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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


MISIÓN EVANGÉLICA MUNDIAL PENTECOSTAL LA FE EN CRISTO
Carmen Podlech Michaud, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Independencia N° 648, de Valdivia, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 22 de febrero del año 2011, mediante la cual se redujo a escritura pública acta de fecha 24 de enero del año 2011, se ha constituido la Iglesia Misión Evangélica Mundial Pentecostal La Fe en Cristo, con domicilio en Valdivia, población Pablo Neruda, calle Raúl Toro 4 interior, inscrita bajo el número de registro 02349 del 5 de abril de 2011, cuyos constituyentes son: Araneda Mora Rigoberto René, Araneda Ruiz Juan Rigoberto, Araneda Ruiz Silvia Paola, Bustos Águila Jaime Enrique, Campos Poblete María Cruz, Caravantes Poveda Juan Eladio, Cárcamo Escobar Raúl, Cárcamo Mora José Raúl, Cárdenas Melinao Nancy Elvira, Cares Oliveros Olga Eliana, Collileo Castro Katty Angélica, Contreras Nova Obed Humberto, Delgado Constanzo Rosa Inés, Díaz Sáez Patricio Alejandro, Espinoza Aguilera Erna Isabeth, González González José Alejandro, González Salazar Yoselin Alejandra, González Salazar Gerzon Emiliano, González Salazar Maribel del Carmen, Lara Lara Paulina del Rosario, Lara Silva Carolina del Pilar, López Mancilla Remigio Osvaldo, Manríquez Guzmán Adolfo Iván, Ñancumil Miranda Badhy Richard, Oyarce Oyarce Francisco Javier, Oyarzún Vera Jacqueline del Carmen, Paduro Poveda José Luis, Quilodrán Bravo Evelyn Alejandra, Ruiz Salazar Teodora Clementina, Salazar Barrientos Sonia del Carmen, Salazar Hernández Flor Haydee, Saldivia Elsa, Sandoval Rivas Juan de Dios, Sepúlveda Huenulef Lidia del Pilar, Silva Villalobos Sofía del Carmen, Vera Vidal Flor Marina. Los elementos esenciales de la iglesia: Se caracteriza esencialmente por el libre y voluntario ejercicio de la fe de cada uno de sus miembros, manifestada respecto de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, fundando su convicción en la Santa Biblia. La Iglesia podrá desarrollar todas aquellas actividades propias de las entidades religiosas, es decir, cultos y servicios religiosos, los que serán efectuados con la finalidad de manifestar públicamente la fe de sus miembros; el trabajo de capacitación y crecimiento espiritual de sus miembros: Se hará la implementación de estudios bíblicos, en los cuales se estudiarán los principios cristianos, fundados en los relatos de las sagradas escrituras, con el propósito de ser aplicados diariamente a cada uno de los miembros; la guía espiritual estará a cargo de los pastores y la administración de su patrimonio. Para lograr los fines propios de la iglesia cristiana, la iglesia podrá fundar y mantener iglesias locales y lugares especialmente dedicados a su labor social, espiritual y de educación; en especial, podrá crear personas jurídicas de conformidad con la legislación vigente; fundar, mantener y dirigir en forma autónoma institutos de formación y estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia y, en general, todas aquellas actividades lícitas que no atenten contra la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional, y que persigan la difusión de la palabra, por escrito o por cualquier otro medio de su fe y doctrina cristiana. Su declaración de fe: La iglesia declara como base de su fe lo siguiente: La unidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo en la Divinidad; Soberanía de Dios en la creación, redención y juicio final; Inspiración Divina y entera confiabilidad de la Santa Biblia, tal como fueron dadas originalmente y su autoridad suprema en todo asunto de fe y conducta; El pecado y culpa de toda la humanidad desde la caída, que sujeta a la ira y condenación de Dios; La redención de la culpa, pena y dominio del pecado sólo mediante la muerte expiatoria del Señor Jesucristo. La resurrección corporal del Señor Jesucristo de entre los muertos y su ascenso a la derecha de Dios Padre; La presencia y poder del Espíritu Santo en la obra de la regeneración y perfeccionamiento del creyente; La justificación del pecador por el amor de Dios a los hombres y sólo mediante la fe en la muerte, resurrección y mensaje del Señor Jesús; La iglesia universal que es el cuerpo de Cristo y a la cual pertenecen todos los creyentes verdaderos; El retorno personal del Señor Jesucristo. Los órganos de Administración de la Iglesia son: Los Pastores: Quienes constituyen la máxima autoridad espiritual dentro de ésta. La Iglesia contará con la presencia de uno o más pastores, cuya función principal será la enseñanza de la doctrina espiritual de la Iglesia, basada en la Santa Biblia, de conformidad con la declaración de fe y, a su vez, presidir la junta administrativa, cargo que será ejercido por el pastor más antiguo. Los pastores de la Iglesia integrarán el Consejo Pastoral, cuya función principal será la de velar por el desenvolvimiento espiritual de la iglesia, teniendo como único sustento de su acción la Santa Biblia. Los pastores de la Iglesia gozarán de los siguientes derechos: La representación y liderazgo espiritual de la iglesia ante la comunidad religiosa y cívica, la cual será ejercida por el pastor más antiguo. Formar parte, por derecho propio, de la Junta de miembros. Del Cuerpo de Oficiales: El cuerpo de oficiales se constituirá de veinticuatro personas, doce varones y doce damas, elegidos entre los miembros. Sus funciones serán: Asesorar a los pastores en materias espirituales, de conducta de los miembros; constituir activamente en la educación bíblica de los miembros de la iglesia; acompañar a los pastores en el ejercicio de las labores propias del ministerio pastoral; Integrar la Junta de Administración; la elección de los representantes se hará de manera interna mediante votación secreta; velar por el liderazgo y la enseñanza espiritual en los miembros, cuya finalidad principal será el estudio bíblico y enseñanza de los principios dejados por Cristo para la humanidad; la Junta de Administración es el órgano encargado de administrar el patrimonio de la iglesia y representar legalmente a la iglesia ante el Supremo Gobierno y cualquier otra persona o institución. Su composición será de la siguiente: Dos integrantes de la asamblea de miembros, un representante del cuerpo de oficiales. Las atribuciones de la Junta de Administración son de carácter administrativas y ejecutivas, sobre todas aquellas materias o acuerdos tomados por la Asamblea de Miembros que sean necesarios para el buen funcionamiento de la iglesia, en especial aquellas relativas a la adquisición y enajenación de bienes. Los acuerdos tomados por la Asamblea de Miembros, relacionados con la adquisición o enajenación de bienes, deberán contar con la aprobación de, a lo menos, las tres cuartas partes de los miembros presentes en la asamblea, previo informe de la Junta de Administración. Son atribuciones de la Junta de Administración: Del Presidente: Presidir las sesiones de la Junta de Administración y de las asambleas de miembros; proponer a la junta de Administración, planes y proyectos relativos a la marcha de la obra en la Iglesia; rendir cuenta anual en términos generales del trabajo realizado por Junta de Administración ante la Asamblea de Miembros y presentar un informe de los ingresos y gastos del año; convocar a las asambleas de miembros a las sesiones de la Junta de Administración, en el caso señalado en el inciso tercero del artículo undécimo de este título, no podrá generarse a la solicitud, si se cumplen los requisitos; representar legalmente a la iglesia, ante la autoridad competente, judicial y extrajudicialmente o ante cualquier otro órgano tanto público como privado; ejecutar actos y celebrar contratos a nombre y en representación de la Iglesia, previo acuerdo unánime de la Junta de Administración; con todo, esta atribución podrá ser delegada en el tesorero de la Junta por mandato especial; girar cheques contra cuentas corrientes de que sea titular la Iglesia, firmar letras de cambio, pagarés u otro instrumento mercantil en que intervenga la Iglesia previo conocimiento y aprobación de los miembros de la Junta de Administración. Podrá delegar esta atribución en el tesorero de la Junta de Administración, mediante mandante especial; dirimir los empates en las votaciones tanto de las asambleas de miembros como las de la Junta de Administración; presentar informe a la asamblea de miembros en el caso señalado en el inciso segundo del artículo décimo cuarto del presente título; Del Secretario: Llevar el Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea de Miembros y otro de las reuniones de la Junta de Administración; redactar y despachar la correspondencia de los pastores y de la Junta de Administración, actuando para tal efecto como ministro de fe; Mantener al día los archivos de correspondencia e informes y la custodia del timbre oficial de la Iglesia; Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la Iglesia, tanto de las personas naturales como de las Jurídicas que se constituyan a través de las vías legales; otorgar copia de todos los documentos que se le solicite para trabajos de la obra; firmar con el presidente las actas de cada sesión que se trate y las citaciones a estas y de las asambleas de miembros; las que sean encomendadas por el presidente del directorio; Del Tesorero: Recibir, custodiar y llevar un registro de todos los fondos de la Iglesia; Llevar una cuenta detallada de todos los ingresos y egresos de dinero y custodiar el inventario de los bienes de la iglesia, entregar informe financiero en cada sesión de la Junta de Administración y, asimismo, en cada Asamblea de Miembros; firmar los recibos de cobranza, los recibos de ingreso y egreso o los documentos bancarios que respalden los acuerdos adoptados por la Junta de Administración; Celebrar contratos o ejecutar actos en los casos que le sea delegada alguna de estas atribuciones por el presidente de la Junta de Administración; en tales casos, la atribución delegada no es susceptible de delegarse a su vez por el tesorero en otra persona distinta; las demás que le asigne el presidente de la Junta de Administración; sin perjuicio de las facultades del tesorero, la Junta de Administración podrá contratar los servicios de un contador, administrador u otro profesional idóneo para prestar asesoría en las materias que correspondan. De la Asamblea de Miembros: La iglesia se constituirá en Asamblea de Miembros, a lo menos, una vez por año; son Miembros de la iglesia todas las personas naturales sin distinción alguna, que libre y voluntariamente accedan a formar parte de la Iglesia, para lo cual se requiere el haber tenido la experiencia Evangélica de la Salvación y aceptar en todos sus puntos la declaración de fe señalada en el título primero, artículo tercero del presente estatuto; además, será necesario haber sido bautizado en agua, lo que servirá de testimonio público del compromiso con la Divinidad, y cumplir con las obligaciones que se desarrollan en el presente estatuto. Los miembros de la Iglesia, además para ingresar y permanecer como miembro será necesario estar inscrito en el registro especial de miembros, el que será llevado por el Secretario de la Junta de Administración de la iglesia. Los legalmente incapaces podrán pertenecer a la iglesia, ejerciendo sus derechos de conformidad con las normas del derecho común. Derechos de los miembros: Participar en todas y cada una de las actividades que en el ámbito de sus fines que desarrolla la iglesia; ser incorporado al registro especial de miembros; acceder a todos los beneficios y prerrogativas que la iglesia otorgue en el desarrollo de sus funciones; emitir opiniones y propuestas a los órganos de la administración de la iglesia, con el propósito de contribuir al mejor funcionamiento de la misma; tomar conocimiento de la cuenta anual presentados por la Junta de Administración y manifestar observaciones, voz y voto en la asamblea; Son atributos de la Asamblea de Miembros: Aprobar el presupuesto anual de la iglesia; las opiniones deberán ser fundadas; elegir de entre sus miembros a quienes integrarán la Junta de Administración, como así mismo, pronunciarse sobre la revocación de los mismos; aprobar la cuenta anual de la Junta de Administración; pronunciarse aprobando o rechazando los presupuestos de la Junta de Administración en orden a la marcha de la obra de la iglesia; aprobar proyectos de enajenación y adquisición de inmuebles propuestos por la Junta de Administración; Pronunciarse sobre la modificación o reforma de los estatutos o la disolución de la iglesia de conformidad a lo señalado en el estatuto Cuarto del presente estatuto; tomar conocimiento de los asuntos relativos a la conducta de los miembros de la conformidad con el procedimiento señalado en el artículo octavo del presente estatuto. La escritura pública se otorgó con fecha 22 febrero de 2011, bajo el número de repertorio 0750-2011. Valdivia, 7 de diciembre de 2012.




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