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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA ISRAELITA DEL SEÑOR JESúS
En conformidad a lo establecido en el decreto N° 303, de fecha 26 de mayo de 2000, Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, y en conformidad al artículo 11 de dicho decreto y a la providencia emanada desde el Ministerio de Justicia: Venimos en publicar lo siguiente, referido a la Iglesia Israelita del Señor Jesús: A. Nombre y domicilio de la Iglesia: Iglesia Israelita del Señor Jesús, domiciliada en Joaquín Verdejo número 0580 (cero quinientos ochenta), villa Pedro Aguirre Cerda, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. B. Fecha y número de registro: Registro N° 02572, de fecha 3 de enero de 2012. C. Nombre de los constituyentes: Víctor Ramón Pacheco Cuevas. Olivia Rosa Flores Flores. José Isaías Flores Flores. Ester de las Mercedes Flores Flores. Jorge Adrián Flores Flores. José Aquiles Flores Flores. Lorena Andrea Cáceres Arriagada. Luis Alberto Torres Soto. Frede Osvaida Palma Zúñiga. Berta Irene González Villarroel. Génesis Noemí Godoy Marín. Katherine Tiare Godoy Marín. Berta del Carmen Villarroel Silva. Bernabé Hormazábal Parra. Berta Riquelme Fuentes. Sidrach Emisael Torres Palma. D. Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa son: Finalidades: De acuerdo al artículo cuarto de los estatutos, las finalidades de la iglesia serán: a) Predicar e interpretar el evangelio de las sagradas escrituras, tanto del antiguo como del nuevo testamento. b) Elevar el nivel espiritual de sus miembros. c) Instruir a los padres de familia para que estos eduquen a sus hijos conforme a la moral y las buenas costumbres establecidas en las sagradas escrituras. d) Procurar el bienestar de todos los miembros de la iglesia y de sus familiares, desarrollando actividades religiosas, culturales y sociales. La Iglesia Israelita del Señor Jesús se caracteriza por ser una entidad que no persigue fines de lucro y por ser eminentemente tolerante y excluye de su seno toda clase de distingos sociales, culturales, raciales y de todo género. La Iglesia Israelita del Señor Jesús basa sus principios y su fe en: a) La biblia como única fuente de instrucción y verdad, tanto del antiguo como del nuevo testamento. b) Reconoce a Dios el Padre como el supremo poder del universo y a Jesús como su Hijo. c) Acepta el culto de adoración establecido por Dios Padre para sus hijos en el Monte Sinaí. d) Acepta el calendario que es Luni-solar para efectos de celebrar las fiestas solemnes. e) Acepta los diez mandamientos como guía de conducta humana dada por Dios el Padre a Moisés en el Monte Sinaí. f) Acepta la regla alimenticia dada por Dios a sus hijos en levíticos capítulo once. E. Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son: La Iglesia Israelita del Señor Jesús será administrada y dirigida por un directorio nacional integrado por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario(a). d) Un Prosecretario(a). e) Un Tesorero. f) Un Protesorero. g) Tres Directores. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la iglesia. Las distintas iglesias sedes serán dirigidas por un directorio local elegido en la asamblea local de cada sede y la jerarquía eclesiástica estará compuesta por: Pastores, evangelistas, ancianos, predicadores y diáconos y tendrán facultades exclusivas en aspectos religiosos y espirituales. El directorio nacional velará por la correcta administración de la iglesia y hará respetar los estatutos que la regulan, tomando las medidas correspondientes de acuerdo a lo que faculta el estatuto de la iglesia para con los miembros de la misma. F. Fecha de la escritura pública que contiene los estatutos y sus modificaciones si las hubiere, la indicación del nombre y domicilio del notario que la hubiera otorgado: Escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2011, que contiene los estatutos de la Iglesia Israelita del Señor Jesús y fue complementada y rectificada en escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2012, en los siguientes artículos: a) Se sustituye artículo 17 por un nuevo artículo 17. b) Se sustituye artículo 20 por un nuevo artículo 20. c) Se sustituye el artículo 32 por un nuevo artículo 32. d) Se incorpora un nuevo artículo 33. e) Se elimina frase artículo treinta tres que sigue al actual artículo treinta dos quedando afirme el actual artículo transitorio de los estatutos. Ambas escrituras públicas fueron otorgadas por el Notario Público de la novena Notaría de Santiago, don Pablo González Caamaño, domiciliado en calle Teatinos N° 333, entrepiso, comuna de Santiago.




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