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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


IGLESIA EVANGÉLICA MUNDIAL DEL PODER DE DIOS
Iglesia Evangélica Mundial del Poder de Dios con sede en calle Joaquín Rodríguez N° 7296 J, comuna de Macul, Registro Público 02574 de fecha 3 de enero de 2012, constituyentes: Grace Scarlet Arce Muñoz, Mario Baldomero Arce Sanguino, María Angélica Muñoz Catalán, Angélica Lorena Arce Muñoz, Carla Maureen Arce Muñoz, Mario Ernesto Emanuel Arce Muñoz, Paulo César Jiménez Díaz, Víctor Manuel Moraga Luna, Marcelo Alejandro Acevedo Alarcón, María Ester Alarcón Muñoz, Marion Nicole Arce Muñoz, María Angélica Acevedo Alarcón y Karina Soledad Olguín Godoy. Fundamentos: La Iglesia Evangélica Mundial del Poder de Dios, cree que hay un único Dios, viviente, santo, creador del cielo y la tierra, cree en un Dios Trinitario, cree que las Sagradas Escrituras son la única regla de fe y práctica, cree en la salvación del ser humano por la Gracia de Dios y solo a través de su Hijo Jesucristo, cree en la separación de la Iglesia del Estado, cree en la muerte y resurrección de Jesucristo, cree en la Segunda venida de Cristo. Tiene por objeto predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, Adoctrinar y Asesorar espiritualmente a sus miembros, crear Centros de Enseñanza Bíblicos, Auxiliar, apoyar, crear y promover obras sociales y humanitarias, promover, colaborar, crear y realizar actividades sociales, deportivas y recreativas en beneficio de las personas, instituir, crear, sostener y mantener Ministerios Evangelísticos radiales, televisivos y de cualquier otro medio de comunicación: La Iglesia Evangélica Mundial del Poder de Dios será administrada por un Directorio compuesto de cinco personas elegidos por períodos de cinco años. Atribuciones del Directorio dirigir la Iglesia y administrar sus bienes; cumplir los acuerdos e instrucciones de las Asambleas Generales; citar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando las estime necesarias o a petición escrita de un tercio de los miembros de la Iglesia; someter a la aprobación de la Asamblea general los reglamentos que fueren necesarios para el funcionamiento de los fines de la Iglesia; someter a la consideración y aprobación de la Asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para su adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Iglesia; rendir cuenta por escrito, anualmente, ante la Asamblea General ordinaria correspondiente de la inversión y manejo de los fondos de la Iglesia y de su marcha; vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos de la Iglesia y en especial, los relativos a sus fines, especialmente en lo religioso y espiritual; asistir y participar con entusiasmo en todas las actividades de la iglesia, especialmente religiosas. Como administrador de los bienes sociales, el directorio está facultado para adquirir bienes muebles y bienes inmuebles, dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes, aceptar cauciones hipotecarias y prendarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; abrir cuentas de ahorros y cuentas corrientes de depósitos o de depósitos o de crédito en el Banco Estado, Bancos Comerciales y otras instituciones de crédito; contratar créditos con fines sociales y de adelanto e inmuebles. Esta facultad será exclusiva del presidente de la iglesia y en su ausencia quien lo reemplace deberá ser autorizado expresamente por la asamblea que corresponda según estos estatutos. Escritura Pública que contiene los estatutos es de fecha 15 de diciembre de 2011, ante el Notario Público Sr. Juan Facuse Heresi, domiciliado en calle Gregorio de la Fuente N° 3143, comuna de Macul. El presente extracto es autorizado en conformidad a la redacción presentado por los constituyentes. Juan Facuse Heresi, Notario Público.




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