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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


IGLESIA EVANGÉLICA DEL NUEVO REMANENTE PENTECOSTAL
Jaime Andrés Bernales Larraín, Notario Público Santiago, con oficio en Avda. Vicuña Mackenna Oriente N° 7163, La Florida, certifica que por escritura de fecha 12 de diciembre de 2012, Repertorio 1865-2012, se redujo a escritura pública acta constitutiva y estatutos día 18 de noviembre 2012, ante Notario Público Suplente, doña María Marcela Vicuña Fuentes, la cual se extracta a continuación: a) Nombre: Iglesia Evangélica del Nuevo Remanente Pentecostal; Domicilio: Limache N° 476, comuna La Florida, ciudad Santiago; b) Registro Público de Inscripción N° 2884, de 17 enero 2013; c) Nombre de los constituyentes: Jorge Villalobos Órdenes, Juana Galaz González, Sergio Araya Soza, Leopoldina López Almuna, Carlos Vargas Avello, Carlos Rojas Villanueva, Sergio Hernández Ruiz, Juana Villalobos Galaz, Claudina Villalobos Galaz, Amalia Saldaña Villalobos, Karen Hidalgo Villalobos, Corina Araya Órdenes, Juan Almonacid Morales, Salvador Saldaña Gutiérrez, Dorka Cabrera Vargas, Eva Muñoz Moya, Ana Segura Martínez, Nancy Molina Martínez, Elizabeth Munoz Moya, Tabita Galdames Aranda, Dayana Cortez Galdames, Mónica Díaz Hormazábal, Manuel Galdames Aranda, Carolina Chávez Hernández, Héctor Zapata Paredes, Luis Riega Pérez, Camila Herrera Araya, Ana Padilla Toledo, Rodrigo Lara Calderón, Mireya Gutiérrez Rodríguez; d) Elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: a.- Que la Biblia (versión reina Valera 1960) es la Palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo, la única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para todos los hombres. b.- Cree en un solo Dios que es espíritu, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. c.- La Trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. d.- En el nacimiento virginal de Jesús. e.- Que Jesús es el Unigénito Hijo de Dios, que murió en la cruz y resucitó al tercer día para perdón de pecados de todo el mundo por su sangre. f.- Y todos los demás principios de fe inspiradores de las sagradas escrituras; la entidad religiosa consecuente con los principios que la inspiran, será eminentemente espiritual, benéfica y apolítica. Jamás podrá abanderizarse o comprometerse con doctrinas agnósticas, organizaciones sindicales, partidos políticos o cualquier otro tipo de ideas contrarias al Evangelio de Jesucristo; principalmente predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, difundiendo sus enseñanzas contempladas en las Sagradas Escrituras a todo el mundo. Difundiendo la fe cristiana y realizar cultos de adoración a Dios en lugares públicos y privados, celebrando rituales de sacramento tales como bautismos (inmersión), matrimonios (sólo entre hombre y mujer y no entre personas del mismo sexo), lavamiento de pies y santa cena. Conforme todo el principio doctrinal cristiano consignado en la sagrada escritura bíblica; e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: La asamblea general (concilio) es la autoridad superior, cuya finalidad será tratar las materias que dispongan los estatutos o lo que determine el concilio; El Directorio, Presidente, Vicepresidente, Secretario(a), Tesorero(a), Representante Legal. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a.- Administrar la entidad religiosa y velar por que se cumplan sus estatutos y acuerdos tomados en las asambleas. c.- Citar a las asambleas generales. d.- Redactar los reglamentos internos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad religiosa y los someta a la aprobación del concilio general. e.- Cumplir con los acuerdos tomados en las asambleas generales. f.- Rendir cuenta por escrito ante la asamblea general de las inversiones de los fondos de la Iglesia y correspondientes células y de la marcha de la obra durante el período correspondiente. g.- Deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año y sus actas serán confeccionadas siguiendo el mismo procedimiento de las actas de asamblea; la Comisión de Disciplina presentará sus informes y sanciones; El número de sus miembros será ilimitado.- Santiago, 5 de junio de 2013.




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