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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA EVANGÉLICA DEL MINISTERIO APOSTÓLICO MÁS ALLÁ DEL SOL
(Extracto)
Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979, of. 501, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don Christian Manuel Vilches Moreno, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 13.433.596-3, domiciliado en Huérfanos 886, of. 914, comuna y ciudad de Santiago, mediante poder de representación otorgado en el Título Décimo Cuarto, del "Acta de Constitución y Estatutos de la Iglesia Evangélica del Ministerio Apostólico Más Allá del Sol", con fecha 13 de junio del año 2012, ante este mismo notario, vengo en cumplir con las menciones del artículo 11 del Reglamento para Entidades Religiosas de Derecho Público, decreto de Justicia N° 303, de 26 de mayo del año 2000: Nombre y Domicilio Principal de la Entidad: "Iglesia Evangélica del Ministerio Apostólico Más Allá de Sol", pudiendo ser conocida como "Ministerio Apostólico Más Allá de Sol", domiciliada en calle Rodrigo de Triana N° 1443, Villa Las Américas, comuna Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Fecha y Número de Registro: N° 02733, de fecha 19 de julio de 2012. Nombre de los Constituyentes: 1).- Germán Guillermo Icarte Fernández; 2).- Deyanira del Tránsito Aravena Barraza; 3).- Raúl Eduardo Gutiérrez Valenzuela; 4).- Tamara Masiel Pérez Valdés; 5).- Isabel Urbenia Arancibia Bozo; 6).- Evita del Carmen Gómez Gómez; 7).- Lorena del Carmen Flores Gómez; 8).- Nabor Luis Espinoza Godoy; 9).- Elizabeth Carmen López Moya; 10).- Carlos Alberto Sepúlveda Bastías; 11).- Gisella del Carmen Burgos Araya; 12).- Boris Andrés Benedicto Flores Meza; 13).- Rosa Ester Meza Medina; 14).- Silvia Eugenia Poblete Moraga; 15).- Miguel Enrique Aguayo Amaya (quien posteriormente renuncia al encontrase inhabilitado de pleno derecho, según el artículo 10 de la ley 19.638, y recibida en la oficina de partes del Ministerio de Justicia con fecha 22 de octubre de 2012) ; 16).- Roniz Hernán Becerra Muñoz; 17).- Rosa del Carmen Poblete Moraga; 18).- Mitzi Macarena Becerra Poblete; 19).- Paulina Andrea Neira Luna; 20).- Juana Elizabeth Fuentes Sanzana; 21).- Sandra Patricia Poblete Moraga; 22).- Pablo Elías Mella Rojas; 23).- Maribel Cristina González González; 24).- Gabriel Andrés Donoso Bascuñán; 25).- Valeria Andrea Venegas González; 26).- Sebastiana del Tránsito Valdés Beltrán. Elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios que sustenta la fe que se profesa: Creemos en un solo Dios, Padre de todos, santo, verdadero, infinito y eterno en sabiduría; el hijo verbo del Padre verdadero y eterno Dios, verdadero hombre concebido por el Espíritu Santo en el seno de la Virgen María; creemos que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo; creemos en la Trinidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, todos iguales; creemos en la iglesia universal militante y triunfante; creemos en la existencia de los demonios que provocan el mal a los hombres; creemos en el cielo como un lugar de gozo y perfección; creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras (Biblia); creemos que todos hemos pecado y estamos destituidos de la gloria de Dios; creemos en el hablar en otras lenguas, danzar, tener visiones, profetizar u otra manifestación según la palabra de Dios; creemos en las santidades divinas obradas por Dios en su misericordia; creemos en la resurrección de los muertos para la vida eterna a los salvados y eterno castigo a los incrédulos; creemos que la santa cena es un símbolo de la muerte cruenta de nuestro señor Jesucristo; creemos en el bautismo en las aguas por inmersión (sepultación); divulgar la doctrina Evangélica Cristiana en sus principios integrales según la palabra de Dios; promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes; crear y sostener iglesias, bibliotecas y centros de reunión; crear y sostener imprentas, periódicos, radioemisoras y otros para difundir la fe; promover y sostener el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores; someterse a las normas de la Santa Biblia y tener respeto por la legislación nacional; realizar todo tipo de actividades que permitan difundir y enseñar a las personas vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen. Los órganos administrativos serán: El Concilio General: Es la primera autoridad de la iglesia y representa al conjunto de sus hermanos, pueden ser ordinarios entre enero a marzo de cada año y extraordinarios en cualquier época; 1).- El Directorio de Pastores: Le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y acuerdos de los concilios generales, se elegirá en el Concilio General Ordinario, lo componen (5) cinco pastores (Presidente - Vicepresidente - Secretario General - Ministro de Finanzas - Ministro de alcance y Discipulado), durando tres años en sus funciones. 2).- La Comisión Revisora de Cuentas: será elegida por votación de todos los hermanos actos en el Concilio General Ordinario, compuesta de (3) tres hermanos que velarán por revisar trimestralmente los libros de contabilidad y finanzas, velar por que los hermanos se encuentren al día en el pago de las ofrendas, informar a los concilios generales sobre la marcha de la tesorería y estado de las finanzas, comprobar la exactitud del inventario que lleva el pastor ministro de finanzas, y cumplir las tareas encomendadas por el (Directorio de Pastores - Pastor Presidente - Concilios Generales - Estatutos). 3).- La Comisión Disciplinaria: será elegida cada año en el Concilio General Ordinario y compuesta por (3) tres hermanos pudiendo revisar trimestralmente la conducta inadecuada y contraria a los fines de este estatuto, las conductas de los integrantes del Concilio General Ordinario y Extraordinario, del directorio de pastores y hermanos en general. 4).- El Tribunal Electoral: Será elegido cada año en el Concilio General Ordinario y compuesto por (3) tres hermanos pudiendo llevar las actas y realizar el escrutinio de todas las votaciones, realizar por más de una vez el conteo de votos, informar al concilio general ordinario una vez al año el resumen de los procesos eleccionarios. 5).- Los hermanos miembros: Serán de cuatro categorías: Pastores: Aquellos hermanos ungidos para pastorear o dirigir una entidad de derecho público perteneciente a esta iglesia; Hermanos Activos: Aquellos con la plenitud de derechos y obligaciones que establecen los estatutos de la iglesia; Hermanos Cooperadores: Aquellos que sólo tienen la obligación de cooperar de acuerdo a sus posibilidades; Hermanos Honorarios: Aquellos que por su actuación destacada al servicio de la Iglesia, obtengan esta distinción. Fecha escritura pública que contiene los estatutos y sus modificaciones si las hubiere, la indicación del nombre y domicilio del notario que la hubiere otorgado: El "Acta de Constitución y Estatutos de la Iglesia Evangélica del Ministerio Apostólico Más Allá del Sol", se realizó con fecha 13 de junio de 2012, y la "Escritura Complementaria al Acta de Constitución y Estatutos de la Iglesia Evangélica del Ministerio Apostólico Más Allá del Sol", se realizó con fecha 18 de diciembre 2012; ambas ante el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo, chileno, abogado, Notario Público Titular de la trigésima tercera Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos N° 979, of. 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de febrero de 2013.




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