Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
CONGREGACIÓN PENTECOSTÉS LA
GLORIA POSTRERA
Susana Belmonte Aguirre, Notario Público San Miguel, asiento San Ramón, Avda. Santa Rosa 7963, certifica: que por escritura pública, ante Notario Suplente de esta Notaría, Lorena Elisa Quintanilla León, con fecha 02/07/2011, Rep. 330-2011, se constituyó entidad religiosa: Congregación Pentecostés La Gloria Postrera, con domicilio principal en calle Hermanos Carrera N° 4249, Población Los Nogales, Estación Central, modificada por escritura pública, ante mí, con fecha 10/04/2012, en esta Notaría, rep. 215-2012, Registro Público N° 02455, de fecha 22/07/2011. Constituyentes: Daniel Antonio Álvarez Cornejo; Patricia Pilar Tapia Ulloa; Ruth Elizbeth Molina Díaz; Aarón Ezequiel Gutiérrez Tapia; Ricardo Aníbal Polanco Calabrano; María Carolina Álvarez Cornejo; Dorca Blanca Álvarez Cornejo; Ramón Roberto Martínez Lara; Leontina del Carmen Cornejo Morales; Clara Rosa Opazo Valdez; Priscila Andrea Flores Morales; Alejandro Filomeno Valdivia Rodríguez; Guillermina del Tránsito Rodríguez Pizarro; Manuel Hernán Valdivia Rodríguez; Alfredo Abelardo Rivera López; María Cristina Bravo González; María Paz Sánchez Huiarcan; María Adela Vergara Solís; Lionel Orlando Sánchez Sandoval; Cecilia Leonor Tapia Ulloa; Fabián Orlando Cid Tapia; Pablina Francisca Castillo Rodríguez; Carmen Kerina Salas Cárialo; Orlando Enrique Tapia Meneses; Juan Miguel Antiqueo Huenchual; María Hueichaqueo Huaiquimil; Rodolfo Hernán Álvarez Muñoz. Principios de Fe: I. Creemos en Dios Padre, en Jesucristo su Unigénito Hijo y en el Espíritu Santo; II. Creemos en la Santa Palabra de Dios; III. Creemos en el Nacimiento virginal y santo de Jesús, creemos en su muerte, sepultura y resurrección; IV. Creemos en el perdón de nuestro Señor Jesucristo; V. Creemos en el arrepentimiento;VI. Creemos en dones impartidos Espíritu Santo a su Iglesia y en la sanidad divina; VII. Creemos en el arrebatamiento de la Iglesia; VIII. Creemos en la segunda venida de Cristo; IX. Creemos en los sacramentos instaurados por nuestro Señor Jesucristo; X. Creemos en las ceremonias instauradas por Dios: presentación de niños y el matrimonio entre hombre y mujer; XI. Creemos que Jesucristo, único mediador entre Dios y los hombres; XII. Creemos en la base bíblica de ofrendas y diezmos. Finalidad y Objetivos: De carácter espiritual: interpretar, expresar la palabra de Dios. A. Predicar el Evangelio de Cristo Jesús. B. Promover la fe y virtudes cristianas. C. Mantener la comunión espiritual entre los miembros del Ministerio. D. Realizar congresos, conferencias, actividades evangelísticas, seminarios, reuniones, charlas y exposiciones sobre la fe y los derechos cristianos. E. Apoyar a otras entidades religiosas según la necesidad recurrente conforme a la letra D anterior. De carácter social y económico: A. Optar y expresar los intereses y aspiraciones de sus miembros en acciones reales y posibles. B. Mantener diálogo y relación con entidades sociales representativas de la comunidad toda, siempre cuando no falten a la moral y las buenas costumbres y principios de la congregación. C. Ser un medio en la obtención de recursos materiales para dar cumplimiento a la finalidad del Ministerio. D. Propiciar y dar facilidad a la participación de sus miembros en las diversas actividades del pueblo cristiano y también de carácter secular. E. Representar a los miembros de este Ministerio ante las autoridades públicas y privadas. F. Crear y/o establecer centros educacionales, centros de rehabilitación, casas de acogida para la tercera edad. Crear canales de difusión cristiana. Órganos de Administración: Directorio Eclesiástico,compuesto por 5 ministros integrantes, Presidente, Secretario, Tesorero, Primer y Segundo Director. Atribuciones y Deberes: La dirección y supervisión eclesiástica del Ministerio. Su verbo rector la Palabra de Dios; su responsabilidad es velar por fiel cumplimiento de la palabra de Dios, estatutos y reglamento interno del Ministerio; administrar los bienes; cumplir los acuerdos de las Conferencias Generales; Rendir cuenta por escrito ante la Conferencia General Ordinaria; Dejar constancia en libro de actas, y demás facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones escritura extractada de fecha 02/07/2011 y del 10/04/2012.- San Ramón, 31 de mayo de 2012.