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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA APOSTÓLICA UNICISTA DE CHILE
Jorge Rehbein Ohaco, Notario Público, Balmaceda 279, Puente Alto, certifico: Que el nombre de la entidad religiosa es: Iglesia Apostólica Unicista de Chile, con domicilio en José Victorino Lastarria N° 630-B, Puente Alto, Región Metropolitana, está inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 01728, de fecha 15 septiembre 2008. Constituida por Moisés Aarón Alvear Maturana CI 5.304.582-0, Neftalí Aarón Alvear Hernández CI 9.705.770-6, Orfelina del Carmen Hernández Ríos CI 6.219.026-4, Claudia Ivonne Gajardo Moreira CI 14.389.950-0, Ariel Moisés Alvear Hernández CI 8.664.170-4; Juan Rubén Alvear Hernández CI 8.676.630-2; Paulo Andrés Alvear Hernández CI 9.355.437-K; Homero Segundo Díaz Sánchez CI 4.806.948-7; Sara Esther Retamales Farías CI 5.818.825-5; Lidia de las Mercedes Díaz Retamales CI 15.442.730-9; Luis Emilio Vásquez Álvarez CI 13.080.385-7; Rosa Eliana Rodríguez Caamaño CI 13.079.806-3; María Ernestina Voisin Contreras CI 8.963.254-4; Nora Luz Voisin Contreras CI 6.445.642-3; Lidia del Carmen Rodríguez Salinas CI 3.623.325-7; Sergio Hernán Muñoz Rodríguez CI 8.494.106-9; Astrid Francesca Muñoz Voisin CI 15.448.144-3; Susana Patricia Arriagada Seguel CI 7.071.522-8; Mónica de las Mercedes Arriagada Seguel CI 7.071.523-6; Mercedes Luisa Irarrázabal Fuentes CI 3.825.559-2; Edith Brígida Rodríguez Gómez CI 8.128.181-5; Guillermo Ignacio Roa Salinas CI 16.029.242-3; Franklin Guillermo Edison Figueroa Abarca CI 10.837.992-8; Matilde Beatriz Velásquez Castillo CI 10.756.430-6; Casilda del Carmen Mellado Mellado CI 6.391.039-2; Guisell Edith Mellado Mellado CI 16.414.532-8; Marina Elizabeth Calderón Vidal CI 7.182.003-3; Gabriela Noemí Inyelco Gajardo CI 17.488.110-3; Ana Belén Muñoz Voisin CI 17.242.501-1. Los propósitos de la Iglesia son los siguientes: a) La Predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, basada en las enseñanzas de las sagradas escrituras, y la propagación del reino de Dios en Chile, su Nacimiento, su Bautismo, sus obras, sus Enseñanzas, su Crucifixión, su Ascensión, su Segunda Venida, su Reino Milenario, su Juicio ante su gran trono blanco, el cielo nuevo y la tierra nueva cuando El haya puesto a todos sus enemigos debajo de sus pies y reinará eternamente y nosotros estaremos con El para siempre. b) Creemos que Dios es Uno y fuera de El no hay otro. El es el creador (increado), Deuteronomio 6:4; Isaías 44:6-8 y 45:65 creemos que Dios es Omnipotente (Todopoderoso), Omnisciente (Todo lo sabe), Omnipresente (está en todas partes al mismo tiempo) y está por sobre todo. Creemos que hay un solo mediador entre Dios y los hombres y es Jesucristo, 1ª de Timoteo 2:5; San Juan 14:6; Hechos 4:12, c) Creemos en la Restitución. La Biblia nos enseña que tenemos que reparar los agravios que hemos cometido para con el prójimo, debemos tener una conciencia sin remordimiento para con Dios y para con nuestro prójimo. La Restitución incluye la restauración cuando nosotros hemos robado, defraudado o calumniado. Apagando las deudas viejas con la confesión. Éxodo 22:3; Levítico 6:4; Proverbios 6:31; Ezequiel 33:15; Lucas 19:8-9, d) Creemos en la justicia por la Fe y en la regeneración interior. La justificación es la obra de la gracia de Dios por medio de la cual recibimos la remisión de los pecados. Hechos 13:39; Romanos 3:25-26; Romanos 5:1; 1ª Corintios 6:11; Gálatas 3:24; San Juan 1:12-13; 3:3; 2ª Corintios 5:15; Lucas 19:8-9. La Santificación entera (Sanidad). La Santificación entera es la obra de la gracia de Dios por la cual llegamos a ser Santos. Es la obra llevada a cabo por la eficacia y la Sangre de Jesús por medio de la fe subsecuente a la salvación y la regeneración San Juan 17:15-17; 1ª Tesalonicenses 4:3; Hebreos 2:11; 12:14; 1ª Juan 1:7; Lucas 1:74-75; 2ª Corintios 7:1; 1ª Pedro 1:16; Efesios 5:25-27, e) Creemos en el Bautismo del Espíritu Santo con la evidencia de hablar en lenguas extrañas conforme a Hechos 2:38. El Bautismo con el Espíritu Santo es el dar del poder del Altísimo sobre la vida limpia y santificada. Lucas 24:49; Mateo 3:11; San Juan 7:38-39; 14:16; 17:26; Hechos 1:5-8. La Iglesia acepta y disfruta todas las manifestaciones carismáticas dentro del orden establecido por Dios en las Sagradas Escrituras, f) Creemos en la Sanidad Divina mediante la Oración y la imposición de manos. San Marcos 16:17-18; Isaías 53:4-5; San Mateo 8:17; Santiago 5:14-16, g) Creemos en la segunda venida del Señor Jesús Cristo. El regreso de Jesús Cristo será tan literal y visible como fue su ascensión. Hechos 1:9-11; San Juan 14:3, habrá dos apariciones a su regreso, la primera, arrebatar a su novia (Iglesia) que le está esperando, San Mateo 24:40-44; 1ª Tesalonicenses 4:15-17. La segunda venida de Cristo Jesús para ejecutar juicio sobre los impíos 2ª Tesalonicenses 1:7-10; Judas 14:15; Zacarías 14:3-4, h) Creemos en la Gran Tribulación, que en el intervalo entre la venida de Cristo por su novia (Iglesia) y el regreso al juicio acontecerá la Gran Tribulación. San Mateo 24:21-22,29; Apocalipsis 9,16; Isaías 26:20-21; San Marcos 13:19; Jeremías 30:7; Daniel 12:1. Los mil años del reino literal del Señor Jesús en la tierra, el cual será introducido por el regreso de Jesús Cristo a la tierra a las naciones que están sobre la tierra, Judas 14:15; 2ª Tesalonicenses 1:7-10. Durante ese tiempo el diablo será atado Apocalipsis 20:2-3 será un reino de paz y bendición. Isaías 2:2-4; 11:2-9; 65:25; Óseas 1:18; Zacarías 14:9-20, i) El gran juicio ante el trono blanco finalmente Dios juzgará a vivos y muertos según sus obras, Apocalipsis 20:11-14; Daniel 12:2; Hechos 10:40; j) Los cielos nuevos y la tierra nueva. La Biblia nos enseña que esta tierra, que es tan corrompida por el pecado desaparecerá después del gran juicio ante el trono blanco y Dios creará un cielo y una nueva tierra donde reinará la justicia San Mateo 4:35; 2ª Pedro 3:12-13; Apocalipsis 21:1-3; Isaías 65:17; 66:22, k) Un cielo eterno y un infierno eterno. La Biblia nos enseña que el infierno es tan eterno como el cielo San Mateo 25:41-46 , los inicuos serán echados en el infierno ardiente, un lago de fuego ardiendo con azufre por toda la eternidad Apocalipsis 14:10-11; Lucas 16:24; San Marcos 8:43-44, l) Creemos y practicamos las siguientes ordenanzas: Uno.- El Bautismo en agua. Dos.- La Santa Cena. Tres.- El Lavado de pies. Cuatro.- Practicamos las obras sociales tales como visitar las cárceles, los asilos de ancianos , los hospitales y otros similares. Cinco.- La Iglesia no acepta la Eutanasia, la vida y la muerte dependen solo de Dios. Seis.- La Iglesia es una estructura jerárquica, orgánica, es un cuerpo formado por hombres y mujeres donde el juicio humano valioso puede ser equivocado o certero. Siete.- El gobierno de la Iglesia es Teorético, gobierno de Dios. Ocho.- La iglesia presenta los niños ante Dios, no los bautiza. Asimismo la Iglesia tendrá por objeto: a) Difundir el evangelio del Señor Jesucristo, a través de literatura, predicación al aire libre y en recintos privados y públicos, fundamentado en la Biblia como también, estableciendo para ello Templos, Instituciones Bíblicas, Fundaciones, Ong, Centros Educacionales, Universidades, Institutos Profesionales y Técnicos, Hogares de Ancianos, Centros de Rehabilitación, Radioemisoras, Canales de Televisión, Centros Abiertos, Centros de Eventos y Esparcimientos, Establecimientos de Asistencia Social y de Beneficencia para socorrer a los necesitados y desvalidos en todo el país. Para obtener los fines propuestos, se sujetará a las disposiciones legales vigentes y b) promover la comunión cristiana entre los miembros. Son atribuciones deberes del Directorio: a) dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) administrar los bienes sociales e invertir sus recursos con facultades para arrendar, efectuar depósitos a plazo o en valores accionarios, comprar, vender bienes muebles e inmuebles en una enumeración no taxativa. En todo caso, cualquier acto jurídico que signifique comprometer más de cien unidades de fomento requerirá el acuerdo de la Asamblea; c) citar a Asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalen estos Estatutos; d) redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de esta Iglesia y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dicho reglamento a la aprobación de la Asamblea general; e) cumplir los acuerdos de la Asamblea general, y f) rendir cuenta en la Asamblea general ordinaria anual, tanto de la marcha de la Iglesia como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que, en esa ocasión, someterá a la probación de los miembros. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constatar su oposición en el libro de actas. El directorio deberá sesionar al lo menos dos veces al año y de las deliberaciones y acuerdos adoptados se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. Son atribuciones del Pastor Presidente: a) presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias, así como las del Directorio; b) representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; c) proponer a la Asamblea general ordinaria anual las medidas que estime convenientes para el progreso y desarrollo de la Iglesia; d) abrir en las instituciones bancarias cuentas corrientes o de ahorro a nombre de la Iglesia y girar sobre ellas, conjuntamente con el Tesorero y proceder en general, a la inversión de los fondos en conformidad a los acuerdos de la Asamblea o del Directorio en su caso; e) nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente, y f) las demás atribuciones que determinen estos Estatutos o se le encomienden. Es atribución del Vicepresidente reemplazar al Pastor Presidente, de acuerdo al artículo vigésimo séptimo. Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) llevar un libro de actas del Directorio y de las Asambleas generales y el libro de registro de miembros; b) despachar las citaciones a Asambleas generales ordinarias y extraordinarias; c) formar la tabla de sesiones del Directorio y de Asambleas generales, de acuerdo con el Pastor Presidente; d) autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Iglesia, con excepción de aquellas que correspondan al Pastor Presidente y despachar la correspondencia general, y e) incorporar en los Estatutos las modificaciones correspondientes, luego que ellas hayan sido aprobadas. Son obligaciones del Tesorero: a) percibir, custodiar e invertir los fondos de la Iglesia conjuntamente con el Pastor Presidente en conformidad a los acuerdos de la Asamblea general anual o del Directorio; b) llevar cuenta circunstanciada y con sus respectivos comprobantes de los ingresos y egresos de la Iglesia; e) presentar un informe anual de tesorería en forma de carta oficial que se estampará en la respectiva acta de la Asamblea general anual. El Directorio de la Iglesia estará formado por el Pastor Presidente; el Pastor Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un director. El cargo de Pastor Presidente será desempeñado por el Pastor Superintendente por derecho propio, quien además preside la Iglesia. Los miembros del Directorio durarán en sus cargos por el lapso de tres años pudiendo ser reelegidos por el mismo período sin limitaciones. El Directorio de la Iglesia se elegirá en Asamblea general ordinaria cada tres años. Con fecha 4 de septiembre del año 2008, repertorio N° 976 ante mí, se reduce a escritura pública el Acta de Estatutos para Iglesias Evangélicas conforme a la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho.- Puente Alto, 25 mayo 2012.




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