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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


IGLESIA CRISTIANA LA VIÑA LINARES
Edison Trincado Córdova, Notario Titular con oficio en Calle Curapalihue 462, departamento 103, Linares, por escritura suscrita ante el Notario Suplente Iván Humberto Trincado Urra, con fecha 15 de junio del año 2011, se escrituró el acta de constitución y aprobación de los estatutos de la persona de derecho público Iglesia Cristiana La Viña de Linares, en la cual compareció don Samuel Aníbal Méndez Méndez, Jacqueline Guadalupe Alegría Hernández, Angélica Patricia Rossana Morales Méndez, Inés del Carmen Méndez Méndez, Luis Armando Sepúlveda Lobos, Karens Yohana Martínez Salas, Clara Aurelia Salas Cifuentes, Priscilla Marisol Serey Faccio, María Alejandra Dorado Castro, Irma del Carmen Salas Cifuentes, Patricia Antonia López Leiva, Marianela del Pilar Méndez Méndez, Víctor Guillermo Ortega Guzmán, y Jorge Luis Gutiérrez González constituyeron una Corporación de Derecho Público de carácter Religioso de acuerdo a la ley N° 19.368 y su reglamento, la que se denominará Iglesia Cristiana La Viña Linares, en adelante Iglesia. Domicilio Calle John Cristal N° 754 Linares, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país o del extranjero. Duración indefinida. Inscrita en el Registro Público a cargo de la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia bajo el N° 02456 de 26 de julio de 2011.- El número de integrantes: Ilimitado. Objeto predicar y difundir la fe en Dios, uno y trino, padre, hijo y espíritu santo, que cree en Jesucristo, doctrina de Jesucristo y guiarlos a la salvación. Valores de la Iglesia son los siguientes: Tener intimidad con Dios. Vivir el Reino de Dios. Relaciones Auténticas en el Cuerpo de Cristo. La autoridad de la Palabra de Dios. Gracia y Misericordia de Dios. Para el cumplimiento de sus fines u objetivos, la iglesia podrá difundir sus principios mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, revistas, libros, tratados, radio, televisión, prensa y cualquier otro medio audiovisual órganos de la administración: Un Pastor principal es la autoridad máxima de la Iglesia, le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. Sus atribuciones son: Dirigir la Iglesia y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos, valores y finalidades u objetivos perseguidas por ellos. Administrar los bienes e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Iglesia. Citar a Asamblea General de miembros tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos. Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Iglesia. Redactar los reglamentos necesarios para la Iglesia y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo, en el interín, aplicarlos en forma provisoria, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. Dar cuenta de la marcha de la Iglesia a la Asamblea General ordinaria del año, y dar las orientaciones pastorales que sean necesarias. Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo al que hubieren sido designados. Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación. Un Consejo Asesor formado por el Pastor Principal, quien lo preside, por los Pastores Asistentes y por número variable de miembros de la Iglesia designados por el Pastor Principal.- Los Pastores Asistentes son personas especialmente consagrados al servicio de la Iglesia, su número será variable de acuerdo a necesidades de la Iglesia y serán designados por el Pastor Principal de entre los miembros del Consejo Asesor y deben colaborar permanentemente con el Pastor Principal en todas las materias que a éstos le son propias.- Un Secretario General les corresponde asistir al Pastor Principal y al Consejo Asesor en las labores propias de sus cargos. Llevar el Libro de Actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias, Libros de Registros pertinentes y la custodia de documentos. Despachar notificaciones a Asambleas de miembros ordinarias y extraordinarias en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente estatuto. Redactar y despachar con su firma y la del Pastor Principal la correspondencia y documentación de la Iglesia con excepción de aquella que corresponde exclusivamente al Pastor Principal y recibir y despachar la correspondencia en general. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Iglesia y otorgar copia de ellas debidamente autorizada con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Iglesia. En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad el Secretario será subrogado por quien designe el Pastor Principal. Un Tesorero que tiene las siguientes funciones: Cobrar las cuotas que se hayan acordado por los miembros en las Asambleas Generales otorgando los recibos cuando corresponda. Llevar un registro de las entradas y gastos de la Iglesia. Depositar los fondos de la Iglesia en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Pastor Principal los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas. Mantener al día la documentación contable de la Iglesia, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar cuenta de ellos al Consejo Asesor. Preparar el Balance que el Pastor Principal en conjunto con el Consejo Asesor deban dar cuenta anualmente a la Asamblea General. Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Iglesia. Asesorar y auxiliar al Pastor Principal en todos los asuntos de carácter material y económico de la Iglesia. En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. El Tesorero en caso de ausencia, fallecimiento o renuncia o imposibilidad, será subrogado por quien designe el Pastor Principal.- Demás estipulaciones en acta de constitución y aprobación de los estatutos de la persona de derecho publico extractada. Linares, a 6 de junio de 2012.




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