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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


LAS AGUAS DEL RÍO JORDÁN
Patricio Zaldívar Mackenna, Titular de la 18ª Notaría de Santiago, Bandera 341, Of. 857, certifico: Por escritura 26 enero 2012, ante mi Suplente doña María Loreto Zaldívar Grass, doña Brenda Núñez Cuevas, CI 7.318.015-5, debidamente facultada, redujo a escritura pública acta constitución y estatutos Iglesia Evangélica Las Aguas del Río Jordán de 13 agosto 2011, rectificada por escritura de 12 julio 2012, también ante mi Suplente doña María Loreto Zaldívar Grass. Nombre: Las Aguas del Río Jordán. Domicilio: José Joaquín Pérez 1457, Pudahuel, Región Metropolitana, sin perjuicio establecer otras sedes y templos filiales. Registro Público de Entidades Religiosas Personas Jurídicas de Derecho Público N° 02613, de 14 febrero 2012 del Ministerio de Justicia. Constituyentes: Mario Alberto Mutis Moreno, María Eugenia Vásquez Cortés, Yaquelin Joanna Mora Rebolledo, Erna Gaby Rebolledo Romero, Jorge Aquiles Zapata Rebolledo, Jacqueline de las Mercedes Vergara Abarzúa, María Cristina Zapata Rebolledo, Alba Rosa Rebolledo Romero, Felisa del Carmen Soto Castro, Yessenia Alejandra Paredes Vergara, Johanna Andrea Paredes Vergara, David Alejandro Erazo Quintanilla, Roberto Alejandro Avaria Soto, Patricia Lorena Gómez Bilche, Luis Alfredo Gutiérrez González, Carlos Manuel Ibarra Velásquez, Noemí Rachel Zapata Rebolledo, Rosa Elvira Rebolledo Romero, Víctor José Manuel Tallarico, Graciela Soledad Ossa Bravo, Raúl Hernán Rodríguez Venegas, Marisol Benavides Benavides. Elementos esenciales que la caracterizan: Mandato Divino del Amado Maestro Jesús y sus Apóstoles como la continuidad de la Iglesia Verdadera de Cristo en la Tierra, dejada por el Maestro hace 2.000 años a la humanidad. Misión de la Iglesia: Es el trabajo desinteresado, el ser simples instrumentos del Amor y la Humildad, trabajando para el Padre en su plan de Amor para la plena transformación de los hombres y la salvación de las almas. Fundamentos: El Evangelio de Amor de Nuestro Amado Maestro Jesús, así como las leyes del Amor Universal, que nos entregan a todos sus hijos la oportunidad de transformar nuestras vidas como Hijos de Dios, practicando y sintiendo el Amor en nuestras Almas. El trabajo con el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo está dirigido hacia el desarrollo de la fe, el conocimiento de Dios y sus Leyes, la educación, la sanidad del alma y la disciplina a través de la oración y la meditación, elementos fundamentales para todos aquellos que se integren o quieran pertenecer a la iglesia Las Aguas del Río Jordán. Principios: La humildad, la caridad, la paciencia, la tolerancia, el perdón, el amor, la aceptación, la igualdad y la alegría, que son valores entregados por Jesús, necesarios para poder desarrollar esta hermosa misión de asistencia y ayuda al prójimo. Compromiso de la Iglesia: Velar por el cumplimiento de la Ley del Amor mediante la entrega del Evangelio para la Salvación de las almas y del conocimiento de las Leyes Universales de Dios para la educación y el crecimiento en la conciencia de todos los hijos de esta Tierra. Órganos de Administración. Un Directorio: Integrado por un Consejo de 4 miembros, un Consejo de Desarrollo Espiritual y un Consejo Administrativo. Consejo de 4 miembros. Atribuciones: Guiar las sesiones de conducción espiritual con los hermanos, velarán por el fiel cumplimiento de cada una de las áreas del servicio social de la iglesia y deberán escuchar y guiar a cada uno de los miembros de la iglesia en el desarrollo de su Misión. Será designado por el Presidente y los Hermanos. La evaluación de su cargo y su período de permanencia es atributo del Presidente. Consejo de Desarrollo Espiritual. Objetivo principal: La evangelización y el convertimiento de las almas, a través de la Palabra de Jesucristo y de las Energías Celestiales de Dios Padre. Consejo Administrativo: Serán los encargados de realizar las funciones de administración y mantención de la Iglesia, cubriendo los aspectos legales, financieros y de mantenimiento de los bienes que forman parte de ésta. En el desarrollo de las funciones administrativas, cada Consejero Administrativo tendrá la facultad para integrarse a las comisiones y equipos de trabajo que sea necesario constituir, procurando la igualdad y la fraternidad. Para postular al Consejo Administrativo, se deberán reunir los siguientes requisitos: cada hermano deberá destacarse por su buen comportamiento, cristianismo y entrega espiritual. Si cumplen estos requisitos, podrán ser postulados para que el Presidente elija a sus integrantes. El Consejo Administrativo tendrá una duración de 2 años desde su designación. Para el desarrollo de sus funciones existirán los cargos de: Un Secretario General. Atribuciones: único vocero oficial de la Iglesia, encargado de las Comunicaciones Sociales y las Relaciones Públicas, encargado de los procedimientos y procesos internos, descritos en el Reglamento interno, y encargado de desarrollar los planes de difusión de la Iglesia, los planes de las publicaciones y la coordinación de las actividades permanentes. Un administrador. Atribuciones: velar por la mantención y las reparaciones de los bienes de la Iglesia; velar por la seguridad al interior del recinto de la Iglesia; mantener y administrar los inventarios de los bienes inmuebles y bienes muebles de la Iglesia; encargarse del aseo; así como las necesarias para vender, comprar, ceder, adquirir, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar las cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Sólo por acuerdo del Consejo Administrativo, previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. Un Tesorero. Atribuciones: Custodiar responsablemente los depósitos y valores monetarios de la Iglesia; llevar al día los Libros de Tesorería, mantener depositados en Cuenta Corriente, en la institución bancaria que defina el área de administración, los fondos de la Iglesia; Efectuar los pagos de las obligaciones de carácter laboral, legal, tributaria y las que correspondan, debiendo al efecto firmar cheques, giros y demás documentos necesarios de naturaleza bancaria y/o mercantil; organizar la cobranza de las cuotas sociales a los socios de la Iglesia; presentar el balance financiero anual de la iglesia, dando cumplimiento a las peticiones de las comisiones y a todos los demás estamentos. Un Consejero de Docencia y Desarrollo Espiritual. Atribuciones: Definir los programas de Docencia y/o Capacitación de los Cursos Espirituales, los planes de crecimiento para el desarrollo y la formación de las escuelas infantiles y juveniles; llevar a cabo el plan de docencia y desarrollo para los Consejeros Administrativos; administrar la entrega de los Mensajes Evangelizadores por todos los medios que la Iglesia posee; administrar la sala de lectura, asegurándose de los Contenidos Cristianos y distribuir las publicaciones cristianas que correspondan. Consejero de Acción Social. Atribuciones: Coordinará la entrega de la Palabra hacia la comunidad; deberá establecer un programa anual de ayuda social y de inserción a los más necesitados; organizará las actividades en Hospitales, Asilos de Ancianos, casas de Acogida, Cárceles, etcétera. Asambleas Generales. Es el órgano colectivo principal de la Iglesia e integra el conjunto de todos sus fieles. Sus acuerdos obligan a todos los fieles presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Asamblea General Ordinaria: En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria, extraordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo trigésimo segundo. Podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la iglesia, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Asambleas Generales Extraordinarias, únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria, cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor. Corresponde tratar las siguientes materias: a) Reforma de los Estatutos de la Iglesia y la aprobación de sus reglamentos; b) De la Disolución de la Iglesia; c) De las Reclamaciones en contra de los Directores de la Iglesia, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la ley, a los Estatutos o al Reglamento; d) De la asociación de la Iglesia con otras organizaciones religiosas similares; e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Iglesia, el Presidente conjuntamente con las personas que la Asamblea General Extraordinaria designe. Directorio Provisorio: Presidente: Mario Alberto Mutis Moreno. Vicepresidente. María Eugenia Vásquez Cortés. Secretario: Yaquelin Joanna Mora Rebolledo. Tesorero: Noemí Rachel Zapata Rebolledo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de agosto de 2012.




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