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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA ELQUI LAS TRES ESPIGAS
(Extracto)
Oscar Fernández Mora, Notario Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con oficio en calle Cordovez N° 588, Local 108, Edificio Don Oscar, certifico: Con fecha de 31 de agosto de 2011 ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Comunidad Cristiana Elqui Las Tres Espigas, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 2.502 del 23 de septiembre de 2011. Constituyentes: Mario Augusto Paiva Cáceres, Ruth Elena Díaz Carvajal, Yerka Verónica Aguirre González, Laura Edith Carvajal Elgueda, María Olga Contreras Bustos, María Andrea Cuevas Astudillo, Pedro Nolasco Elmes Serrano, Gloria Verónica González Cortés, Osvaldo Alfredo Jegó Araya, Ana Vanesa Lagos Olivares, Myriam Eduvina Muñoz Espinoza, Roberto Emilio Ortega Olivares, Paula Vanessa Jegó Lagos, Grace Macarena Flor González. Domicilio: Calle Portofino 420, Villa Montecarlo, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo. Con todo, la entidad podrá reunirse, sesionar y establecer iglesias en cualquier parte del país. Elementos esenciales. Principios de fe: a) Basado en las Sagradas Escrituras, reconociendo que Jesucristo es el Hijo de Dios, quien es parte de la Santísima Trinidad, el cual se hizo hombre para morir en una cruz por causa de los pecados de la humanidad, mas hoy es Cristo resucitado, Señor de todas las cosas y que ha comisionado a su Iglesia la extensión del Reino de Dios entre los hombres. b) Se entiende como misión aquí en la tierra el hacer nuevos discípulos entre los hombres, enseñándoles todas las cosas que enseñó Jesús, capacitándoles en esta nueva vida a través de la Palabra de Dios, y por obra del Espíritu Santo, para llevar una vida santa, consagrada a Dios, manifestando al prójimo su Amor y dando testimonio que Él vive en quienes han creído en su persona. Objetivos: a) Desarrollar vida de Iglesia en sus miembros, entregando formación y valores cristianos, lo que serán capacitados para ofrecer ayuda a las necesidades sociales de nuestro entorno, además de cumplir la tarea de hacer discípulos en nuestro entorno, tal como lo manifestó Jesucristo, según el texto bíblico ya descrito. b) Ofrecer ayuda a las necesidades sociales de nuestro entorno, aportando una perspectiva cristiana a la problemática en la sociedad y la familia. Cumpliendo con el mandato de nuestro Señor Jesucristo de observar la condición de las personas y hacerles el bien. c) Crear, fundar, sostener, templos, capillas, casas pastorales, salones sociales, bibliotecas, salas cunas, jardines infantiles, escuelas y colegios, comedores y centros abiertos, institutos, centros de educación superior, universidades, centros de educación técnica, centros deportivos y recreativos, hospederías, hospitales, centros de salud familiar, hogares de menores, de estudiantes universitarios y de ancianos, y en general todo tipo de instituciones filantrópicas en beneficio de los más necesitados de la comunidad, sujetándose para ello a las leyes vigentes en el país. Órganos de Administración: La Asamblea General, el Directorio y su Presidente. Son atribuciones del Pastor Presidente del Directorio: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Presidir las sesiones del Directorio y las sesiones anuales y efectuar sus convocatorias de acuerdo a lo previsto en el presente estatuto. c) Dar cuenta de la marcha de la Iglesia en la asamblea anual, obligación que tendrá carácter de imperativa. d) Ejecutar los acuerdos del Directorio y de las asambleas. e) Delegar la personería que detenta, en casos especiales, otorgando los correspondientes mandatos. f) Visitar las Iglesias locales en cumplimiento de su Ministerio. El Directorio estará integrado por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Funciones: a) Dirigir al Ministerio, asesorar en el funcionamiento a las Iglesias locales que se crearen, la actividad de sus pastores, la vida espiritual y religiosa de sus miembros, mantener la administración y finanzas de la Iglesia y sus actividades en su vida interna y en el culto público. b) Proveer de escuelas y medios educacionales cristianos a niños, jóvenes y adultos. c) Orientar para estructurar cristianamente a la familia y colaborar en la formación de sus miembros. d) Promover un espíritu de paz y buena voluntad al interior de la Institución y procurar la armonía y comprensión mutuas entre sus miembros. e) Resolver acerca de las solicitudes de ingreso que se presenten. f) Imponer y aplicar las medidas disciplinarias en la forma establecida en el presente estatuto. g) Solucionar la suplencia de los Pastores durante la ausencia o enfermedad del titular. h) Administrar los bienes de la Institución y, en especial, comprar, vender, permutar, dar en prenda y arrendar bienes muebles, darlos en uso, comodatos o explotación, comprar, vender, permutar, dar en hipoteca, en arriendo o en comodato, calificado o no, los bienes raíces de propiedad o que adquiera la institución; cobrar y percibir; novar, transigir, contratar y conceder préstamos y mutuos en cuenta corriente o en cualquier otra formas, con o sin garantía; abrir cuentas corrientes bancarias o a plazo, solicitar talonarios, devoluciones o retiros de documentos, conocer el estado de las respectivas cuentas, depositar y girar en las cuentas corrientes bancarias que la institución mantenga por su intermedio, sean estas de depósito o de créditos; aceptar, girar, sobregirar, protestar, endosar, cobrar, avalar, prorrogar y reaceptar, letras de cambio, cheques, pagarés, depósitos a plazo, documentos bancarios comerciales y bursátiles, y en general acordar y celebrar cualquier acto o contrato que estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos eclesiásticos; delegar facultades confiriendo mandatos especiales, revocarlos y reasumirlos en cualquier tiempo, pudiendo recaer ellos en miembros de la misión o extraños a ella, en este último caso solo si por razón de profesión u oficio o delegación personal se justificare. Para la compra, venta, permuta o gravámenes de bienes raíces, el Directorio deberá reunirse extraordinariamente, en sesión citada para ese solo efecto. i) Rendir cuenta de la marcha de la institución, presentar la cuenta de entradas y gastos y el presupuesto financiero para el ejercicio posterior. j) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de las actividades eclesiásticas, fijar remuneraciones y poner términos a sus servicios. k) Designar sustitutos a los Directores en caso de renuncia, pérdida del cargo por aplicación de medidas disciplinarias o fallecimiento. l) Dictar reglamentos internos con carácter obligatorio. m) Aceptar o rechazar donaciones y asignaciones testamentarias, en este último caso solo con beneficio de inventario. n) Abrir los libros que sean necesarios para mantener ordenada y al día la contabilidad, la historia y demás actividades de la Iglesia. o) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. Pudiendo delegar en sesión especialmente citada al efecto, todas o partes de sus facultades en el Pastor Presidente o en otra persona idónea. Dicha delegación solo tendrá valor cuando el acuerdo respectivo sea reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes al de la sesión que la acordó. p) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, el reglamento interno y los acuerdos tomados al efecto tanto en el propio directorio como en las asambleas anuales. q) Resolver todos los asuntos que no estuvieran contemplados en este estatuto y cuyo conocimiento no estuviere entregado a algún organismo especial, interpretándolos en caso de vacíos o lagunas. La asamblea general sesionará en forma ordinaria y extraordinaria, en estas asambleas tendrán derecho a voz y voto todos los miembros de la Entidad. En la sesión ordinaria se presentará el balance, inventario, memoria del ejercicio anterior y se efectuarán las elecciones que correspondan conforme a los estatutos.- En las sesiones ordinarias podrán tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales espirituales o jurídicos con excepción de los que corresponda exclusivamente a las sesiones extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la asamblea en sesión extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la Iglesia. b) De la disolución de la Iglesia. c) De la reclamación contra los directores, para ser efectivas las responsabilidades que según la ley o los estatutos les correspondan. d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Iglesia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 6 marzo de 2012.




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