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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


IGLESIA EVANGÉLICA DE CRISTO, LA ESTRELLA RESPLANDECIENTE DE LA MAÑANA
Por escritura pública de fecha 16 de noviembre del año 2011, ante Clovis Toro Campos, Notario de Santiago, con oficio en Compañía 1312, se suscribió el acta constitutiva y estatutos de Iglesia Evangélica de Cristo, La Estrella Resplandeciente de la Mañana, con domicilio en Av. La Serena N° 10835, La Pintana, Santiago, Registro N° 02570, de fecha 30 de diciembre de 2011. Constituyentes: José Arnoldo Mansilla Mansilla, Jorge Eleodoro Aguirre Ascencio, Ana Hortencia Villalobos Argel, Juana Humilde Garay Cancino, Ninfa Estela Lara Garcés, Víctor Alex Fuentes Narváez, Carmen Rosa López Fuenzalida, Ángela Clotilde Bahamóndez Montenegro y Amalia del Pilar Namuncura Santander. Elementos esenciales y fundamentos: La Iglesia tendrá por objeto predicar el mandamiento de Dios y promover las enseñanzas de El Evangelio de una forma digna a los ojos de nuestro Señor Jesucristo, teniendo, para ello, especialmente presente la enseñanza contenida en San Mateo, Capítulo veintiocho, versículo diecinueve. La iglesia se fundamenta en la creencia de un Dios único y Trino, el Padre, el Hijo y Espíritu Santo, en una existencia en perfecta comunión. Del mismo modo, la Iglesia cree, principalmente, que: a) Jesucristo, hijo único de Dios que se sacrificó en la cruz, es el Salvador de la Humanidad. b) Que la santificación es necesaria para acceder a la Tierra Nueva y ver a Dios. c) El Espíritu Santo fue enviado a la Tierra para regenerar, santificar y guiar hacia el bien a la humanidad. d) Que la Biblia contiene la Palabra inspirada por Dios y en ella está el camino de salvación del mundo. e) La cena del Señor y el bautismo por inmersión son sacramentos básicos. f) Que el perdón de los pecados se logra por la fe, mediante la Justificación. g) En la segunda venida de Cristo, según está escrito, para instaurar su reino, previo arrebatamiento de su Iglesia. Órganos de administración, sus atribuciones y número de miembros que los componen: Directorio compuesto por (6) seis miembros, amplias facultades enumeradas en cláusula cuarta de los estatutos. Existe un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos ministros consejeros, cuyas facultades y nombramientos constan en cláusulas tercera a la décimo primera y en las disposiciones transitorias. Los estatutos fueron complementados por escritura pública de fecha 28 de junio de 2012 ante Clovis Toro Campos, Notario de Santiago, con oficio en Compañía 1312. Demás estipulaciones constan en estatutos extractados. Santiago, 28 de septiembre de 2012.




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