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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


MINISTERIO EVANGELÍSTICO JESúS EL PAN DE VIDA
Humberto Quezada Moreno, Notario Titular de la 26ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, 2° piso, certifica: René Alberto Muñoz Hernández, con domicilio en Alameda Bernardo O’Higgins 5952, comuna de Estación Central, expone: Se deja constancia que el acta de constitución y estatutos, celebrada el día 20 de marzo de 2011, fue reducida a escritura pública de fecha 17 de mayo de 2012, repertorio 5228-2012, la escritura de rectificación y ampliación es de fecha 15 de mayo de 2013 bajo el repertorio 6275-2013, ambas celebradas en esta notaría. El nombre de la entidad religiosa es Ministerio Evangelístico Jesús El Pan de Vida, con domicilio principal en Camino Colina kilómetro 25, sitio 15, rol 166-323 comuna de Colina, inscrita en el Registro Público bajo el número 2690, de fecha 7 de junio de 2012. Los constituyentes de la asamblea individualizados en foja 13 adherida a la nómina de asistencia del Libro de Actas son: René Alberto Muñoz Hernández, Liliana de las Mercedes Molina Molina, Roxana Muñoz Molina, Liliana Paola Muñoz Molina, Natalie Nicol Chancerel Muñoz, Jacqueline Muñoz Molina, Birmania Avendaño García, Danilo Pailemilla Ramírez, Rossana Vásquez Muñoz, Boris Barra Mendoza. Los elementos esenciales y principios en que se sustenta la fe que profesa es: Trinitaria, es decir, la creencia de Dios Padre, su Hijo Jesús, Salvador de la humanidad y el Espíritu Santo. Se remite en todos sus puntos a las sagradas escrituras denominada la Santa Biblia, la cual contiene el plan de salvación para el mundo. Se entenderá por fe, el concepto que señala la Biblia en Hebreos capítulo 11, versículo 1 al 40. El culto del ministerio es Pentecostal. Cree y reconoce como sacramentos básicos: el bautismo por inmersión, la presentación de niños y la Santa Cena. Cree y acepta la justificación de por la fe para perdón de los pecados y en la santificación como proceso necesario para ser santos. Cree y espera el arrebatamiento de la iglesia y en la segunda venida de Cristo. El objeto: Desarrollar entre sus miembros la práctica y el fomento de la palabra de Jesucristo, establecida en la Santa Biblia, promover la sana doctrina, estrechar vínculos con las distintas congregaciones y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, que en sus respectivas áreas promueven y dirigen las acciones relacionadas con los fines de la entidad, podrá intercambiar las experiencias profesionales, técnicas, en materia de la cultura, de la investigación en salud o educacional, prestar auxilio espiritual y material, creando centros de rehabilitación, comedores abiertos, jardines infantiles, escuelas. Los órganos de administración son: Directorio: Integrado por cinco personas, siendo el organismo ejecutivo y administrativo de la entidad, el cual se elegirá cada cuatro años, pudiendo ser reelegido, en el mes de abril del que corresponda, en una Asamblea General Ordinaria, en la forma señalada en estos estatutos. Serán atribuciones y deberes del Directorio: Dirigir la entidad y administrar sus bienes, cumplir los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales, citar a asamblea general extraordinaria, cuando lo estime necesario o a petición escrita de la mitad más uno de los miembros de la entidad, someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que fueren necesarios para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la entidad, someter a consideración y aprobación de la asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la entidad, rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General correspondiente de la inversión y manejo de los fondos de la entidad y de su marcha durante el período de duración de sus funciones, vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos de la entidad y en lo relativo a sus fines religiosos y espirituales, de manera muy especial, asistir y participar en todas las actividades y eventos de la entidad. Estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar en arrendamiento bienes inmuebles; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio, ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles, cobrar y percibir cuanto corresponda a la entidad, contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derechos a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, importar y exportar, delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la entidad o su organización y administración interna; estipular en cada contrato que celebre precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la entidad. De la Comisión Revisora de Cuentas: Compuesta de tres miembros, que durarán dos años en sus funciones, cuyas atribuciones son: Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; Informar en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare, y comprobar la exactitud del inventario. Del Tribunal de Disciplina: Compuesto por tres personas, elegidas cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Anual. Sus atribuciones son: Investigará todas las faltas y abusos que cometan los miembros y propondrá al Directorio las sanciones que estime procedentes. Santiago, 19 de junio de 2013.




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