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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
EBENEZER CASA IGLESIA DE PAN DE VIDA EN CHILE
Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público, Titular 4ª Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4° piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 18/07/2012, ante mí, Repertorio 7754/2012; Yun Chi Yang Wang, CI N°9.669.730-9; Xiulian Jiang, CI Ext. N°21.300.488-3; Yong Sun, CI Ext. N°14.755.939-9; Weiwei Lin, CI Ext. N°23.425.442-1; Yile Pan, CI Ext. N°23.007.325-2; Encui Chen; CI Ext. N°22.132.203-7; Bingjian Xu; CI Ext. N°22.011.007-9; Lu Sun; CI Ext. N°22.381.978-8; Xiudan Huang; CI Ext. N°22.176.093-K; Li Chen; CI Ext. N°22.466.000-6; Cailian Lin; CI Ext. N°22.086.776-9; Xiyan Jin; CI Ext. N°21.992.348-1; Damei Weng; CI Ext. N°23.634.976-4, todos domiciliados en Bascuñán Guerrero N°499, Santiago, constituyeron, por escritura pública de constitución, de fecha 18 de julio de 2012, y complementación de fecha 26 de marzo de 2013, ambas suscritas ante el Notario que certifica, don Cosme Fernando Gomila Gatica, domiciliado en Paseo Ahumada N°341, 4° piso, Santiago, una persona jurídica de derecho privado, entidad religiosa sin fines de lucro, la que se regirá en lo dispuesto en la ley 19.638 y por decreto supremo N°303, de 2000, del Ministerio de Justicia. Entidad Religiosa denominada Ebenezer Casa Iglesia de Pan de Vida en Chile, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N°2756, de fecha 10 de agosto de 2012. Domicilio: Bascuñán Guerrero N°499, Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de otros domicilios celulares a lo largo del país y en el extranjero. Fundamentos y Principios de Fe: a.- Que la Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo, la única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para todos los hombres. b.- Cree en un solo Dios que es espíritu, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. c.- La Trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. d.- El nacimiento virginal de Jesús. e.- Que Jesús es el Unigénito Hijo de Dios, que murió en la cruz y resucitó al tercer día para perdón de pecados de todo el mundo por su sangre. f.- Y todos los demás principios de fe inspiradores de las sagradas escrituras. Objeto: Principalmente predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, difundiendo sus enseñanzas contempladas en las Sagradas Escrituras a todo el mundo. Difundiendo la fe cristiana y realizar cultos de adoración a Dios en lugares públicos y privados. La entidad religiosa, consecuente con los principios que la inspiran, será eminentemente espiritual, benéfica y apolítica. Jamás podrá abanderizarse o comprometerse con doctrinas y políticas, organizaciones sindicales, partidos políticos o cualquier otro tipo de ideas contrarias el Evangelio de Jesucristo. Órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que la componen: La Iglesia será administrada por un Directorio, el que estará compuesto por cinco de sus miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario(a), Tesorero(a), Representante Legal. El presidente del Directorio será también el presidente de la Iglesia. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a.- Dirigir la entidad religiosa y velar por que se cumplan sus estatutos y acuerdos tomados en las asambleas. b.- Administrar los bienes de la iglesia. c.- Citar a las asambleas generales. d.- Redactar los reglamentos internos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad religiosa y los someta a la aprobación de la asamblea general. e.- Cumplir con los acuerdos tomados en las asambleas generales. f.- Rendir cuenta por escrito ante la asamblea general de las inversiones de los fondos de la iglesia y correspondientes locales y de la marcha de la obra durante el período correspondiente. g.- Deberá sesionar a lo menos dos veces al año y sus actas serán confeccionadas siguiendo el mismo procedimiento de las actas de asamblea. Atribuciones del Presidente entre otras son: a.- Llamar a elección a los miembros para el cargo del Directorio. b.- Proponer a los miembros postulantes al Directorio, considerando su testimonio y su crecimiento ministerial. c.- Dirigir la iglesia celular en conjunto con el Directorio, proponer a la asamblea general anual las medidas que estimen convenientes para el progreso y el desarrollo de la entidad. d.- Abrir en las instituciones bancarias cuentas corrientes y de ahorro a nombre de la entidad religiosa, y girar sobre ellas conjuntamente con el tesorero y proceder, en general, a la inversión de los fondos en conformidad a los acuerdos de las asambleas o del Directorio en su caso. e.- Nombrar comisiones de trabajo que se estimen convenientes. f.- Velar por el estricto cumplimento de los estatutos de la iglesia. g.- Firmar las actas y comunicaciones de la entidad religiosa y hacer cumplir sus acuerdos, ejercer la supervisión, resolver los casos urgentes que se presenten, informando de ellos al Directorio y demás atribuciones que determinen los estatutos, reglamentos internos y asambleas. El presidente con su firma, sin que la enumeración sea taxativa, restrictiva, sino meramente ejemplar de facultades, podrá especialmente: a.- abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; reconocer e impugnar los saldos de cuentas corrientes. b.- abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo, a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos. c.- girar, cancelar, protestar, renovar, prorrogar, readaptar, revalidar, descontar, endosar, en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma, cancelar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de créditos o efectos de comercio, incluyendo los que se emitan y circulan en el llamado Mercado de Capitales. d.- constituir y aceptar hipotecas y prendas cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosas muebles a plazo, civiles, industriales, pudiendo, tanto en prendas como en hipotecas, convenir cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios, perfeccionarlos, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, convenir en las prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar. e.- En materia de comercio exterior podrá presentar, firmar registro de importaciones o exportaciones, suscribir cartas anexas, hacer declaraciones juradas, firmar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la iglesia, pidiendo el aforo de mercaderías, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general, realizar toda operación en que la iglesia tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile y otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agentes de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la iglesia, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la iglesia. f.- en materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales, así como las demás que se estimen pertinentes; en conformidad a las necesidades de la iglesia podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevea la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fueren menester realizar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; podrá deducir toda clase reclamos o allanarse sin más trámites a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresen. g.- poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la iglesia. h.- en general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para la adecuada protección de los intereses de la iglesia, aun aquellos que requieren de mención expresa, sin que existan a este respecto limitaciones de ninguna especie. i.- en orden judicial el presidente estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan expresamente reproducidas una a una, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir a conciliación judicial. Atribuciones del Vicepresidente: a.- Subrogar al presidente en caso de ausencia o impedimento temporal. b.- Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al Presidente. Atribuciones del Secretario: a.- Confeccionar las actas de las sesiones del Directorio, de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. b.- Recibir y despachar la correspondencia de la iglesia. c.- Mantener actualizado el registro de miembros de la iglesia y las direcciones de sus directores. d.- Redactar las citaciones que convoquen a asambleas generales o reuniones del Directorio. e.- Mantener los archivos, libros y documentación de la iglesia. f.- Otorgar copias a los miembros de la documentación de la iglesia que éstos soliciten. g.- Mantendrá los datos estadísticos que interesen a la iglesia. h.- Se encargará de la confección y distribución de las circulares que emitiere la directiva de la iglesia para información de los miembros de las actividades de ella. i.- Dirigirá las publicaciones que acuerde emitir la iglesia para el cumplimiento de sus fines. j.- Protocolizará o reducirá a escritura pública, cuando fuere necesario, según la legislación vigente, de los acuerdos contenidos en las Actas de la iglesia. Atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar las cuotas ordinarias de los miembros de la iglesia. b.- Recibir los aportes voluntarios que se hicieren a la iglesia para el cumplimiento de sus fines. c.- Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la iglesia. d.- Efectuar los pagos e inversiones, juntamente con el presidente, de los gastos acordados por la asamblea general al aprobar el presupuesto de la iglesia. e.- Presentar al directorio, bimensualmente a lo menos, un estado de caja con detalle documentado de los ingresos y egresos. f.- Abrir una cuenta corriente, conjuntamente con el presidente, para el depósito y manejo de los fondos de la iglesia, de la cual podrán girar ambos en forma separada o conjunta. g.- Mantener al día el inventario de los bienes muebles de la iglesia. h.- Confeccionar el inventario y balance anual de los fondos, valores y bienes de la iglesia. i.- Informar el estado de caja en cualquier tiempo que fuere requerido para ello por el Directorio o miembro de la iglesia. Atribuciones del Representante Legal: Representar al director en todos los trámites legales que se requieran por la iglesia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.




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