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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


IGLESIA EVANGELÍSTICA MISIONERA SAETA DE SALVACIÓN
Ulises Aburto Spitzer, Notario Público, Suplente de Raúl Iván Perry Pefaur, Notario Público, Titular 21a Notaría Santiago, Ahumada 312, Ofic. 236, Santiago, certifico: Por escritura fecha 04-06-2012, ante el titular, se redujo a escritura pública Acta de Constitución, Estatutos y Modificación de Estatutos de la "Iglesia Evangelística Misionera Saeta de Salvación", con domicilio en Pasaje Montería N° 6517, Villa Cousiño, comuna de Peñalolén, Registro N°8200, fecha 07-11-2012, la cual se regirá por las normas de la ley 19.638, por los Estatutos y el Reglamento 303 año 2000, conforme a las normas siguientes: Su duración será indefinida y el número de miembros ilimitado. b) De la declaración de fe. Creemos en: 1.- Creemos en la voluntad de Dios, que ha sido revelada por el Espíritu Santo y está establecida en la Biblia. 2.- Creemos que Dios es Espíritu infinito. 3.- Creemos en la Trinidad de Dios compuesta por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. 4.- En la segunda venida de nuestro Señor Jesucristo. 5.- Creemos en el bautismo en aguas corrientes en el nombre del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. 6.- Creemos en la evangelización. 7.- Creemos en la restauración del ser humano. 8.- Creemos en la presentación a Dios de los lactantes y niños. 9.- Creemos en la Santa Cena y Lavado de Pies 10.- Creemos en la práctica de los Diezmos, Primicias y Ofrendas. 11.- Creemos en los Dones Espirituales, en los Ministerios y manifestaciones realizadas por el Espíritu Santo, como danzas y hablar en lenguas, dentro del orden establecido por Dios. 12.- Creemos en la Oración por los enfermos con imposición de manos y también con aceite conforme a la palabra de Dios. 13.-Creemos en la unidad de la Iglesia, local de interdenominación. 14.- El gobierno de la Iglesia es Teocrático, es decir, las autoridades son designadas y no elegidas. 15.- La Iglesia es Apolítica y ecuménica, es decir, no hace proselitismo político y no participa con la Iglesia Católica u otros credos no trinitarios. 16.- Creemos en la práctica de la oración, ayunos, vigilias y lectura de la palabra de Dios. 17.-Promovemos la práctica de las obras sociales. 18.- La Iglesia practica la santificación de Dios. 19.- La Iglesia practica la obediencia y lealtad a sus pastores y autoridades. 20.- La Iglesia no practica el divorcio, pero acepta a los hermanos que llegan en esa condición a la Iglesia a convertirse al Señor. 21.- La Iglesia no acepta el aborto. 22.- La Iglesia no acepta la práctica homosexual, pero acepta a los hermanos que llegan en esa condición a la Iglesia a convertirse al Señor. Artículo Primero. Socios Constituyentes: Presidente, Rosa del Carmen García Yáñez, Secretaria Johany Soledad Cofré Benavides, Tesorero, Marcelo Alfonso Ortiz García. Artículo Vigésimo Primero: Serán atribuciones del Directorio: a) Controlar la administración de la Iglesia y velar que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. b) Adquirir toda clase de bienes sociales e invertir sus recursos, ya sea a título gratuito u oneroso, aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Iglesia. Para aprobar la compra de inmuebles se deberá contar con la aprobación por mayoría absoluta de una Asamblea General Ordinaria o una Extraordinaria convocada para tal efecto. c) Acordar los gastos e invertir los fondos de la Iglesia, debiendo rendir cuenta de sus inversiones anualmente. d) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento muebles e inmuebles por un período no superior a tres años. Constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y de créditos y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques y reconocer saldos, percibir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir mandatos especiales, delegar y revocar poderes y transigir. Aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones. Contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, delegar sus atribuciones en uno o más socios de la institución sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucios o cualquier otra forma. Contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de miembros, se podrá comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar y dar a tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo no mayor a tres años, acordado por el Directorio o por la Asamblea General en su caso cualquier acto relacionado con las facultades indicadas las llevará a cabo el Presidente de la Entidad o quien lo subrogue en el cargo conjuntamente con el Tesorero de la institución. e) Proveer todas las vacantes que se produjeren en el seno, por fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de alguno de sus miembros, nombrando un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado. A excepción del Presidente, quien debe ser nombrado exclusivamente por el cuerpo de ancianos de la Iglesia. La ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo constituirá causal de vacancia cuando provoque su inasistencia a sesiones por un período superior a tres sesiones consecutivas o las personas que hagan sus veces. f) Aceptar donaciones que se hagan a la institución de carácter nacional o internacional y abrir subinscripciones a beneficios sociales y aceptar por unanimidad la incorporación de nuevos socios. Artículo Vigésimo Cuarto: El Presidente de la entidad representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. Santiago, 25-02-2013. Ulises Aburto Spitzer, Notario Público, Suplente de Raúl Iván Perry Pefaur.




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