidente y vicepresidente deberán tener el grado ministerial de pastor. La elección del directorio tendrá lugar en asamblea general ordinaria de la Iglesia Evangélica Centro Cristiano Rehobot o en asamblea extraordinaria cuando corresponda. El directorio durará en sus funciones cinco años pudiendo ser reelegido. El presidente será el representante legal de la iglesia, el directorio sesionará con la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, en caso de empate será voto dirimente el del presidente del Directorio. De las deliberaciones se dejará constancia en el libro de acta, que para estos efectos llevará el secretario del directorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Nueva Imperial, 21 de febrero de dos mil doce.




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