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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA "DEL NUEVO NACIMIENTO"
René León Manieu, Notario Público titular Curicó, calle Estado N° 318, oficina 302 de esta cuidad, certifica: con fecha 21 septiembre 2011, ante notario Suplente del suscrito Roberto Moya Nilo, se redujo a escritura pública acta de constitución y estatuto de la entidad religiosa Iglesia Del Nuevo Nacimiento, modificada por escritura pública 27 de marzo 2012 ante notario público René León Manieu. Cuyo domicilio principal corresponde a Bombero Garrido, pasaje San Marcos, N° 9833, Curicó. Inscrita en registro público bajo N° 02511, de 13 octubre 2011. Constituyentes: David Bernabé Cortés Medina, Marta María Ibarra Figueroa, Luis Alejandro Muñoz Espíndola, Sofía Alejandra Cortés Medina, Juan Adolfo Varas Polanco, Iván Sergio Lueiza Gutiérrez, María Victoria Concha Martínez, Juana Adelaida Gangas Navarro y Cristian Marcelo González Saldías. Elementos esenciales: predicar los principios morales y espirituales del evangelio de Jesucristo mediante diversos medios de comunicación. Estos principios son los siguientes: creemos en la Trinidad de la deidad; Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. Creemos que la Biblia es la regla suficiente de fe y conducta del creyente. Creemos que la iglesia es una comunidad llamada a promover el mejoramiento espiritual, moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes. También creemos que necesitamos colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas de acción social y cultural. Crear y sostener iglesias, bibliotecas y centros de reunión, escuelas, hogares de ancianos, hogares infantiles y juveniles y en general, centros de asistencia social y espiritual. Órganos de administración: el directorio, compuesto de tres miembros (presidente, secretario, tesorero). Atribuciones: Administración y dirección superior de la entidad religiosa en conformidad a los estatutos y acuerdos de las Asambleas generales; dirigir la entidad religiosa y velar por el cumplimiento de sus estatutos; reglamentos y finalidades perseguidas por la entidad religiosa; administrar los bienes de la entidad religiosa e invertir sus recursos; citar a asambleas generales de miembros, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y plazo que señalen los estatutos; redactar los reglamentos a la aprobación de la asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de la entidad como de la inversión de los fondos, mediante un balance y que deberá ser aprobado por esta asamblea. Finalmente, que señale estos estatutos y la legislación vigente. Curicó, 21 de septiembre de 2011.




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