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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


IGLESIA CRISTIANA CON GRAN AMOR Y GRATITUD
María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular 7° Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entre piso, Santiago, certifica: por escritura pública 30/6/2011, y modificada por escritura pública 16/02/2012, ambas otorgadas ante mí, se constituyó Entidad Religiosa Iglesia Cristiana con Gran Amor y Gratitud, con domicilio en Goycolea 1871, San Ramón, Registro 02466 de 11/8/2011; por José Ignacio Aulestia Muñoz, Luis Arturo Jara Rivera, Elizardo del Carmen Valenzuela Arenas, Héctor Osvaldo Aulestia Muñoz, Juana Isolina Salazar Olguín, Elena de los Ángeles Soto Arcos. Principios fundamentales: 1) En un Dios creador de los cielos y la tierra y de todo lo que en ellos habita. 2) En Jesucristo como el unigénito Hijo de Dios, en su nacimiento virginal y en su naturaleza divina y humana. 3) En la vida libre de pecado de Jesucristo y en sus milagros. 4) En la muerte y resurrección corporal de Jesucristo. 5) En la ascensión de Jesucristo a la diestra de Dios. En Jesucristo como nuestro único y suficiente Salvador. 6) Que Jesucristo realizó la redención por su sangre y la justificación del mundo ante su creador. 7) En el Espíritu Santo que permanece con su Iglesia para guiarla a toda verdad y justicia. 8) Que la Santa Biblia es la palabra de Dios, divinamente inspirada y que debe ser del mismo modo interpretado, la cual es nuestra norma de fe y práctica. 9) En un Dios trino revelado a los hombres en las personas del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. 10) Que nuestra fe está basada en el fundamento de los Apóstoles y Profetas por el Espíritu. 11) Que el Espíritu Santo guía a la Iglesia y la gobierna a través de cinco ministerios y dones espirituales. 12) En el arrebatamiento de la Iglesia del Señor Jesucristo en los postreros tiempos. 13) Que la segunda venida de nuestro Señor Jesucristo es inminente. Directorio formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Directores. El Directorio será elegido por la Asamblea por simple mayoría de votos y permanecerá dos años en su cargo, pudiendo ser reelegidos todos los miembros. Atribuciones: Presidente: Presidir las reuniones de la Asamblea y reuniones de Directorio. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la institución. Deberá asimismo permanecer en constante comunión personal con los hermanos de las Iglesias existentes en la actualidad y de las que se funden más adelante por la propia Institución o por los hermanos de las iglesias locales. Representar a la Institución judicial y extrajudicialmente, a cuyo objeto se le confieren las facultades contenidas en los incisos I y II del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas expresamente. Abrir en las instituciones bancarias cuentas corrientes de depósitos, a nombre de la Iglesia y girar sobre ellas conjuntamente con el Tesorero; en general administrar la inversión de los fondos en conformidad a los acuerdos del Directorio. Ejecutar, en nombre y representación de la Iglesia todos los acuerdos de la Asamblea sean ordinarias o extraordinarias. Vicepresidente: Reemplazar y subrogar al Presidente; si las causas que determinan la acefalia de Presidente son de larga duración como enfermedad grave, renuncia o fallecimiento del titular, el Vicepresidente le sustituirá en su cargo en calidad de interino hasta la celebración de la próxima Asamblea. Secretario: Llevar un libro de acta de la Institución donde hará constar los hechos que ocurren en el curso de las reuniones de Asamblea. Toda acta deberá ser suscrita por el Presidente y por el Secretario sin perjuicio de poder estampar su firma cualquiera de los asistentes que desee hacerlo. Mantener la correspondencia con los hermanos que integren esta Institución, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre la Iglesia. Redactar y despachar la correspondencia de la Iglesia en estricta sujeción a los acuerdos tomados al respecto. Custodiar los archivos. Tesorero: Percibir, custodiar, cautelar, invertir los fondos de la Iglesia, conjuntamente con el Presidente en conformidad a los acuerdos del Directorio. Llevar cuenta circunstanciada de los ingresos y egresos de la Iglesia con sus respectivas facturas y comprobantes. Exhibir los libros de contabilidad para los efectos de la rendición de cuentas a la Asamblea debidamente visados por la comisión que se encargará de revisar las cuentas y que se nombrará al iniciarse cada período de reuniones de la Asamblea Anual. Presentar balance anual e inventario de bienes. Directorio será el encargado de: A. Dirigir la Asamblea Anual y velar por el respeto de las opiniones y el acatamiento de las mayorías por las minorías. B. Una vez que haya terminado su informe la Comisión Organizadora y la Comisión Calificadora de Poderes, el Directorio Nacional podrá delegar, si lo estima conveniente, con el acuerdo de 4 de sus miembros, en una Mesa Directiva de la Asamblea Anual (que funcionará temporalmente durante el transcurso de la Asamblea Anual) que será elegida por simple mayoría de votos, y estará encargada de cumplir el inciso a) de este artículo. C. Si hubiese elección de Mesa Directiva, ésta estará compuesta por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, y tres Secretarios de Actas. Directorio Nacional (o Mesa Directiva de la Asamblea) estará encargado de velar por el estricto cumplimiento de este estatuto. La Mesa Directiva o de la Asamblea Anual deberá entregar todos los acuerdos y documentos de la Asamblea Anual al Directorio. Miembros está formada por: todas las personas que compartan los fines señalados en la Confesión de fe y que hubieran declarado públicamente su adhesión a los principios y doctrinas de la Iglesia. Toda persona podrá en forma libre y voluntaria solicitar la incorporación, o abandono de la iglesia. Santiago, 21 de marzo de 2012.




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