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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
CONCEJO EVANGÉLICO DE TALCA
Acta de constitución y aprobación estatutos persona jurídica de derecho público.- Ramón García Carrasco, Notario Público de Concepción, certifico: Que con fecha 16 de agosto de 2010, se redujo a escritura pública acta constitutiva, ante el Notario Concepción, Francisco Santibáñez, Suplente Titular Ramón García; 1.- Lugar y fecha constitución: Talca, 13 agosto 2010.- 2.- Domicilio principal: Avenida Cancha Rayada 1693, 6 Norte, Talca.- 3.- Registro Ministerio Justicia: N° 02190, fecha 10 septiembre 2010.- 4.- Asistentes asamblea constitutiva: René González Garrido, Carlos Campos Rivera, Benencio Quezada Aravena, Daniel Reyes Zapata, Sergio Rodríguez Varela, Eugenio Nieto Bello, José Cayumil Colicoy, Francisco Villalobos Hormazábal, Luis Villalobos Hormazábal, Gabriel González Hormazábal.- 5.- Principios o artículos de fe: a. Creemos que hay un Dios en tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo; b. Creemos en Jesucristo que es verdadero Dios, verdadero hombre, salvador y redentor del hombre; c. Creemos en la Biblia que es nuestra única regla de fe y conducta; Creemos en el Bautismo por agua como testimonio público de la fe en Jesucristo. 6.- Órganos de administración: a. Asambleas Generales: Son la primera autoridad del Concejo y representan al conjunto de sus miembros, cuyo número es variable. Hay asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán todos los meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del Concejo. En la asamblea general ordinaria de marzo, se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior; se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Directorio y se procederá a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo solicite un tercio de los miembros; b. Directorio: Corresponde la administración y dirección superior del Concejo. Está constituido por siete miembros. Durarán dos años en servicios, reelegibles, y sus atribuciones. Deberes: a) Dirigir el Concejo y velar por que se cumplan y se acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y anual de miembros; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Concejo; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta, en la asamblea general, tanto de la marcha del Concejo, como de la inversión de sus fondos. 7.- El acta constitutiva reducida escritura pública, ante el Notario Concepción, Francisco Santibáñez, Suplente Titular Ramón García, 16 agosto 2010; quien autoriza el presente extracto.- Concepción, 15 de mayo de 2012.




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