IGLESIA EVANGELÍSTICA MISIONERA SAETA DE SALVACIÓN
Ulises Aburto Spitzer, Notario Público, Suplente de Raúl Iván Perry Pefaur, Notario Público, Titular 21a Notaría Santiago, Ahumada 312, Ofic. 236, Santiago, certifico: Por escritura fecha 04-06-2012, ante el titular, se redujo a escritura pública Acta de Constitución, Estatutos y Modificación de Estatutos de la "Iglesia Evangelística Misionera Saeta de Salvación", con domicilio en Pasaje Montería N° 6517, Villa Cousiño, comuna de Peñalolén, Registro N°8200, fecha 07-11-2012, la cual se regirá por las normas de la ley 19.638, por los Estatutos y el Reglamento 303 año 2000, conforme a las normas siguientes: Su duración será indefinida y el número de miembros ilimitado. b) De la declaración de fe. Creemos en: 1.- Creemos en la voluntad de Dios, que ha sido revelada por el Espíritu Santo y está establecida en la Biblia. 2.- Creemos que Dios es Espíritu infinito. 3.- Creemos en la Trinidad de Dios compuesta por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. 4.- En la segunda venida de nuestro Señor Jesucristo. 5.- Creemos en el bautismo en aguas corrientes en el nombre del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. 6.- Creemos en la evangelización. 7.- Creemos en la restauración del ser humano. 8.- Creemos en la presentación a Dios de los lactantes y niños. 9.- Creemos en la Santa Cena y Lavado de Pies 10.- Creemos en la práctica de los Diezmos, Primicias y Ofrendas. 11.- Creemos en los Dones Espirituales, en los Ministerios y manifestaciones realizadas por el Espíritu Santo, como danzas y hablar en lenguas, dentro del orden establecido por Dios. 12.- Creemos en la Oración por los enfermos con imposición de manos y también con aceite conforme a la palabra de Dios. 13.-Creemos en la unidad de la Iglesia, local de interdenominación. 14.- El gobierno de la Iglesia es Teocrático, es decir, las autoridades son designadas y no elegidas. 15.- La Iglesia es Apolítica y ecuménica, es decir, no hace proselitismo político y no participa con la Iglesia Católica u otros credos no trinitarios. 16.- Creemos en la práctica de la oración, ayunos, vigilias y lectura de la palabra de Dios. 17.-Promovemos la práctica de las obras sociales. 18.- La Iglesia practica la santificación de Dios. 19.- La Iglesia practica la obediencia y lealtad a sus pastores y autoridades. 20.- La Iglesia no practica el divorcio, pero acepta a los hermanos que llegan en esa condición a la Iglesia a convertirse al Señor. 21.- La Iglesia no acepta el aborto. 22.- La Iglesia no acepta la práctica homosexual, pero acepta a los hermanos que llegan en esa condición a la Iglesia a convertirse al Señor. Artículo Primero. Socios Constituyentes: Presidente, Rosa del Carmen García Yáñez, Secretaria Johany Soledad Cofré Benavides, Tesorero, Marcelo Alfonso Ortiz García. Artículo Vigésimo Primero: Serán atribuciones del Directorio: a) Controlar la administración de la Iglesia y velar que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. b) Adquirir toda clase de bienes sociales e invertir sus recursos, ya sea a título gratuito u oneroso, aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Iglesia. Para aprobar la compra de inmuebles se deberá contar con la aprobación por mayoría absoluta de una Asamblea General Ordinaria o una Extraordinaria convocada para tal efecto. c) Acordar los gastos e invertir los fondos de la Iglesia, debiendo rendir cuenta de sus inversiones anualmente. d) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento muebles e inmuebles por un período no superior a tres años. Constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y de créditos y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques y reconocer saldos, percibir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir mandatos especiales, delegar y revocar poderes y transigir. Aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones. Contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, delegar sus atribuciones en uno o más socios de la institución sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucios o cualquier otra forma. Contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de miembros, se podrá comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar y dar a tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo no mayor a tres años, acordado por el Directorio o por la Asamblea General en su caso cualquier acto relacionado con las facultades indicadas las llevará a cabo el Presidente de la Entidad o quien lo subrogue en el cargo conjuntamente con el Tesorero de la institución. e) Proveer todas las vacantes que se produjeren en el seno, por fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de alguno de sus miembros, nombrando un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado. A excepción del Presidente, quien debe ser nombrado exclusivamente por el cuerpo de ancianos de la Iglesia. La ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo constituirá causal de vacancia cuando provoque su inasistencia a sesiones por un período superior a tres sesiones consecutivas o las personas que hagan sus veces. f) Aceptar donaciones que se hagan a la institución de carácter nacional o internacional y abrir subinscripciones a beneficios sociales y aceptar por unanimidad la incorporación de nuevos socios. Artículo Vigésimo Cuarto: El Presidente de la entidad representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. Santiago, 25-02-2013. Ulises Aburto Spitzer, Notario Público, Suplente de Raúl Iván Perry Pefaur.