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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


PENTECOSTAL IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA
Lidia Chahuán Issa, Notario Público de La Calera, certifico: Por escritura pública de 10 de noviembre de 2011 complementada por escritura pública de 23 de agosto de 2012, ambas otorgadas ante mí, se constituyó persona jurídica de derecho público conforme Ley 19.638, cuyo extracto es el siguiente: Primero: La entidad que se constituye lo hace bajo la denominación Pentecostal Iglesia Evangélica Cristiana pudiendo ser conocida como Entidad Pentecostal Iglesia Evangélica Cristiana, su domicilio principal Unión Americana 536, Petorquita, Hijuelas. Segundo: La entidad se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia, en la unidad de entidades religiosas bajo número 02566 de 28 de diciembre de 2011. Tercero: Tiene como socios constituyentes: José Alberto Ponce Cepeda, Edith Rosa Arce Ahumada, Juan Ramón Núñez Loyola, Yesenia Nicole Aguilera Zorrilla, Marta Olivia Núñez Loyola, Francisca Estefanía Núñez Loyola, Felipe Andrés Villalobos Torreblanca, Enrique Isaac Núñez Gallardo, Marta Olivia Loyola Pacheco, Iris Haydee Gonzales Martínez, José Elías López Arancibia, Héctor Joaquín Camiruaga Paredes, Digna Beatriz Zambrano Aburto, Gilberto Enrique Pérez Mena, Cecilia del Carmen Cortés Barrera, Pamela Cecilia Guerra Estay, Ángel Gines Olivares Castillo, Marcelo Enrique Valenzuela Loyola, Karen Valeska Núñez Loyola, Genaro Gustavo Cardemil Cabrera, Mónica Beatriz Arancibia Olivares, Rosamel del Carmen Tapia Tapia, Tabita Eunices López Arancibia, Arístides Antonio Delaigue Velásquez, Eligio Felipe Núñez Gallardo, Jaime Francisco Meneses Arriagada, Salomón Segundo Martínez Rodríguez, Lidia del Carmen Orrego Astudillo, Luis Homero Milla Hurtado. Cuarto: Dicha entidad tendrá como elementos esenciales: a) Divulgar la doctrina Cristiana Evangélica. b) Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros. c) Promover el mejoramiento espiritual y superación en la fe. d) Crear y sostener iglesias, bibliotecas y centros de reunión, escuelas, hogares de ancianos, infantiles, y centros que permitan la difusión del Evangelio. Fundamentos y principios: 1.- Creencia en un solo Dios y padre de todos. 2.- Creencia en el Hijo, Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios. 3.- Creencia que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y que es de una misma sustancia del Padre y del Hijo. 4.- Creencia en la Trinidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. 5.- Creencia en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras. Quinto: Al Directorio de Pastores corresponderá la administración y dirección superior de la Iglesia. Estará formado por seis Pastores Directores: Superintendente, Pastor Vicepresidente, Pastor Secretario General, Pastor del Ministerio de Finanzas, Pastor del Ministerio de Alcance y Discipulado y un Pastor Vocal. Atribuciones: a) Dirigir y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales; c) Citar a Conferencias Generales; d) Redactar los reglamentos y someterlos a aprobación; e) Rendir cuenta en Conferencia General Ordinaria; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia; y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias. Como administrador de los bienes sociales el Directorio de Pastores podrá comprar, vender, dar, tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período inferior a tres años; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos, fijar condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósito, ahorro y crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios de cheques, aprobar saldos, endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, delegar y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir los valores de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que se celebre los precios, plazos y condiciones que le parezcan; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Solo por un acuerdo de la Conferencia General Ordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces de la entidad, constituir servidumbres y prohibiciones de enajenar, recibir o entregar en arrendamiento bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. El Superintendente de la entidad representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. Sexto: La escritura pública que contiene los estatutos es de 10 de noviembre de 2011 y su modificación por escritura pública de 23 de agosto del año 2012, ambas celebradas ante Notario Público de La Calera Lidia Chahuán Issa, Diego Lillo N° 331 de La Calera.- La Calera, 9 enero 2013.




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