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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA MONTE ÁGUILA
Ernesto Alfredo Miranda Córdova, Abogado, Notario Público Titular de Cabrero, con oficio en calle Río Claro N° 199, Cabrero, Certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2011: Se redujo a Escritura Pública acta de constitución y estatutos de la entidad religiosa denominada Iglesia Bíblica Bautista Monte Águila, domiciliada en O’Higgins número 130, ciudad de Monte Águila, comuna de Cabrero, Registro N° 02596, del 25 de enero de 2012, bajo ley 19.638, en Ministerio de Justicia. Constituyentes: Jalil Dahani, Andrea P. Cortés Bustamante, Tulio A. Mera Hernández, Ana M. Inostroza Rivas, Raúl G. Rebolledo Gutiérrez, Malvina del C. Herrera Tolosa, Etelvina del C. Martínez Molina, María M. Rojas Riffo, Norma del C. Ortiz Vega, Claudia C. Cabezas Gutiérrez, Marcia A. Cabezas Ortiz, Soledad del C. Carrasco Inostroza, Alejandra G. Oliva Rodríguez, Luisa N. Gutiérrez Rojas, Pedro G. Prado Salazar, Alejandra I. González Orellana, Fanny S. Mella Inzunza, Marisol F. Neira Polanco, Ingrid del P. Roa Carrasco, Carmen R. Valenzuela Gutiérrez. El objetivo será la propagación de la Fe Cristiana, a través de la promoción del culto cristiano, conforme a las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, y así también la creación de obras de beneficio social, tales como escuelas, asilos, orfanatos, policlínicas, institutos teológicos, medios de comunicación, tales como radios, canales de televisión, prensa escrita y, en general, toda obra de progreso para la sociedad, en colaboración con las instituciones legalmente establecidas, en todo lo que tienda al cumplimiento de sus fines. Para estos efectos, la Corporación deberá sujetarse estrictamente a las leyes de Chile y a estos estatutos, ciñéndose en lo espiritual a las normas establecidas en la Constitución Religiosa de la Iglesia Bíblica Bautista Monte Águila. Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que la componen son: Asamblea General es la reunión de todos los miembros de la entidad, máxima autoridad, sus acuerdos obligan a miembros presentes y ausentes, su sesión ordinaria será una vez al año, esta debe elegir al directorio y la comisión revisora de cuentas, pronunciarse sobre todos los asuntos que le someta el directorio. Directorio de cuatro personas y duración de 4 años. Sus deberes y atribuciones: Dirigir la entidad y administrar sus bienes; citar a la Asamblea General Ordinaria; someter a la aprobación de la Asamblea General los Reglamentos, y aquellos asuntos o negocios; acordar la enajenación y el gravamen a cualquier título de bienes raíces, cumplir los Acuerdos de las Asambleas Generales; otorgar poderes especiales, aun a personas ajenas a la entidad, sin perjuicio de la representación legal y estatutaria del Presidente. Comisión revisora de cuentas: De dos personas, sus funciones serán: Informar la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquiera irregularidad que notaren. Cabrero, 27 de julio de 2012.




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