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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2012


TEMPLO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS EL AMANECER GLORIOSO
Sergio Hernández Reeve, Notario y Conservador Negrete y Nacimiento, domiciliado en San Martín 370, Nacimiento, certifica: Entidad religiosa denominada Templo Evangélico Pentecostés El Amanecer Glorioso, inscrita en Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el N° 02573 del 3 enero de 2012. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento DS 303, año 2000, Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Templo Evangélico Pentecostés El Amanecer Glorioso; Domicilio: San Martín 1373, Nacimiento. b) Registro público de inscripción: N° 02573, de 3 enero de 2012. c) Nombre de los constituyentes: Clodomiro del Carmen Cid Cea, Patricia Daniela Barnechea Garrido, Iván Alexis Sánchez Pérez, Brenda Ivonne Gutiérrez Chávez, Miriam Ester Garrido Cárdenas, Carolina del Carmen Quilodrán Vergara, Lorena Maribel Quilodrán Vergara, Domingo del Carmen Conejeros Troncoso, Fémina González Silva, Mercedes Geraldina Salazar Bobadilla, Felipe Eduardo Altamirano Hidalgo, Ingrid Mireya Flores Cid, Débora Solange Vidal Toledo, Segundo René Jara Conejeros, Guino Giovanni Venturelli Morales, María Aurora Olate Aguayo, Boris Eduardo Inzunza Monsalve, Katherine Makarena Garrido Sepúlveda, Julián Moisés Cisterna Toledo, Adriana del Rosario González Cea, Patricia del Carmen Medina Acevedo, Eusebio Jorge Velozo Burdiles, Angélica María Garrido Salazar, Lilian Aurora Cid Reyes, Rocío Isabel Cerna Cid, Juan Armando Díaz Garrido y Moisés Pablo Zapata Oñate. Todos ellos chilenos mayores de edad. d) Son sus elementos esenciales que lo caracterizan, fundamentos y principios en que se sustenta la fe que profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesta de 71 artículos permanentes, siendo fundamentalmente los siguientes: Creer en un solo Dios y Padre de todos los Santos, creer que el Hijo es verbo del Padre, verdadero y Eterno Dios, creer en el Espíritu Santo que es procedente del Padre y del Hijo y que es una misma instancia; Creer en la Trinidad del Padre del Hijo y del Espíritu Santo; Creer en la Iglesia Universal Militante y Triunfante; creer en la existencia de los demonios que provocan el mal; creer en el cielo como un lugar de gozo y perfección, creer en la inspiración divina de la Biblia como la palabra de Dios y que contiene todas las cosas necesarias para la salvación; creer que todos han pecado y solo pueden ser salvados por la muerte y sangre del Señor Jesucristo; creer en el Espíritu Santo como Gracia y promesa para todos los creyentes, creer que hablar en otras lenguas, danzar y cualquiera otra manifestación conforme a la palabra de Dios son una evidencia del bautismo; creer en la segunda venida de Cristo, creer en la resurrección de los muertos; creer en el bautismo en las aguas por inmersión, creer en la divulgación de la doctrina cristiana evangélica a través de la palabra de Dios por medio de la Santa Biblia y promover que todos alcancen dicha doctrina y se sujeten a sus enseñanzas; promover al mejoramiento moral, intelectual y al bienestar social de todos sus miembros y simpatizantes. Para el cumplimiento de sus fines, la Iglesia podrá crear centros de estudios e institutos bíblicos, crear establecimientos educacionales en conformidad a la ley, y en el ámbito social, crear salas cunas, orfanatos, comedores abiertos, asilo de ancianos y toda otra institución similar, crear casas editoriales, librería etc., todo sin fines de lucro; abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias, de depósitos, solicitar créditos, recibir donaciones de instituciones públicas o privadas, adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, gravarlos y enajenarlos; y realizar toda actividad que permitan el logro de sus fines. e) Los órganos de gobierno que regulan a la Corporación sus atribuciones y el número de miembros que la componen son los siguientes: La Asamblea General, constituido por la reunión de todos los miembros de la entidad, presidida por Presidente del Directorio y sesiona con un quórum mínimo de 2/3 de integrantes. Son sus funciones: oír informes, cuentas financieras, y actividades sobre el avance y desarrollo general de la corporación de la iglesia y pronunciarse respecto de problemas graves, elegir al Director Nacional Ejecutivo, aprobar modificación de sus estatutos; aprobar la creación de personas jurídicas, determinar el sentido y alcance de los preceptos doctrinarios y de fe; conocer por vía de apelación y revisión las sanciones impuestas a los miembros; designar a los integrantes de la comisión fiscalizadora; encargar investigaciones particulares, dictar instrucciones; convocar a conferencias nacionales y conocer de las demás materias que sean necesarias. Del Consejo eclesiástico: constituido por la reunión de todos los miembros con la calidad de Consagrados, presidido por un Director Ministerial, sesionará semestralmente con quórum mínimo de 2/3 y a convocatoria de su director. Son sus atribuciones: Aprobar las postulaciones a consagración al presbiterato o diaconado; designar a los presbíteros, a los directores de las iglesias locales, crear ministerios necesarios para desarrollo de iglesia, designar líderes de ministerios nacionales, supervisar el funcionamiento de las iglesias locales, capacitar y acompañar a los pastores, misioneros y líderes nacionales y locales, velar, promover el desarrollo espiritual de la iglesia elaborando planes para el cumplimiento de tales fines; proponer la creación de personas jurídicas con fines de capacitación eclesiástica y teológicas; y las demás materias que sean necesarias para el desarrollo ministerial y espiritual de la iglesia. El Directorio Nacional Ejecutivo, constituido por 5 miembros, elegidos por la asamblea general, que tendrán los cargos de presidente quien representa judicial y extrajudicialmente al Templo Evangélico Pentecostés El Amanecer Glorioso y teniendo las facultades que se indican en el artículo 31 del estatuto; secretario: sus funciones son velar por el mantenimiento y cuidado de la documentación general bajo su custodia y demás que se indican en el artículo 35 del estatuto; tesorero, son sus atribuciones, recibir, recaudar, percibir y mantener bajo su custodia contribuciones y donaciones pecuniarias que se hagan a la institución; depositar a nombre de la iglesia ingresos de cualquier naturaleza que perciba; presentar informes financieros al Directorio nacional ejecutivo y al Consejo general y demás que se indican el artículo 36 del estatuto. Comisión fiscalizadora: integrada por 3 miembros del Consejo general; sesiona ordinariamente en forma semestral y extraordinariamente cuando se requiera, teniendo las facultades que se indican en artículo 40 del estatuto. f) Fecha escritura pública 6 de diciembre año 2011, repertorio N° 1075-2011, acta constitutiva y estatutos 4 de noviembre año 2011. Escritura aclaratoria 22 agosto año 2012, Repertorio N° 700-2012. Nacimiento, 8 de noviembre de 2012.




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