Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA CASA DEL PADRE CALAMA CHILE
Eugenio Camus Mesa, Notario Público Puente Alto, Balmaceda 403, certifica: Por escritura pública ante mí, 17/08/2011, se redujo a escritura pública acta de constitución y aprobación de estatutos de persona jurídica de derecho público de conformidad a ley N°19.638, y cuyo extracto es el sgte: Nombre: Iglesia Casa del Padre Calama Chile; Domicilio: calle Riquelme N°4508, Villa Huaytiquina, comuna de Calama; Registro Público: Registro del Ministerio de Justicia N°02488, de 17/08/2011, en virtud de ley N°19.638 y DS N°303, del 2000; Constituyentes: Pastor Presidente Luis Godoy Alfaro, Vicepresidente: Gladys Alfaro Rosso, Secretaria: Sofía Caimanque Pizarro, Tesorero: Luis Godoy Cortés, Vocal: Daniza Díaz Valenzuela.- Fundamentos de Fe: Reconoce y afirma el fundamento bíblico y doctrinal que distingue a las iglesias cristianas que confiesan a Cristo Jesús como único Señor y Redentor, a Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, y que tienen a la Biblia como norma de fe y conducta. Perseveramos en la doctrina de los apóstoles y todas las verdades reafirmadas por el Espíritu de Dios, desde la Reforma Protestante y los avivamientos genuinos experimentados por el cristianismo. Duración: Indefinido. Autoridades y Órganos Eclesiásticos: A) Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, primera autoridad de la iglesia y representa el conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes y ausentes siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida en los estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos internos, lo componen todos sus miembros; en las asambleas generales ordinarias anuales podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses espirituales y materiales de la iglesia, a excepción de lo que corresponda exclusivamente a las asambleas extraordinarias. Son atribuciones de la asamblea general ordinaria anual: a) Elegir los miembros del directorio; b) Aceptar donaciones que se hagan a la iglesia; abrir suscripciones y resolver sobre colocaciones e inversiones, y c) Acordar la celebración de cualquier acto jurídico que signifique comprometer más de cien unidades de fomento, entre los cuales se cuenta la adquisición, enajenación, traspaso o permuta o gravámenes de bienes raíces o muebles y, con la misma limitación, celebrar cualquier acto o contrato que importe enajenación y que se estime necesario o conveniente para los fines de la iglesia y ocuparlos para resolver y actuar conforme a las leyes vigentes, en los términos de la letra b) del artículo treinta y uno. Corresponde exclusivamente a la asamblea general extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos, y b) De la disolución de la iglesia. Cualquier acuerdo tomado deberá reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la asamblea general extraordinaria el presidente y una persona que la asamblea designe. B) Directorio. Administración. Atribuciones: a) Dirigir la iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos con facultades para arrendar, efectuar depósitos a plazo o en valores accionarios, comprar, vender bienes muebles e inmuebles en una enumeración no taxativa. En todo caso, cualquier acto jurídico que signifique comprometer más de cien unidades de fomento requerirá el acuerdo de la asamblea; c) Citar asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalen estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de esta iglesia y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dicho reglamento a la aprobación de la asamblea general; e) Cumplir los acuerdos de la asamblea general, y f) Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria anual, tanto en la marcha de la iglesia como la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que, en esta ocasión, someterá a la aprobación de los miembros. Conformada por el pastor presidente, el vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Demás estipulaciones escritura extractada. Puente Alto, 17 de agosto de 2011.