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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


IGLESIA PENTECOSTAL CRISTO DEME PODER
Juan Roberto Arias Garrido, Notario Público Talcahuano, calle Aníbal Pinto N°40, certifico: Que con fecha 24 de septiembre de 2008 se redujo, ante mí, a escritura pública Acta Constitutiva y Estatutos de la entidad religiosa Iglesia Pentecostal Cristo Deme Poder. Lugar y fecha de constitución: Talcahuano, 26 de mayo de 2008. Domicilio principal: Calle Tocopilla 1350, Población Diego Portales, Talcahuano. Registro de Ministerio de Justicia: N° 1772, de fecha 17 de noviembre de 2008. Asistentes Asamblea Constitutiva: Juan Sepúlveda Donoso, Leandro Acuña Cisternas, Claudio Garrido Ramírez, María Riquelme Sobarzo, Adriana Díaz Zamarca, Juan Nova Riquelme, Nilza Osorio Zúñiga, Reinaldo Landeros Landeros y Zunilda Esparza Salinas. Elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios en que se sustenta la fe profesada: Es una Entidad autónoma e independiente que podrá abrir sedes o iglesias locales en todo el territorio nacional, establecer filiales y desarrollar actividades en el extranjero, nombrando para ello a los representantes que requieran; La base doctrinaria de la fe profesada por esta Entidad Religiosa está constituida única y exclusivamente por la Biblia y las Sagradas Escrituras, interpretada y aplicada sobre la base de los principios teológicos evangélicos, con exclusión de cualquier otra fuente doctrinaria; Su fe se sustenta en la Trinidad de Dios, que la Biblia es su palabra y que el pan y el vino son su cuerpo y sangre; La constitución de sus fieles se basa en la universalidad humana, sin distinción de sexo, color, raza, nacionalidad, o capacidad física o mental; El objeto principal de esta Entidad es proporcionar a todos sus integrantes los medios materiales y espirituales necesarios para practicar la religión cristiana protestante y para ejercer la libertad de conciencia, la manifestación de sus creencias, así como el ejercicio libre del culto; La duración de la Entidad es indefinida. Los órganos de Administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: Juntas Generales, constituyen la autoridad máxima de la Entidad y su número es variable. Hay Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán celebrarse a lo menos una vez al año y en ellas el Directorio presentará a los miembros de la Iglesia una memoria sobre el desarrollo de las actividades al día; un estudio financiero de la Entidad y el presupuesto de entradas y gastos para el período siguiente. Corresponderá también a esta Junta, la elección de los miembros del Directorio cuando ésta proceda y la elección del Presidente; la elección de los revisores de cuentas; pronunciarse sobre las apelaciones de los miembros sancionados por el Directorio con la medida de separación; y el conocimiento y resolución de todos los asuntos y materias directamente relacionadas con los objetivos de la Entidad. Juntas Generales Extraordinarias, se celebrarán por convocatoria del Directorio o cuando lo soliciten, por escrito, a lo menos diez miembros de la Entidad o la mayoría de los miembros del Directorio. El aviso de convocatoria respectivo señalará el objetivo de la citación y deberá ocuparse sólo de la materia para la que fue convocada. El Directorio le corresponde la dirección general de la Iglesia o Entidad, se compondrá de 7 miembros elegidos en Asamblea General por un período de 2 años con posibilidad de ser reelegidos y sus atribuciones y deberes son: a) Dirigir la Entidad en general; b) Rendir cuenta a la Junta General Ordinaria de su gestión; c) Contratar al personal necesario para la obtención adecuada de los fines sociales y fijar sus remuneraciones; d) Fijar el monto de los derechos por los servicios religiosos; e) Acordar los gastos que determinen la mantención de la institución y la consecución de sus fines; g) Llevar un registro de miembros de la iglesia y aceptar el ingreso o renuncia de ellos; h) Administrar los bienes de la Entidad con amplias facultades; i) Resolver todos los asuntos que no estuvieren contemplados en los estatutos y que no estuvieren entregados al conocimiento de la Junta General. La escritura pública que contiene los estatutos es de fecha 24 de septiembre del año 2008, otorgada ante notario de Talcahuano, Juan Arias Garrido, quien autoriza el presente extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talcahuano, junio 13, 2013.




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