Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA LOS AROMOS DE CHIGUAYANTE
Manuel Córdova Navarrete, Notario Público de Concepción, O’Higgins 820, suplente del titular Carlos Miranda Jiménez, certifica: A) Por escritura pública de 05.05.2011, ante el titular, se constituyó entidad religiosa, según ley 19.638, denominada Iglesia Evangélica Bautista Los Aromos de Chiguayante, domicilio calle Los Aromos N° 280-2, comuna Chiguayante, Octava Región. B) Fecha y N° Registro Público: 02412 de 16.06.2011, Ministerio de Justicia. C) Constituyentes: Roberto Isaías Burgos Viveros; Gerardo Enrique Morales Figueroa; Braulio del Carmen Villafañe Rivera; Mirta del Rosario Flores Rojas, Claudia Alejandra Vergara Herrera y Juan Enrique Castañeda Silva. D) Elementos esenciales que caracterizan fundamentos y principios en que se sustentan: Según Estatutos, Uno. Las Sagradas Escrituras, entendiéndose por éstas, la Biblia, en su Antiguo y Nuevo Testamento. Dos. La sola fe en Jesucristo como único Señor y Salvador. Tres, el sacerdocio universal todos creyentes. Cuatro), una Iglesia reformada, siempre reformándose. Esta iglesia se fundamenta principios Reforma Protestante siglo XVI. El objetivo principal es proporcionar a integrantes medios materiales y espirituales posibles, necesarios para practicar Religión Cristiana Evangélica, ejercer libertad conciencia, manifestación creencias así como el ejercicio libre de culto. Tendrá, además, como fines: a) promover las enseñanzas de nuestro señor Jesucristo, mediante labor de la Iglesia, seminarios locales y predicación; promover la unión, desarrollo integral de sus miembros, el bien común general de comunidad; c) promover, fortalecer unidad de creyentes, mantener coordinación de estructuras administrativas de entidad religiosa; d) estimular y promover la evangelización del mundo, estableciendo filiales o iglesias locales; e) enviar pastores, maestros y todo personal necesario establecimiento y promoción objetivos; f) establecer departamentos internos necesarios propagación del evangelio. E) órganos de administración; número de miembros que los componen: a) Existe la Asamblea General de Iglesia, siendo primera autoridad, representando conjunto de integrantes; habrán asambleas ordinarias y extraordinarias. Se constituye Directorio Ejecutivo, compuesto 5 miembros, correspondiéndoles dirección general entidad religiosa. Los Pastores, derecho propio de su ministerio asistirán a sesiones, asesorando directorio El Presidente del Directorio lo será también entidad religiosa, representándola judicial y extrajudicialmente, siendo responsable desempeño ante Directorio y Asamblea General Ordinaria, con atribuciones señaladas artículo vigésimo estatutos; b) del Tesorero y revisadores de cuentas, siendo obligaciones del primero llevar contabilidad entidad religiosa; pagar eventuales sueldos, salarios que correspondiere, cubrir gastos ordene directorio, presentar semestralmente al Directorio y anualmente a Asamblea General cuenta documentada ingresos-gastos y presupuesto año siguiente. Habrá 2 revisores de cuentas, anualmente deberán fiscalizar contabilidad; c) Los Pastores son máxima autoridades eclesiásticas o espirituales, son inamovibles en cargos, mientras no ocurran causales negativas, conforme artículo séptimo; d) duración entidad religiosa: indefinida. Lo componen 40 miembros. Demás estipulaciones se encuentran contenidas referida escritura pública. F) fecha escritura pública que contiene estatutos nombre, domicilio notario autorizante: 05.05.2011, Rep. N° 1878/11, Carlos Alberto Miranda Jiménez. Notario Público y Conservador de Minas, Concepción, Octava Región, oficio calle O’Higgins 820, esta ciudad. Doy fe. Concepción, 25 de septiembre de 2012.