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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013




Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA DE CRISTO EN VIÑA DEL MAR
(Extracto)
Extracto del acta de constitución y estatutos de la Iglesia de Cristo en Viña del Mar, conforme al artículo 10, letra c) de la ley 19.638 y artículo 11 del decreto supremo 303, del 21 de marzo del año 2000. Por escritura pública de 22 de mayo 2012, del acta constitutiva y estatutos, más su complementación y subsanación de fecha 27 de marzo 2013, ambas extendidas por Notaría Eliana Gervasio Zamudio, oficio en Arlegui 537, Viña del Mar y Registro Público que se exhibe N° 2713, de 28 junio 2012, según oficio N° 1781, de 22 abril 2013, del Departamento de Personas Jurídicas, unidad entidades religiosas, Ministerio de Justicia, se procede a su extracto según la ley 19.638 y su Reglamento, decreto de Justicia N°303, del año 2000, que es del siguiente tenor: Iglesia de Cristo en Viña del Mar, con domicilio en calle Siete Oriente N° 1148, hoy N° 1174 y N° 1176, Viña del Mar. Constituyentes: Directorio Provisorio, constituido por 3 personas: Hernán Fernando Oyanedel Céspedes, Raúl Enrique Hernández González y Enrique Sagal Contreras, quienes durarán en sus cargos hasta la celebración de la primera Asamblea Ordinaria. Otros constituyentes: Ester del Carmen Barrera Olivares, Cruz Guillermina Báez Órdenes, Francisco Javier Calderón Moraga, Magaly del Pilar Castro León, Ángela Verónica Galleguillos Sanzana, Geoffrey Oryan Arriagada, María Luisa González Venegas, Daniel Andrés Oyanedel Barrera, Luis Óscar Vásquez Cornejo y Magdalena de las Mercedes Muñoz Valenzuela. Elementos esenciales: Los elementos esenciales y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe, que ella profesa, serán los evangelios apostólicos de Pedro, Juan y Pablo, caracterizándose dentro de este ejercicio, por ser un movimiento misionero de restauración de la iglesia primitiva del primer siglo, con autonomía de otras iglesias. Así entonces, con el fin de ayudar al hombre a buscar la solución espiritual, colaborar en su aspecto intelectual, de salud, físico y fortalecer los lazos de amor y ayuda mutua, desarrollará los siguientes objetivos y actividades: uno) Propagar, practicar y desarrollar, en su ámbito territorial estatutario, oral o por escrito, o a través de cualquiera de los medios, la fe en nuestro señor Jesucristo, basados en la enseñanza sana y transparente de la Sagrada Biblia, con el correspondiente respeto a la constitución y las leyes, y la inmunidad de coacción de cada persona; dos) Fomentar la educación con base en la sabiduría e intelectualidad verdadera del hombre; tres) Buscar la regeneración del hombre y efectuar lo que esté a su alcance para rescatarlo de la drogadicción, el alcoholismo, la vagancia, prostitución y concupiscencias de la carne; cuatro) Desarrollar programas que propendan por solucionar a sus socios, sus necesidades de educación, salud y vivienda; cinco) Colaborar con las funciones educativas y culturales del Estado de Chile; seis) Organizar todo tipo de servicios complementarios a los numerales y destinados a desarrollar los fines y objetivos generales. La Iglesia de Cristo en Viña del Mar no tendrá fines de lucro, políticos ni sindicales. El órgano de administración y de dirección superior de la entidad religiosa le corresponde al Directorio, el que durará 3 años en sus funciones, y que estará compuesto por tres miembros, que desempeñarán sus funciones en forma gratuita y cuyas atribuciones serán las siguientes: a) Dirigir la iglesia y velar por el cumplimiento de sus estatutos y finalidades perseguidas por ellos; b) Administrar los bienes e invertir sus recursos, aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la iglesia; c) Citar a asamblea general de miembros, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y época que señalen los estatutos; d) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la iglesia; e) Redactar los reglamentos necesarios para la iglesia y las ramas y organismos que se creen, para el funcionamiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima; f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; g) Rendir cuenta en la Asamblea General ordinaria del año, tanto de la marcha de la iglesia como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros; h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo de Director; i) Demás atribuciones que señalen estatutos y leyes. El presidente del Directorio representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia de Cristo en Viña del Mar, así como otras atribuciones que se señalan en los estatutos. Al disolverse entidad que se constituye, los bienes de los que sea propietaria pasarán a la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile. Demás estipulaciones, en escritura extractada. 15 mayo 2013.




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