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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
EL REBAÑO DEL SEÑOR
Ovalle, 7 de junio año 2012, en Asamblea en Ariztía Oriente N° 394, Ovalle, comparecen Edison Nelson Torres Meléndez, Ricardo Luis Torres Meléndez, Carolina Andrea Herve Carrasco, Elena del Pilar Herve Carrasco, Marisol del Carmen Torres Meléndez, Hugo Javier Castro Tabilo, Cristopher Andrés Cortés Zepeda, Elda Edita Carrasco Pereira, Jorge Mario Cortés Sulantay, Orlando Alfonso Gallardo Osorio, Carlos Esteban Villagrán Tapia, Margarita Beatriz Farías López, a constituir Persona Jurídica Religiosa de Derecho Público sin fines de lucro y acuerdan: Primero: Aprobar Estatutos Iglesia El Rebaño del Señor de Chile; Artículo primero. Constitúyase persona jurídica de derecho público que se denominará El Rebaño del Señor. Artículo segundo. El Rebaño es una comunidad de fieles, que los une la fraternidad, el amor a Dios y al prójimo, la creencia en que Jesús es el Hijo unigénito de Dios, creador del Cielo y de la Tierra. Artículo cuarto. La Biblia, única autoridad de doctrina y práctica para los creyentes, declara y sostiene los siguientes principios de fe: I. Creemos en Dios único, automanifestado para la salvación (en lo temporal y en lo eterno), como Padre Soberano, Hijo Redentor y Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por comunidad de creyentes en Cristo, bautizados en la fe personal en Él y como misión la adoración, servicio bondadoso, comunión fraternal, evangelización integral, educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a toda persona. III. Creemos que la salvación humana responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Cristo. IV. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía cristiana. V. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. Artículo sexto. Domicilio principal, Ariztía Oriente N° 394, Ovalle, Región Coquimbo. Artículo Décimo octavo. Son órganos de administración de El Rebaño: a) El Directorio; b) El Consejo de Planificación y Coordinación; c) El Comité de Disciplina; d) las instituciones auxiliares, y e) Aquellos que establezca la asamblea general. Artículo décimo noveno. El Directorio será integrado por 7 personas: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 vocales. Artículo vigésimo cuarto. Atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir El Rebaño y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de El Rebaño e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias; d) Redactar reglamentos para su mejor funcionamiento; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria, de la marcha de El Rebaño, de la inversión de sus fondos, y g) Entregar, al término de su período, una cuenta circunstanciada de su gestión al directorio entrante. Artículo trigésimo cuarto. El Consejo de Planificación y Coordinación estará integrado por el directorio, más dos integrantes elegidos. Artículo trigésimo quinto. Son funciones del Consejo de Planificación y Coordinación: a) Conocer de los planes y programas del directorio; proponer y planificar todas las medidas para su perfeccionamiento o enmienda; b) Resolver la adquisición, hipoteca, venta, permuta, cesión o transferencia de bienes raíces de El Rebaño, constitución de servidumbres, prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años; c) Compartir y evaluar las políticas y estrategias generales, y d) Cumplir con todas las tareas que le encomienden la Asamblea General, el directorio, los estatutos y los reglamentos. Artículo quincuagésimo. Comisión de Disciplina, compuesta por 3 miembros; obligaciones y atribuciones: a) Conocer y resolver las denuncias por escrito que haga cualquiera de los miembros de El Rebaño, o de terceros ajenos, que constituyan infracciones a los principios de fe establecidos en el artículo 4° del estatuto. b) De las medidas disciplinarias que procedan en contra de miembros del Directorio o de cualesquiera otro órgano de El Rebaño. c) De faltas cometidas por voluntarios de la institución que afecten seriamente el prestigio de la misma o atenten contra la moral, la ley, el orden público y las buenas costumbres. d) Interpretar las normas del estatuto y del reglamento de disciplina, y e) Las demás atribuciones que el reglamento de disciplina determine. Artículo trigésimo séptimo. El Rebaño podrá establecer direcciones nacionales e instituciones auxiliares. Las direcciones nacionales estarán a cargo de un director nacional. Artículo trigésimo noveno. Podrá existir una Dirección Nacional de Evangelización y Misiones y una Dirección Nacional de Publicaciones y Comunicaciones. El 21 de junio de 2011 Acta y Estatuto de la Iglesia El Rebaño del Señor de Chile, se redujo a escritura pública ante el Notario Público de Ovalle, don Eugenio Jiménez Larraín, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 370 oficinas 6, 7 y 8, Ovalle, rolante fojas 3.182 N° 963, Registro de Instrumentos Públicos tercer bimestre, año 2011. El 26 de junio de 2012 el Acta y Complementación del Estatuto de la Iglesia El Rebaño del Señor de Chile se redujo a escritura pública ante el mismo Notario Público, escritura rolante a fojas 2.410 N° 1.236, Registro de Instrumentos Públicos tercer bimestre, año 2011. La entidad El Rebaño del Señor se encuentra inscrita con fecha 20 de julio de 2011, con el N° 02450, en el Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia.




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