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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


MINISTERIO EVANGELÍSTICO PALABRA VIVA Y EFICAZ
María Gloria Acharán Toledo, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Matías Cousiño número ciento cincuenta y cuatro, Santiago, Certifico: Que por escritura pública suscrita ante esta titular con fecha primero de marzo del 2011, y escritura rectificatoria y aclaratoria de fecha nueve de enero del 2012, suscrita ante esta misma Notario, se constituyó la Iglesia Cristiana denominada Ministerio Evangelístico Palabra Viva y Eficaz. Domicilio: Departamento de San Bernardo, comuna de El Bosque, calle Los Avellanos diez mil quinientos noventa, Región Metropolitana, persona de derecho público, con Registro N° 02340, de fecha 25 de marzo de 2011 en virtud de la ley 19.638. Constituyentes: Julio Román Ramírez Luengo (Presidente); Paola Andrea Herrera Retamales; Claudia Alexandra Torres Cárdenas; Verónica Patricia González Santibáñez; Ludy Soledad Ochoa Olivares (Tesorera); Eduardo René Chañola Díaz; Sonia Lorena Rodríguez Ortega; Hugo Edgardo Mallea Ochoa (Director); Alamiro Antonio Perinés Perinés; Cristian Walter Méndez Flores (Director); Pamela Clotilde Cisterna Henríquez; Katherine Yesenia Torrezuriz González; Hugo Elma Vera Lobos; José Luis Pedraza Atenas; Maribel Ivonne Cornejo Fernández; Paola Jazmín Pedraza Sáez; Aldo Eric Cornejo Fernández (Secretario); Luis Enrique Ponce Figueroa; Elementos esenciales y fundamentos y principios son: Bautismo y la Santa Cena; fundamentos: Que sustenta la fe de los miembros son los de la doctrina evangélica, creencia de característica trinitaria; segunda venida de Cristo; Obra redentora de Cristo; Obra mediadora; doctrina especificada en las cartas apostólicas; la Santa Biblia; bautismo del espíritu santo, Los órganos de administración es un directorio compuesto por un Presidente pastor, un secretario, un tesorero y dos directores; los propósitos de la Iglesia son: Promover las enseñanzas del Evangelio de Jesucristo; difundir las enseñanzas mediante el establecimiento de iglesias, seminarios, locales de predicación, fundación y sostenimiento de clínicas e instituciones filantrópicas y de beneficencia social, creación de obras de extensión cultural, y promoción de la educación pudiendo crear y mantener los planteles educacionales que fueren necesarios, demás estipulaciones en las escrituras ya señaladas. Santiago, nueve de enero de dos mil doce.




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