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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE PEÑALOLÉN
(Extracto)
Pedro Parra Ahumada, Notario Público de Santiago, Titular Primera Notaría Peñalolén, Avenida Grecia 5616, 2° piso, Peñalolén, Certifica: con fecha 3 febrero 2009, por escritura pública, suscrita ante mi antecesor, don Felipe Gómez-Lobo Somavía, compareció Elías Isaac López Dupuy, suscribió escritura complementaria de estatutos de la Corporación Evangélica Pentecostal de Peñalolén, contenidos en la escritura pública de fecha 7 de abril de 2008, por lo cual: Uno: se modifica Artículo Primero de los citados estatutos, sustituyéndose la expresión corporación por entidad religiosa, o Iglesia, quedando redactado éste siguiente manera: Artículo Primero: Constitúyase una entidad religiosa de derecho público por la Ley número 19.638 y su Reglamento, que se denomina Iglesia Evangélica Pentecostal de Peñalolén". Dos: Como consecuencia de la aclaración del nombre de esta entidad religiosa, en todo el cuerpo de sus estatutos, donde aparece la expresión Corporación ésta es sustituida por los vocablos entidad religiosa. Tres: En el Artículo Tercero, después del punto final, se agrega el siguiente texto: Se fija el domicilio de la sede principal, en calle Quebrada de los Aromos N° 1468, comuna Peñalolén, de esta ciudad de Santiago, lugar donde se encontrarán sus estatutos y libros fundamentales a disposición de cualquier interesado. Cuatro: El Artículo Décimo Cuarto es sustituido por el siguiente: Artículo Décimo Cuarto: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General del año correspondiente, a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior ni superior a un octavo por ciento del valor de una unidad de fomento, ni superior a un cero coma cinco por ciento de la citada unidad. Cinco: En el Artículo Vigésimo Sexto, después del punto final se agrega el siguiente texto: El Directorio está formado por seis miembros, a saber, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Director y un Segundo Director. Seis: En el Artículo Vigésimo Séptimo, se eliminan los términos que siguen a la palabra sufragará: en una sola cédula de identidad, manteniéndose en todo lo demás su redacción. Peñalolén, 21 agosto 2012.




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