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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


IGLESIA MISIÓN APOSTÓLICA NUEVA JERUSALÉN LINAJE ESCOGIDO
Sergio A. Hernández Reeve, abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de las comunas de Negrete y Nacimiento, con domicilio en esta última, calle San Martín número 360, certifica: Ante mí, por escritura de fecha 11 de noviembre de 2011, rectificada por escritura de fecha 17 de abril del año 2012, se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la ley N° 19.638, y cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Iglesia Misión Apostólica Nueva Jerusalén Linaje Escogido. Domicilio principal de la Entidad: Prieto 127, comuna de Nacimiento, Región del Biobío, sin perjuicio de otros domicilios que tenga o pudiere tener dentro de la misma comuna, o dentro del territorio nacional. Registro Público Ministerio Justicia: N° 02561, de fecha 22 de diciembre de 2011. Constituyentes: Don Dagoberto Segundo Ortega Robles, cédula nacional de identidad N° 9.415.780-3; don Pedro Job Benítez Gatica, cédula nacional de identidad N° 10.742.067-3; don Jorge Alberto Cárcamo Cárcamo, cédula nacional de identidad N° 8.842.592-8; don José Roberto Jori Carrasco, cédula nacional de identidad N° 11.417.616-8; don José Rubén Vallejos Balmaceda, cédula nacional de identidad N° 7.567.358-2; doña Norma Iris Benítez Gatica, cédula nacional de identidad N° 11.295.709-K; doña Verónica del Rosario Cifuentes Aravena, cédula nacional de identidad N° 9.740.043-1; doña Gladys del Carmen Cifuentes Aravena, cédula nacional de identidad N° 8.600.127-6; doña Cecilia Alejandra González Toloza, cédula nacional de identidad N° 13.146.499-1; doña Jacqueline Haydée Araneda Castro, cédula nacional de identidad N° 11.417.542-0; y doña Ruth Janeth Benítez Gatica, cédula nacional de identidad N° 10.004.411-0. Elementos esenciales que la caracterizan: a) Es una institución absolutamente apolítica, sin perjuicio de la tendencia y observancia particular de cada uno de sus miembros. b) Su autoridad es de carácter eclesiástico y de generación presbiteral. d) Es una institución que garantiza la libertad religiosa y de culto de sus miembros en conformidad a la Constitución Política del Estado, en consecuencia, ninguna persona podrá ser discriminada en razón de sus creencias religiosas. Fundamentos y Principios en que se sustenta la fe de la entidad: Reconoce a la Biblia como única autoridad de doctrina y práctica para los creyentes e iglesias, y sostiene los siguientes principios de fe: A) Creemos en el Dios único, auto-manifestado para la salvación, en lo temporal y en lo eterno, de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador; B) Creemos que todos los hombres pecamos y necesitamos salvación por medio de la fe en Jesús, experimentando arrepentimiento y transformación; C) Creemos que la Iglesia fue instituida por Cristo, y que es el medio por el cual Dios lleva a cabo su plan de salvación en la tierra; D) Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo; E) Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica; F) Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la Deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del Reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social; G) Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo. Objetivos: a) Promover que cada uno de sus miembros se desarrolle integralmente en todas las áreas de su vida; b) Contribuir al bien común de la sociedad, realizando, dentro de sus posibilidades, obras de beneficencia, de caridad, de asistencia social; c) Propender a la consolidación de la familia, promover la paz, la honestidad y todo aquello que según el Evangelio de Jesucristo contribuya al mejoramiento de la persona; d) Difundir el evangelio, la fe de Jesucristo y sus enseñanzas, por los medios que sean necesarios y que se encuentren legitimados bíblicamente; e) En el mismo sentido y en desarrollo del objetivo precedente, tiene igualmente como fin establecer iglesia y congregaciones. Duración: Indefinida. Órganos de Administración, Atribuciones y Composición: 1. Consejo General: Constituido por la reunión conjunta del Consejo Eclesiástico y del Directorio Nacional Ejecutivo. Sus atribuciones son: a) Oír informes, cuentas financieras, y relatorios de actividades que den cuenta del avance y desarrollo general de la Iglesia, y pronunciarse respecto de problemas graves que no admitan dilación. b) Elegir, de entre sus miembros, al Directorio Nacional Ejecutivo. c) Aprobar modificaciones de estatutos que sean propuestas por el Directorio Nacional Ejecutivo, o el Consejo Eclesiástico. d) Aprobar la creación de personas jurídicas y los estatutos que las rijan, de conformidad con el artículo séptimo. e) Determinar el sentido y alcance de los preceptos doctrinarios y de fe. f) Conocer y resolver, por vía de apelación o revisión, las sanciones disciplinarias impuestas a consagrados, misioneros o integrantes del Directorio Nacional Ejecutivo, líderes representativos o a sus respectivos cónyuges. g) Designar de entre sus miembros consagrados a los integrantes de la comisión fiscalizadora. h) Encargar a la comisión fiscalizadora la investigación, en particular, respecto de algún asunto de extrema gravedad, sea de carácter financiero, moral, de desempeño ministerial o funcional que afecte la imagen y testimonio de la Iglesia. j) Dictar instrucciones, resoluciones y decretos eclesiásticos con el fin de dar a conocer acuerdos, decisiones o para instruir en la buena marcha de la Iglesias. h) Convocar a conferencias nacionales con la periodicidad que estime conveniente. i) Conocer de las demás materias que a juicio del órgano convocante sean necesarias someter a su conocimiento o aprobación. 2. Consejo Eclesiástico: Constituido por la reunión de todos los miembros de la entidad que tengan la calidad de consagrados, esto es, presbíteros o diáconos. Además, serán parte del consejo eclesiástico aquellos miembros que, no siendo consagrados, se desempeñen en las labores propias del ministerio bajo el título de Líder nacional de ministerio, misioneros o directores de obra. Son atribuciones del consejo eclesiástico: a) Aprobar las postulaciones a consagración al presbiterato o diaconado. b) Designar a los Presbíteros que, por estar a cargo de una o varias Iglesias y dedicarse a tiempo completo al ministerio, reciban la designación de Pastor. c) Designar, según las necesidades, a los directores de obra de las iglesias locales. d) Crear los ministerios que, a nivel nacional, sean necesarios para el desarrollo de la Iglesia, y velar por su adecuado funcionamiento. e) Designar líderes de ministerios nacionales. f) Supervisar el funcionamiento de los ministerios de las iglesias locales. g) Capacitar y acompañar en su desempeño ministerial a los Pastores, misioneros, líderes de ministerios nacionales, directores de obra y ministerios locales. h) Velar y promover el desarrollo espiritual de la Iglesia. i) Elaborar planes y estrategias con el fin indicado en la letra anterior. j) Proponer al consejo general, la creación de personas jurídicas con fines de capacitación eclesiástica y teológica. h) Todas las demás materias que a su juicio sean de importancia para el desarrollo eclesiástico, ministerial y espiritual de la Iglesia. 3. Directorio Nacional Ejecutivo: Constituido por cinco miembros, elegidos por el Consejo General, quienes ocuparán, en conformidad al sistema de elección establecido en el artículo vigésimo tercero y siguientes del Estatuto, los cargos de Presidente, Secretario Nacional, Director Financiero, Director de Patrimonio y Director Ministerial. Sus funciones son: a) Ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo General; b) Intervenir en las Iglesias locales que no estén cumpliendo con las determinaciones generales adoptadas por el Consejo General, adoptando las medidas que estime conducentes en conformidad a los Estatutos; c) Dirigir, elaborar planes y programas relacionados con el funcionamiento de la Iglesia en general y supervisar los mismos; d) Resolver, en primera instancia, con posterioridad a la investigación y acusación efectuada por la comisión fiscalizadora, en casos calificados, lo relacionado a sanciones disciplinarias que corresponda aplicar a Consagrados, Misioneros, líderes de ministerios nacionales, encargados de obra e integrantes del Directorio Nacional Ejecutivo; e) Encargar a la comisión fiscalizadora la investigación, en particular, respecto de algún asunto de extrema gravedad, sea de carácter financiero, moral, de desempeño ministerial o funcional que afecte la imagen y testimonio de la Iglesia; f) Proponer las modificaciones a los estatutos que a su juicio sean procedentes; g) Proponer al Consejo General la creación de personas jurídicas; h) Redactar o encargar la redacción de los reglamentos que regulen el funcionamiento interno de los distintos órganos de la Iglesia; i) Crear comisiones externas de carácter jurídico, financiero, técnico o de cualquier otra índole para apoyar el funcionamiento de la Iglesia; j) Convocar a conferencias nacionales con la periodicidad que estime conveniente; k) Las demás que los Estatutos o el consejo general entre a su competencia. 4. Comisión fiscalizadora: Integrada por tres miembros del consejo general, designados por el mismo órgano, y que se denominarán individualmente coma Fiscalizadores". Sus atribuciones son: a) Velar por la honorabilidad, probidad y buen testimonio de Consagrados, Directivos, y líderes en general; b) Determinar y calificar la constitucionalidad y legalidad de los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Iglesia; c) Revisar semestralmente los estados financieros de la Iglesia, pudiendo acceder sin restricción a los libros de contabilidad, comprobantes de egresos e ingresos, balances e inventarios correspondientes; d) Informar al consejo general sobre el estado financiero y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten las medidas fiscalizadoras que sean necesarias; e) Revisar y poner en conocimiento del consejo eclesiástico los informes pastorales; f) Dirigir en forma exclusiva la investigación por denuncias de conductas ilegales, antibíblicas, inmorales o impropias que afecten a cualquier consagrado, miembro del directorio nacional ejecutivo, líder de ministerio nacional y, en general, de cualquier líder de la Iglesia; g) Si los hechos lo ameritan, iniciar formalmente un proceso sumario de acusación por grave transgresión a las leyes de la República, los estatutos, las sagradas escrituras o a la moral; h) Resolver, en primera instancia, las sanciones aplicables al infractor; i) Conocer por vía de apelación o revisión las sanciones aplicables a los miembros activos de la Iglesia; h) Tomar cuenta de cualquier asunto que comprometiere la honorabilidad y buen testimonio de la Iglesia. Nacimiento, julio 4 de 2012.




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