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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA DE DIOS EN PUNTA ARENAS
Horacio Silva Reyes, abogado, Notario Público de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio calle Lautaro Navarro 1164, Punta Arenas, certifica: que por escritura pública ante mí de 9 de noviembre de 2011, don Jonathan José Llanos Sánchez, chileno, casado, arquitecto, CI 14.553.423-2, redujo a escritura pública acta de constitución de la Iglesia de Dios en Punta Arenas, con domicilio principal en Avda. España 0833, ciudad de Punta Arenas; inscrita en los Registros Públicos del Ministerio de Justicia bajo el N° 02564 de fecha 23 de diciembre de 2011; nombre de los constituyentes: Jonathan José Llanos Sánchez, Paulina Javiera Alegría Martínez y/o Paula Javiera Alegría Martínez, Anita Cristina Aguiar Fuentes, Víctor Alfredo Cerda Agüero, Dorian Segundo Santibáñez Fuentealba, Graciela del Carmen Poblete Muñoz, y Augusto René Vargas Velásquez, los integrantes son los que profesan la fe en Jesucristo como Hijo de Dios, Señor y Salvador y que de libre y espontánea voluntad se proponen vivir corporativamente en la localidad, guardando con solicitud la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz; los cuales declaran como elementos esenciales que la caracterizan; los aspectos básicos bíblicos en la unidad que el cuerpo de Cristo es sólo uno; que es uno el espíritu; hay una sola esperanza; hay un señor; una fe; un Bautismo y un Dios y padre de todos. La administración estará a cargo de un Directorio compuesto de 3 miembros, que ejercerán el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero. Atribuciones del Directorio se enumeran en cláusula 19 del estatuto. Facultades del Presidente constan en cláusula 20 y 21 del estatuto social; las facultades del Secretario constan en la cláusula 22 del estatuto social, las facultades del Tesorero constan en la cláusula 23 del estatuto social. De la Comisión de Evaluación del Postulante formada 3 integrantes. De la Comisión Revisora de Cuentas, que no se señalan cantidad de integrantes. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Punta Arenas, 5 de julio de 2012.




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