Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA CRISTIANA NUEVA VIDA ELIAM
(Extracto)
Eduardo Uribe Mutis, Abogado, Notario Público de Quillota, O’Higgins 414, Certifico: Que don Freddy Aquiles Castillo Zamorano CI N°10.662.956-0, Patricio Enrique García Apablaza CI N°13.178.329-9, Alberto Domingo Valenzuela Garrido CI N°8.310.209-8, Bella del Tránsito Apablaza Contreras CI N°4.953.257-1, Margarita Paola Catalán Tapia CI N°14.387.322-6, Nira Ester Olguín Tapia CI N°4.299.988-1, Fernando Enríquez Veas Piñones CI N°16.820.566-K, Francisco Antonio Veas Piñones CI N°17.688.372-3 y Daniela Isamar Díaz Ponce CI N°17.618.845-6, constituyeron iglesia de derecho público Iglesia Cristiana Nueva Vida Eliam, conforme ley N°19.638, y el decreto 303/2000 del Ministerio de Justicia, número de registro 02549 de fecha 7 de diciembre de 2011, con domicilio en La Cruz, pasaje Hiriart N°70, constituida conforme consta en escritura pública de reducción de Acta de constitución de asamblea de aprobación de estatutos y elección de Directorio de Iglesia Cristiana Nueva Vida Eliam, de fecha 6 de octubre de 2011, complementada por Acta complementaria de los estatutos de la entidad religiosa Iglesia Cristiana Nueva Vida Eliam, reducida a escritura pública de 20 de agosto de 2012, ambas ante mí. Fines: Su finalidad es de índole religiosa. Objetivo principal: 1.- Divulgar doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes, promover el mejoramiento espiritual. Principios y fundamentos: Creemos en un solo Dios, y Padre de todos, el Hijo, Verbo del Padre, Verdadero y Eterno Dios, Verdadero Hombre concebido por el Espíritu Santo en el seno de la virgen María, creemos que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y que es de una misma sustancia del Padre y del Hijo, creemos que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y que es de una misma sustancia del Padre y del Hijo". Órganos de administración de la Iglesia: La entidad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y un Director. Sus atribuciones serán dirigir la institución y administrar sus bienes, citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias, redactar los reglamentos, rendir cuentas, resolver las dudas y controversias, comunicar oportunamente a la asamblea la designación de los representantes de la entidad, adquirir toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles, acordar los gastos e invertir los fondos de la institución, vender los bienes muebles e inmuebles de la institución, tomar dineros en préstamos o hipotecar los bienes raíces o darlos en prenda si fuere necesario; informar las sanciones reglamentarias impuestas para el cumplimiento de sus objetivos. Demás estipulaciones en escrituras extractadas. Quillota, 9 de enero de 2013.