GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


IGLESIA MISIONERA PALABRAS DE VIDA Y VERDAD
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Titular 43ª Notaría, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública de 22 de noviembre de 2011, ante mí, se redujo a escritura pública acta constitutiva y aprobación de estatutos de entidad religiosa de derecho público denominada "Iglesia Misionera Palabras de Vida y Verdad", con domicilio principal en Mapocho N° 7902, población Federico Santa María, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana. Inscripción N° 2569, de 30 de diciembre 2011, Registro Entidades Religiosas de Derecho Público, Ministerio de Justicia. Con fecha 27 de septiembre de 2012, ante mí, se rectificó y complementó la escritura anterior. Los constituyentes son: Francisco Jurado Rojas, Juan Osses Sobarzo, Elizabeth Díaz Espinosa, Gladys Díaz Muñoz y Cristian Ramírez Miranda. Elementos esenciales. Los creyentes de la "Iglesia Misionera Palabras de Vida y Verdad" declaran y sostienen los siguientes principios de fe: 1. Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación -en lo temporal y en lo eterno- de los seres humanos, como Padre soberano, como Hijo redentor y como Espíritu Santificador. 2. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. 3. creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo, es personal, comunitaria y escatológica. 4. Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, que son autónomas respecto otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. 5. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la deidad donde, cuando y como su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del Reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. La entidad será dirigida y le corresponde la administración y dirección superior de la entidad, en conformidad de los Estatutos y a los acuerdos de las Juntas Generales por un directorio compuesto de 5 personas: un presidente: Francisco Jurado Rojas; un vicepresidente: Juan Osses Sobarzo; un secretario: Elizabeth Díaz Espinosa; un tesorero: Gladys Díaz Muñoz y un director: Cristian Ramírez Miranda. Atribuciones y deberes del Directorio. Son atribuciones y deberes del Directorio: 1°: Dirigir la entidad y administrar sus bienes, procurando por todos los medios posibles, dar cumplimiento a los fines sociales; 2°: Velar por la Absorbencia de estos Estatutos; 3°: Convocar citando, al efecto, a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, según sea el caso, cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito, la tercera parte de los miembros de la institución, indicando el objetivo; 4°: Ejecutar y cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y los programas de trabajo que éstas le fijen; 5°: Invertir los fondos en la forma que acuerden las Asambleas Generales; 6°: Presentar anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria, una memoria explícita de las actividades de la entidad en el año anterior, así como una cuenta de Ingresos y Egresos; 7°: Someter anualmente a su aprobación en la Primera Asamblea General Ordinaria, el programa de trabajo para el nuevo año eclesiástico, así como el estudio sobre la marcha financiera de la institución para el mismo período; 8°: Someter a la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que sean necesarios dictar para el funcionamiento de la entidad y de todos aquellos asuntos o negocios que estime necesarios; 9°: Dictar las normas necesarias para la buena marcha de la organización; 10°: Designar las comisiones de trabajo; 11°: Designar los miembros de la entidad que la deban representar en las reuniones a que ésta fuere invitada; 12°: rendir cuentas por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la buena marcha de la institución, durante el período que ejerza sus funciones; 13°: Todos los demás asuntos que estos Estatutos le encomienden y los que fueren conducentes a una plena y eficaz realización de los fines espirituales.- Demás cláusulas constan en escrituras extractadas.- Santiago, 14 diciembre 2012.




VolverTamaño de Fuente