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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


IGLESIA NUEVA APOSTÓLICA
SUD AMÉRICA - REPúBLICA DE CHILE
Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular 4ª Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4° piso, Santiago, certifico lo siguiente: Se constituyó Iglesia Nueva Apostólica - Sud América - República de Chile, con domicilio en calle Marín N° 104, comuna de Santiago. Registro N°02310 de fecha 4 de febrero de 2011. Constituyentes: Félix Borie Levancini, Luis Moresco Salcedo, Eduardo Hernández Meza, Christian Coderch Montezuma, Ricardo Lazo Coldeira, José Luis Marín Norambuena, Fresia Guerra Ávila, Alicia Abarca Herrera, Ada Ramírez Pinto. Los objetivos son enseñar, predicar y propagar en todo el territorio de la República de Chile, la doctrina, creencias y enseñanzas de la Iglesia Nueva Apostólica para mayor gloria de Dios y beneficio de la humanidad. Debe cumplir esos fines sin ningún propósito político ni financiero, sin aspirar a ningún poder temporal y dedicarse sólo al Alma y Espíritu de sus adherentes. Promover por medios que estén a su alcance la difusión de los principios religiosos y morales, contenidos en la Biblia, preocuparse que los miembros de la Iglesia Nueva Apostólica practiquen dichos principios, siempre respetando el libre albedrío, tratar de obtener que ingresen a la Iglesia Nueva Apostólica el mayor número de personas. En cumplimiento de estas finalidades se realizarán regularmente oficios divinos, en los que se expongan y expliquen los principios religiosos y morales de la Iglesia Nueva Apostólica y se inste al cumplimiento de ellos y a que se transmitan a los demás mediante la palabra y el ejemplo. Órganos de la administración: La Iglesia Nueva Apostólica será dirigida y administrada por un directorio compuesto por tres miembros, a saber, presidente, secretario y tesorero. Atribuciones del directorio: a) Dirigir la iglesia y administrar sus bienes. b) Citar a la Asamblea Ordinaria para la fecha que fijen estatutos y a las Asambleas Extraordinarias cuando sea necesario o lo soliciten por escrito un grupo de miembros vigente de la iglesia, indicando el objeto. c) Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria los reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios. d) Hacer cumplir los acuerdos aprobados en las Asambleas. e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea de la inversión de fondos, de la administración y de la marcha de la Iglesia durante el período que ejerzan sus funciones. f) Estudiar los proyectos de los reglamentos para el cumplimiento de los estatutos de la Iglesia. g) Acordar o negociar compras, ventas e inversiones de bienes de la Iglesia Nueva Apostólica Sudamérica República de Chile, y la construcción, reparación de obras y demás destinaciones de los fondos que forman el haber de esta. h) Nombrar todo el personal religioso, didáctico y administrativo, fijar su remuneración o renta en cuanto hubiere lugar para ello dando cuenta a la asamblea y removerlos cuando lo estime oportuno; sin necesidad de fundar ni explicar su resolución sin que ello pueda dar lugar a reclamo de ninguna clase de parte de cualquier funcionario, empleado, o quien preste el servicio. i) Admitir comunidades y/o distritos. j) Dictar, reformar o abolir reglamentos internos y dar las instrucciones de carácter espiritual a los adherentes, miembros, pastores y demás personal. k) Confeccionar un balance anual con la ganancia y pérdida del ejercicio, con fecha de cierre al treinta y uno de diciembre de cada año. Escritura pública de Constitución de fecha 16 de diciembre de 2010, escritura pública de rectificación de fecha 22 de diciembre del año 2011, ambas otorgadas en Notaría Cosme Fernando Gomila Gatica, domicilio en Paseo Ahumada N° 341, cuarto piso, comuna de Santiago.- 26 de junio de 2012.- G.F.G.G.




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