GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


Entidades Religiosas de Derecho Público
MINISTERIO EVANGELÍSTICO Y DE RESTAURACIÓN DE CHILE DIOS ES MUY GRANDE
(Extracto)
Juan Carlos Álvarez Domínguez, Abogado, Notario Suplente del Titular Hernán Cuadra Gazmuri, Abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1160, oficinas 101 y 102, Santiago, certifico que ante el titular, por escritura pública de complementación, de fecha 08-08-2012. Antecedentes: Con fecha 07-10-2011, se redujo a escritura pública ante Notario Público Titular de Copiapó, Eduardo Cabrera Cortés, calle Colipí N° 351, Copiapó, acta constitutiva y aprobación de estatutos de entidad religiosa de derecho público denominada "Ministerio Evangelístico y de Restauración de Chile Dios es Muy Grande", calle Ranco N° 1106, Villa Arauco, Copiapó. Inscripción N° 02543, de 29/11/2011, Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, Ministerio de Justicia. Con fecha 08-08-2012, ante el titular, se rectificó y complementó escritura anterior, los constituyentes son: Fredy Aquiles Vidal Adonis, Magdalena Mercedes Cortés Donoso, Isaías Salomón Martínez Quiroga, Nelson Roque Martínez Pereira, Luis Amalec Álvarez Toro, José Luis Vidal Adonis, Federico Antonio Rojas Ortega, Abelardo David Marín Carrasco, Heriberto Fuentes Purralef, Elizabeth Katerinne Vidal Cortés, Macarena Cecilia Díaz Aguilera, Malvina del Carmen Narváez Torres. Los miembros de la entidad religiosa declaran y sostienen siguientes principios de fe: a) Creemos en un solo Dios como infinitamente perfecto, creador y gobernador de todo lo creado; b) Creemos en la Trinidad Divina compuesta por Padre, Hijo y Espíritu Santo; c) Creemos en el Señor Jesucristo como Hijo de Dios y como enviado de Él, es el único camino verdadero entre Dios y los creyentes para alcanzar la salvación; creemos que murió derramando su preciosa sangre en la cruz por nuestros pecados, y que resucitó de entre los muertos para darnos vida eterna y llevarnos con Él al Reino de los Cielos. Para que donde Él esté, estén también sus servidores; d) Creemos en el Espíritu Santo como poder emanado de Dios, guiador de todos los creyentes y su manifestación en sus hijos; e) Creemos en Santa Biblia como palabra inspirada por Dios, sin quitar, modificar, ni agregar nada a sus 66 libros escritos; f) Creemos en la santidad divina por medio de imposición de manos según la epístola del apóstol Santiago, capítulo V, versículo 14. La entidad será dirigida y administrada por el Directorio o Ministerio General, conformado por 9 miembros, 1 Presidente General: Fredy Aquiles Vidal Adonis, 1 Vicepresidente General: Magdalena Mercedes Cortés Donoso, 1 Secretario General: Isaías Salomón Martínez Quiroga, 1 Tesorero General: Luis Amalec Álvarez Toro y 5 Directores: José Luis Vidal Adonis, Federico Antonio Rojas Ortega, Abelardo David Marín Carrasco, Heriberto Fuentes Purralef, Nelson Roque Martínez Pereira. Deberes y atribuciones Directorio: 1.- Presidente: a) Presidir la asamblea y reuniones del Directorio, dirimiendo su voto, en caso de empate, en la toma de acuerdos; b) Administrar y representar a la entidad activa y pasivamente, en asuntos judiciales y extrajudiciales, así como ante organismos públicos del Estado; c) Presidir las reuniones generales del Directorio; d) Representar a la entidad en sus relaciones religiosas, civiles y sociales; e) Comprar, vender e hipotecar bienes de la entidad con previa consulta del Directorio y consulta de la asamblea, sin que sus pronunciamientos sean determinantes para la materialización de la operación; f) Podrá, además, firmar cheques, aceptar letras, cobrar y percibir cuanto se adeude a la entidad, dando recibos, cartas de pago, según el caso, abrir y cerrar cuentas bancarias, endosar cheques, depositar en cuenta corriente, imponerse de saldos en dichas cuentas; g) En el orden judicial está investido de todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan íntegramente por reproducidos uno a uno; h) Podrá realizar todas aquellas actividades o actuaciones, tanto ante autoridades políticas, administrativas, religiosas o eclesiásticas en general, que aseguren la buena marcha de la institución. 2.- Vicepresidente General: a) Apoyar al Presidente en su gestión; b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia de éste, imposibilidad o fallecimiento; c) Cumplir con las actuaciones encargadas o delegadas por el Presidente. 3.- Secretario General: a) Elaborar las actas de las asambleas generales de miembros de la entidad y de las reuniones o sesiones del Directorio; b) Llevar y actualizar el registro de miembros de la entidad; c) Tendrá a su cargo la correspondencia interna y externa, de la cual deberá llevar copia, como asimismo, archivarla; d) Llevará un libro de inventario con un detalle de todos los bienes de la entidad; e) Llevar al día la nómina de todas las iglesias que eventualmente pudiese formar la entidad. 4.- Tesorero General: a) Llevar la contabilidad de la institución; b) Registrar en los libros de caja todo movimiento financiero de la entidad religiosa; c) Realizar todas las operaciones financieras que se le encomienden; d) Emitir egresos e ingresos de caja, con previa aprobación del Presidente o Vicepresidente en su caso; e) Recibir donaciones de dinero dejando constancia de tal hecho en su registro; f) Preparar los balances; g) Presentar en cada asamblea el estado de situación financiera del Centro de Adoración Familiar; h) Deberá tener al día y siempre a disposición del órgano fiscalizador los libros y papeles de contabilidad de la entidad. 5.- Directores: a) Asistir a las sesiones del Ministerio General; b) Apoyar la obra general del Ministerio; c) Desempeñar las comisiones y tareas que el Directorio le confíe; d) Apoyar en asistencia social y espiritual a los miembros de la entidad; e) Reemplazar a los titulares del Directorio en caso que fuere menester, a excepción del Presidente, que sólo podrá ser reemplazado por el Vicepresidente: f) Representar a la entidad en ausencia del Presidente o Vicepresidente en su caso. Demás cláusulas constan en escrituras extractadas. Santiago, 22/02/2013.




VolverTamaño de Fuente