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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
MINISTERIO EVANGELÍSTICO KYRIOS
(Extracto)
Ana María Sordo Martínez, Suplente de don Luis Enrique Fischer Yávar, Notario Público Valparaíso, Prat 647, certifico: El contenido del extracto de Entidad Religiosa de Derecho Público Ministerio Evangelístico Kyrios. Nombre: Ministerio Evangelístico Kyrios. Domicilio: Claudio Arrau ciento setenta y cinco, Torre dos, departamento ciento dos, Villa Rukán, Viña del Mar, Región de Valparaíso, Chile. Fecha y número de Registro: N° 2779, de fecha 31 de agosto de 2012. Constituyentes: Cristián Alexis Sepúlveda Irribarra, Pedro Isaías Castro Torres, Yasna Marlene Mena Hermosilla, Sonia Ángela Contreras Peña, Gricenia de las Mercedes Contreras Peña, Mariela Elizabeth Pfeffer Pfeffer, Williams Hugo González Arenas. Declaración de fe: a) Que hay un solo Dios, quien es Padre de todos, santo e infinito; b) Que Jesucristo es el Hijo de Dios; c) Que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y que es de una misma sustancia del Padre y del Hijo; d) Que Dios es el único y directo Creador del Universo; e) Que Dios creó al hombre a su imagen y semejanza; f) Que Dios envió a su hijo Jesucristo para reconciliar al hombre con su Creador; g) Que Jesucristo, después de resucitar, ascendió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre; h) Que el Espíritu Santo llena, concede poder y distribuye dones para la edificación y servicio de la Iglesia; i) Que los hijos de Dios forman la Iglesia, cuya cabeza es Cristo; j) Que Jesucristo volverá a buscar a su Iglesia en un futuro indeterminado y sólo conocido por Dios Padre; k) Que las ordenanzas establecidas por el Señor Jesucristo para la Iglesia son el Bautismo y la Santa Cena. l) Que el Bautismo es por inmersión y debe administrarse a cada creyente. Órganos de Administración: De la Asamblea de miembros. La Asamblea Ordinaria de miembros sesionará anualmente en el último trimestre de cada año y sesionará con los miembros que se presenten al día citado. En ningún caso será válida la Asamblea Ordinaria a la que asistan menos de uno/cinco de los miembros activos de la Entidad. En la Asamblea Ordinaria de miembros se someterá a aprobación el informe financiero anual presentado por el Tesorero de la Entidad. El informe se entenderá aprobado una vez presentado, a menos que sea objetado por moción de un miembro, apoyado por la mayoría de los miembros presentes en la sesión. Pastor Presidente. El Pastor Presidente es quien preside la Entidad. El Pastor Presidente será designado por el Cuerpo de Ancianos con el acuerdo de simple mayoría. En caso de ausencia del Pastor Presidente, estando imposibilitado de delegar sus funciones, actuará en calidad de Pastor Presidente Subrogante, ejerciendo todas las facultades que estos estatutos otorgan al Pastor Presidente, el Vicepresidente de la Entidad. El Pastor Presidente representa a la Entidad, judicial y extrajudicialmente, ante todo tipo de organizaciones, ya sea de orden público o privado, en general, ante cualquier institución u organización con que la Entidad se relacione en el desarrollo de su objeto. El Pastor Presidente se mantendrá en su cargo de manera indefinida, siempre y cuando sus facultades espirituales, físicas y mentales le permitan el desarrollo apropiado del cargo. De modo contrario, el Pastor Presidente podrá ser removido de sus funciones con el acuerdo, de simple mayoría, del Cuerpo de Ancianos. Las atribuciones del Pastor Presidente son esencialmente delegables. El Pastor Presidente delegará sus funciones mediante mandato especial simple, salvo los casos en que la ley exija otra forma de delegación. Funciones y atribuciones. Le corresponde al Pastor Presidente, junto al Cuerpo de Ancianos: a) Determinar la suspensión de la membresía de algún miembro de la entidad causada por actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres. b) Aplicar disciplina a los miembros de la Entidad. c) Designar al Vicepresidente de la Entidad, el cual será siempre un miembro del Directorio. d) Designar al Secretario de la Entidad, el cual será siempre un miembro del Directorio. e) Designar al Tesorero de la Entidad, el cual será siempre un miembro del Directorio. f) Decidir en el caso en que no se alcancen acuerdos en las Asambleas ordinarias o extraordinarias. g) Tendrán a su cargo la Administración de los bienes de la Entidad. h) El Pastor Presidente y, en su ausencia, el Vicepresidente será el encargado de dirigir y representar a la Entidad en todos los aspectos que involucran las actividades propias de una Iglesia. Administración. El Cuerpo de Ancianos, liderado por el Pastor Presidente, administrará todos los bienes de la Entidad, en conformidad a la visión espiritual que posee la Entidad, ello implica el buen uso de los recursos en virtud de la expansión del Reino de Dios y todas las implicancias asociadas a ésta. En caso de un gasto superior a las cuarenta UTM, se consultará a los miembros de la Asamblea Ordinaria de la Entidad, compuestos por los miembros activos, y se decidirá en base a una mayoría simple. Funciones del Cuerpo de Ancianos. La Dirección de la Iglesia es realizada por el Pastor Presidente y por un grupo de ocho hermanos elegidos por Dios a través de éste, que reciben el nombre de Cuerpo de Ancianos. El Cuerpo de Ancianos tiene a su cargo la dirección de la Iglesia según el ejemplo bíblico, siendo, a la vez, responsables junto al Pastor Presidente, por la salud espiritual de ella. El Cuerpo de Ancianos no estará facultado para tomar ninguna decisión de carácter trascendental, sin previa información o consulta al Pastor Presidente. Los Pastores o Co-pastores ordenados son parte del Cuerpo de Ancianos, debido al cargo que desempeñan, y cuentan con pleno derecho a voz y voto durante las Asambleas. Cuerpo de Líderes. Para ayudar al Pastor Presidente y al Cuerpo de Ancianos, en sus diferentes tareas, existe un Cuerpo de Líderes. Éste está integrado por dos representantes de los Ministerios aprobados por el Cuerpo de Ancianos. Fecha de escritura pública de estatutos: 6 de julio del año 2012. Notario de la escritura: Luis Enrique Fischer Yávar, con domicilio en calle Prat número 647, Valparaíso, Región de Valparaíso, Chile. Valparaíso, 23 de mayo de 2013.




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